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Proyecto de Acuerdo 4 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº 004 2014

"Por el cual se crea el Sector Administrativo Jóvenes y la Secretaría de Juventudes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

OBJETO DEL PROYECTO

Esta iniciativa tiene como objetivos específicos crear el Sector Administrativo Jóvenes y la Secretaría de Juventudes, como entidad encargada de dirigir y coordinar las políticas, planes y programas establecidos en la Ley 1622 de 2013 "Estatuto de Ciudadanía Juvenil"

RAZONES DEL PROYECTO

No podemos desconocer que en Bogotá D.C. como proceso transversal de algunas entidades del Distrito Capital, se han logrado algunos avances en términos de mejorar las condiciones de vida de las y los jóvenes del Distrito Capital, sin embargo hoy en día todavía se presentan situaciones de discriminación y exclusión contra este grupo poblacional, generando desigualdad e inequidad tanto a nivel social como económico, cultural y político, por ello la importancia de darle un espacio propio a la juventud bogotana a través del Sector Administrativo Jóvenes y de la Secretaría de Juventudes, entidad encargada de dirigir, orientar y liderar las políticas públicas de los y las jóvenes del Distrito Capital.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ASPECTOS GENERALES

De acuerdo con la Ley 1622 de 2013 se entiende por juventudes el segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales; en virtud de esta Ley son jóvenes los hombres y mujeres que se encuentran en el rango de edad entre los 14 y 28 años.

Teniendo en cuenta las proyecciones del DANE para el año 2014, se estima que contaremos con 1.689.541 jóvenes en edades entre los 14 y 26 años de edad, lo que traduce que esta población corresponde al 22.5% de la población bogotana.

No obstante y a pesar de muchos esfuerzos por implementar y desarrollar una verdadera política pública de juventud a través de diferentes entidades de la Administración Distrital, es necesario reconocer que existe una deuda histórica y social con este grupo social que no solo es nuestro futuro sino nuestro presente; muestra de ello es que en distintos gobiernos se han realizado ingentes esfuerzos que tristemente no han dado los resultados esperados.

A manera de antecedente es bueno reconocer que "a partir del año 2006 el Distrito Capital formalizó las disposiciones generales para el grupo poblacional de jóvenes en materia de principios, enfoque y dimensiones, mediante el Decreto 482 de 2006, por el cual se adopta la "Política pública de juventud para Bogotá, D.C. 2006-2016". En este contexto el decreto vigente retoma la perspectiva del ser humano como sujeto de derechos indivisibles, universales inalienables e imprescriptibles, reconociendo además la diversidad del joven y enfatizando en la necesidad de abordar objetivamente sus condiciones de vulnerabilidad para generar acciones positivas que mejoran sus condiciones. El decreto es a la vez el resultado de esfuerzos e iniciativas emprendidas desde diferentes actores e instituciones que incidieron en la reconceptualización y relevancia de la temática de juventud"1.

Aunado a lo antes mencionado, y documentado dentro del libro "Diagnostico de la Población Joven de Bogotá D.C 2011"., se encuentra que a nivel nacional se han venido desarrollando acciones que valen la pena también destacar:

*Celebración del año internacional de la juventud, con amplia participación de las y los jóvenes colombianos (1985).

*Elaboración conjunta del documento Lineamientos Generales para Formular una Política de Juventud (1988).

*Creación, por parte del gobierno, de diversas instancias políticas e institucionales como la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, a la cual se integraron las Oficinas de Juventud que funcionaban en las gobernaciones y municipios (1990).

*Participación en la concertación de la nueva Constitución Nacional de 1991 y con ella el reconocimiento de la autonomía y de los derechos individuales y colectivos, la reivindicación de la diversidad y heterogeneidad, particularmente de los jóvenes como fuerza participativa (1991).

*Creación del Viceministerio de la Juventud, adscrito al Ministerio de Educación Nacional (1994).

*Creación de la Ley 375 de 1997 o Ley de Juventud.

*Expedición del Decreto 822 por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".

No obstante y a pesar de las acciones adelantadas es claro que la juventud bogotana, todavía no encuentra su norte, actos como los que se presentaron entre barristas que han generado muertes y heridos, dan muestra que este grupo poblacional no cuenta con las suficientes oportunidades académicas o laborales que los alejaría de este tipo de actos tan reprochables, pues tal como lo manifiesta el profesor Germán Gómez, sociólogo de la Universidad Nacional, "los fenómenos de violencia dentro de los integrantes de las barras bravas ocurre, en parte, por una crisis de identidad del Estado-Nación, y por eso surgen estos sistemas alternativos de identidad que convocan a jóvenes en torno a la afición al fútbol.

Aunado a lo antes mencionado agrego que muchos de estos jóvenes que se tornan violentos es por falta de oportunidades que no les brinda su entorno, y aclaró que "si la sociedad, en cabeza del Estado, no les brinda oportunidades, la delincuencia sí lo va a hacer"2.

Estadísticas de Empleo Jóvenes 14 a 28 años.

De acuerdo al Boletín de Prensa del DANE de Agosto de 2013. Mercado Laboral de la Juventud – Gran encuesta integrada de Hogares, correspondiente al trimestre abril – junio de 2013, los siguientes son los resultados generales a nivel nacional.

Tasa Global de Participación

La tasa global de participación de la población joven (14 a 28 años) en el total nacional se situó en 58.4%. Para los hombres fue 66.2% y para las mujeres 50.5%, inferior en 2, 3 y 1.1 puntos porcentuales respectivamente, a la registrada en abril – junio de 2012.

Tasa de Ocupación.

La tasa de ocupación fue 48.7% para el total de las personas entre 14 y 28 años. Para los hombres en este rango de edad la tasa de ocupación alcanzo 57.7% inferior en 1.5 puntos porcentuales respecto al mismo trimestre del año anterior y para las mujeres fue 39.8%, superior en 0.3 puntos porcentuales frente al trimestre abril – junio de 2012.

Tasa de Desempleo.

La población joven (14 a 28 años) presentó una tasa de desempleo de 16.5%. Por sexo, la tasa se situó en 21.3% para las mujeres y 12.9% para los hombres. Con respecto al mismo período del año anterior, el desempleo de las mujeres disminuyo 2.1 puntos porcentuales y para los hombres la disminución fue de 0.7 puntos porcentuales.

Inactividad.

El 41.6% de la población entre 14 y 28 años se encontraba inactiva en el trimestre de referencia. Esta proporción de inactividad aumento 1.7 puntos porcentuales con respecto al mismo trimestre del año anterior. Para los hombres fue 33.8% y para las mujeres 49.5%, superior en 2.3 y 1.1 puntos porcentuales respectivamente, frente al trimestre abril – junio de 2012.

Si bien es cierto se han obtenido algunos resultados algo alentadores, es necesario precisar que la situación laboral de los jóvenes tanto a nivel mundial como a nivel local no es la mejor, muestra de ello es lo manifestado en el V Informe de la Conferencia Internacional del Trabajo, 101.a reunión, 2012, de la OIT llamado "La crisis del empleo de los jóvenes, actuemos ya", en donde se indica "que las proporciones sin precedentes que ha adquirido este tema, fue lo que indujo al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en su reunión de marzo de 2011, a inscribir este tema en el orden del día de la 101.a reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo para una discusión general. Aunque existe un amplio consenso en que la Resolución relativa al empleo de los jóvenes adoptada por la Conferencia en 2005 conserva su plena vigencia, la necesidad de tomar medidas ha vuelto a adquirir un carácter urgente. En los países gravemente afectados por la crisis financiera mundial, el desempleo de los jóvenes ha alcanzado dimensiones asombrosas. El hecho de que cuatro de cada diez jóvenes carezcan de empleo constituye una catástrofe social y económica. La crisis financiera mundial ha empeorado la situación de «crisis antes de la crisis» que ya existía. En todo el mundo, los jóvenes de ambos sexos tropiezan con dificultades reales y crecientes para encontrar un trabajo decente. En los últimos 20 años, el número de jóvenes desempleados ha triplicado, en promedio, el de los adultos en esa situación y, en la actualidad, hay regiones en que llega a ser cinco veces mayor que la tasa de desempleo de los adultos"

Estadísticas de Acceso a Educación Jóvenes Bogotá

No podemos desconocer que hoy Bogotá cuenta con los niveles de cobertura y calidad educativa más altos de la historia en lo que corresponde a educación primaria, secundaria y media, sin embargo persiste un gran déficit educativo frente a la población que se ubica entre los 18 y 26 años de edad (técnica, tecnológica y universitaria), en este aspecto y a pesar de presentarse avances, la asistencia educativa de los jóvenes sigue siendo precaria en la ciudad.

"Según datos del Distrito, solo uno de cada diez estudiantes logra acceder a la universidad. En diciembre, 100.000 nuevos bachilleres saldrán a la calle en la capital.

En los colegios públicos de Bogotá cursan grado décimo y undécimo 192.000 estudiantes, sin embargo solo el 11 por ciento de los bachilleres tiene acceso a la educación superior.

"Es muy grave porque cada vez sacamos más bachilleres y cada vez sacamos más personas con una mejor formación básica, que les sirve para la vida y tener elementos de juicio para vivir en paz, pero si no tienen una capacidad económica porque no logran una capacitación laboral y no logran estudiar algo que les sirva para ser productivos, van a terminar condenados a la pobreza aunque tengan más estudios", aseguró Óscar Sánchez, secretario de Educación de Bogotá.

La situación es crítica. Aunque algunos declinan, la mayoría debe trabajar porque no encuentran oportunidades.

"En general se van a buscarse la vida, algunos en la economía informal y otros consiguen un trabajo formal así no sea muy bien remunerado. El que se fue al mundo informal ya está corriendo un riesgo de que se quede en la pobreza y el que se fue a la vida formal tiene posibilidades de ir evolucionando", recalcó Sánchez.

En Bogotá funcionan 106 de las 321 instituciones educativas del país, la Secretaría de Educación asegura que busca lotes con el fin de permitir el acceso a jóvenes en nuevas sedes universitarias públicas. La idea es tramitar más créditos"3.

Experiencias Nacionales

Con la expedición del Decreto 1364 de 2012 "Por el cual se adopta la Estructura de la Administración Municipal, se definen las funciones de sus organismos y dependencias, se crean y modifican unas entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones" en su artículo 163 se estableció que: "La Secretaría de la Juventud es una dependencia a nivel central que tiene como responsabilidad contribuir al desarrollo humano integral de la juventud a través de procesos de conocimiento, información, formación, creación y participación, que reconozcan las diferencias, potencien condiciones y brinden herramientas que les permitan ser agentes de cambio y garantes de vida".

Experiencias Internacionales

Querétaro – México, La Secretaría de Juventud de Querétaro "SEJUVE"

"La Secretaría de la Juventud, es la autoridad responsable de la planeación, formulación, instrumentación, coordinación y evaluación de las políticas públicas estatales dirigidas a los jóvenes.

Para el cumplimiento de su objeto, la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes en el Estado de Querétaro, da las siguientes atribuciones a la Secretaría de la Juventud:

*Proponer, instrumentar e impulsar una política estatal de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes queretanos al desarrollo del País y del Estado;

*Asesorar al Poder Ejecutivo del Estado, en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo;

*Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de las Administración Pública Estatal; así como de las autoridades municipales y de los sectores social y privado, en las materias comprendidas en esta Ley, cuando así lo requieran;

*Concertar acuerdos con las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud;

*Proporcionar información y gestionar apoyos ante diversas instancias públicas y privadas a favor de la juventud;

*Elaborar, en coordinación con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro, programas y cursos de capacitación y desarrollo destinados a los jóvenes;

*Fomentar y promover, ante las instancias competentes, estímulos fiscales derivado de las acciones que los jóvenes desarrollen a favor de la juventud;

*Promover e incrementar, con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos, ya sean públicos o privados, que en materia de juventud se constituyan, con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo de los jóvenes del Estado;

*Elaborar el padrón de organizaciones juveniles e instituciones educativas, así como de los jóvenes que participen activamente en los diversos planes y programas que emanen de la Secretaría;

*Implementar y operar programas integrales que vayan dirigidos a disminuir las adicciones en los jóvenes, así como la desintegración familiar;

*Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

*Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en la promoción y difusión de los beneficios que presten a la juventud, cuando así lo requieran;

*Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes que habitan en el Estado, en los distintos ámbitos del acontecer estatal;

*Promover, coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de los jóvenes en el Estado, así como sus expectativas familiares, sociales, culturales y derechos;

*Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud, ante las autoridades competentes y organizaciones;

*Promover la participación activa de los jóvenes en la discusión y solución de conflictos que tengan que ver con problemas relacionados con ellos, la familia y, en general, la comunidad y el Estado;

*Fomentar actividades formativas y de capacitación para el empleo, dirigidas a la población juvenil, particularmente en la micro y pequeña empresa, así como ampliar la información sobre el mercado de trabajo disponible;

*Fomentar la cooperación de los sectores público, social y privado, en la realización de acciones de bienestar social en las que participen jóvenes;

*Desarrollar actividades que estimulen el quehacer artístico, cultural y la expresión creativa de la juventud;

*Operar e implementar programas integrales de manera coordinada que vayan dirigidos a disminuir las adicciones en los jóvenes y fomentar la integración familiar;

*Analizar y, en su caso, aprobar los apoyos a jóvenes que demuestren tener facultades extraordinarias en la práctica de alguna disciplina artística, deportiva o científica;

*Coadyuvar en la evaluación de las políticas públicas en relación con su efectiva incidencia en la vida y desarrollo de las y los jóvenes del Estado de Querétaro;

*Apoyar los sistemas de información de la juventud y promover la evaluación de los servicios que inciden en la atención de los jóvenes"4.

Perú. Secretaría Nacional de la Juventud - SENAJU

"La Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), órgano asesor del Ministerio de Educación, se encuentra enmarcada legalmente mediante el Decreto Supremo Nº 001 de 2008 ED, donde se le define como la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficios de los jóvenes.

Lineamientos de Política Nacional de Juventudes Perú

Así mismo, la estructura normativa en materia de Juventud en el Perú tuvo un poderoso instrumento en el Decreto Supremo 061 de 2005 PCM, del 7 de agosto de 2005, que estableció los lineamientos de Política Nacional de Juventudes, elaborado en correspondencia a los ejes del Acuerdo Nacional, documento que representaba la concertación de diversos actores sociales y políticos en torno a las prioridades del Estado.

Es de resaltar que la Secretaría Nacional de la Juventud es la encargada de promover, articular, coordinar, supervisar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos del sector público, entidades privadas y de la sociedad civil en materia de Juventud contempladas en el Decreto Supremo Nº 027-2007 PCM.

Tienen como finalidad contribuir al desarrollo integral de los jóvenes peruanos en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano"5.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de 1991

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 45 Inciso 2. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los y las jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 103.

Ley 1622 de 2013 o Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil

Esta Ley tiene por objeto establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Ley 1014 de 2006 o Ley de Fomento a la Cultura del Emprendimiento

A través de la cual mediante 10 objetivos definidos se establece la promoción de los jóvenes emprendedores y sus organizaciones en Colombia.

Ley 1429 de 2010 o Ley de Formalización y Generación de Empleo

La cual tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud (Derogada)

Tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud. Sumado a lo anterior esta norma tiene como finalidad promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.

Artículo 15. El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.

Artículo 26. El Estado, los jóvenes, organismos, organizaciones, y movimientos de la sociedad civil que trabajen en pro de la juventud, concertarán las políticas y el plan nacional, departamental, municipal y distrital de juventud, que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de los jóvenes a través de las siguientes estrategias, entre otras:

*Desarrollo participativo de planes de desarrollo juvenil en los diferentes entes territoriales.

*Incorporación de los planes de desarrollo juvenil en los planes de desarrollo territoriales, de acuerdo con la oportunidad y procedimientos que establece la ley.

*Fomentar la información y formación para el ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes.

*Ampliar y garantizar las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de proyectos productivos.

*Consolidar los sistemas nacional, departamental, municipal y distrital de atención interinstitucional a la juventud.

*Promover la ampliación del acceso de los jóvenes a bienes y servicios.

Artículo 27. Los municipios y distritos son ejecutores principales de la política de juventud en su respectiva jurisdicción. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas. Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud y promoverán la participación de los jóvenes en su territorio.

Los departamentos asesorarán y coordinarán la acción de los municipios y promoverán acciones concurrentes entre ellos. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión a escala departamental. Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Departamentales de Juventud.

La Nación, a través del Ministerio de Educación y del Viceministerio de Juventud formulará y orientará la política nacional de juventud. Promoverá la coordinación y concertación intersectoriales a nivel nacional. Formulará planes y programas de alcance nacional. A la Nación corresponde facilitar la conformación de redes y el intercambio de experiencias entre los departamentos, distritos y municipios. El adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud, será responsabilidad de la Nación.

Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Dispone en el artículo 8° que: "Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."

Decreto 482 de 2006. Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016

El Marco General define el rumbo conceptual y teórico de la Política Pública de Juventud de Bogotá D.C. (PPJ). En este se establecen los principios, el enfoque, las dimensiones y el propósito de la misma.

Decreto 499 de 2011. Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se dictan otras disposiciones

Créase el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como una herramienta de articulación intersectorial de la Política Pública de Juventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí estipulados. El Sistema Distrital de Juventud se entenderá como el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud.

El Sistema Distrital de Juventud tiene por objeto la organización y articulación concertada y corresponsable de la interacción institucional y social entre los actores, para garantizar de manera progresiva los derechos de la población juvenil del Distrito Capital.

Acuerdo 159 de 2005 Por el cual se establecen los Lineamientos de la Política Pública de Juventud para Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración y construcción de la Política Pública de Juventud para Bogotá y definir otras disposiciones para la promoción de la organización y la participación juvenil.

De igual forma tendrá como fin la protección, promoción y ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los jóvenes, y la garantía de las condiciones y oportunidades individuales y colectivas que les permitan participar en la vida social económica, cultural, y democrática del Distrito y su pleno desarrollo para que, mediante las acciones que ellos mismos realicen, puedan convertir en realidad sus proyectos de vida en beneficio propio y de la sociedad de la que hacen parte y la construcción de un nuevo país.

IV. IMPACTO FISCAL

De acuerdo al Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 13 corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá "determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos y crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

Por lo anterior y teniendo claro que esta iniciativa corresponde exclusivamente al Alcalde Mayor, de forma respetuosa se solicita el análisis de impacto fiscal por parte de la Administración Distrital, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003. Al respecto, es importante traer a coalición la Sentencia C-177/07 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la cual señala:

"...la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: "el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique" Subrayado fuera de texto.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

OMAR MEJÍA BAEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA

Concejal de Bogotá

ACUERDO ________ DE 2014

"Por el cual se crean el Sector Administrativo jóvenes y la Secretaría Distrital de juventudes y se expiden otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y 10 del artículo 12; el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y con base en la Ley Estatutaria 1622 de 2013, Artículo 16 y s.s.

ACUERDA:

CAPÍTULO. I

CREACIÓN DEL SECTOR JOVENES

ARTÍCULO 1. Creación del Sector Administrativo de los Jóvenes. Créase el Sector Administrativo Jóvenes y adicionase con éste el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, con el literal n, del siguiente tenor:

n. Sector jóvenes

ARTÍCULO 2°. Sector Administrativo de los Jóvenes. El Sector Administrativo Jóvenes estará integrado por la Secretaría Distrital de Juventudes cabeza del sector.

ARTÍCULO 3º. Misión u Objeto del Sector Administrativo de los Jóvenes. El Sector Administrativo de los jóvenes tiene como misión u objeto, el establecer el marco institucional y organizativo para adoptar, ejecutar, liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias en materia de derechos de los Jóvenes; garantizar la protección de esos derechos, el goce efectivo, real y material; velar por el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en todos los ámbitos; coordinar sus acciones en forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades del Distrito; fortalecer sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación y la de las organizaciones sociales de Jóvenes para que puedan incidir en la vida social, económica, cultural y democrática del país; promover su reconocimiento, autonomía y diversidad en la cualificación del ejercicio de la ciudadanía; propender por el desarrollo de sus capacidades y competencias individuales y colectivas y definir los niveles de inversión social que se demanden para la formulación, implementación y ejecución de las políticas públicas en su favor.

ARTÍCULO 4°. Creación de la Secretaría Distrital de Juventudes. Créase la Secretaría Distrital de Juventudes.

ARTICULO 5º. Naturaleza y Funciones. La Secretaría Distrital de Juventudes, perteneciente al Sector Administrativo Jóvenes, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tendrá las siguientes funciones básicas, sin perjuicio de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006:

a. Servir y oficiar como ente rector y cabeza del Sector Jóvenes en el Distrito Capital.

b. Dirigir, liderar y orientar y definir, de acuerdo con las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación, del marco institucional y de las políticas públicas, lineamientos, estrategias, planes, programas, proyectos e inversión social del Sector.

c. Garantizar, promover y fortalecer el pluralismo, el reconocimiento, la diversidad y la autonomía de los jóvenes en el ejercicio de su ciudadanía y promover la eliminación de cualquier forma de discriminación y violencias contra los jóvenes en sus diversidades étnicas raciales y culturales. Para tal fin propenderá por la participación con organizaciones e instancias de la sociedad civil.

d. Asesorar y articular con los demás sectores de la Administración Distrital las políticas, planes, programas y proyectos para la protección, realización y sostenibilidad de los derechos, garantías e igualdad de oportunidades para los jóvenes; la realización de proyectos de vida; la cualificación y armonización de la oferta y de los servicios para los jóvenes y propender por el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas de ellos.

e. Participar en las etapas de diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y de las localidades, en forma intersectorial y transversal junto con las demás entidades Distritales.

f. Asesorar, asistir y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas para los jóvenes, garantizando su cobertura y prestación de servicios en todas las localidades.

g. Promover, facilitar y garantizar la participación y concertación de los jóvenes para que se hagan parte de los procesos y toma de decisiones que los afectan en todos los ámbitos, tanto a nivel Distrital como nacional, y para que incidan en el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia.

h. Brindar especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial y propender por el restablecimiento de derechos en caso de haber sido vulnerados.

i. Implementar un sistema de análisis diferenciales, indicadores que permita evaluar los impactos de la Política Pública para jóvenes referida en este Acuerdo; así como también las que den cuenta de prácticas violatorias de sus derechos y las medidas de protección adoptadas en caso de delitos contra ellos.

j. Establecer mecanismos para favorecer el empleo, oportunidades de inserción laboral, con condiciones de trabajo digno de calidad; implementar programas de fomento al emprendimiento, formulación y ejecución de proyectos productivos; facilitar el acceso a crédito, capital de riesgo y capital semilla; desarrollar programas de capacitación que les permita adquirir mayores habilidades, competencias y destrezas.

k. Crear políticas de prevención, formación e información con enfoque diferencial y de responsabilidad para el pleno disfrute de su salud sexual y reproductiva de los jóvenes, así como programas de prevención y protección de trata de personas jóvenes.

l. Promover modos y prácticas asociativas de los jóvenes, el trabajo en red, de articulación, coordinación y complementariedad entre procesos y prácticas organizativas; relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.

ll. (sic)  facilitar al joven condiciones que le permitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada.

m. garantizar las asignaciones presupuestales propias, las de destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo para la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas para los jóvenes.

n. Las demás que la ley y la normatividad vigente le asignen.

CAPITULO. II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6º. La Administración Distrital establecerá la modificación de competencias y funciones que en materia de políticas públicas para los jóvenes se vienen ejerciendo o ejecutando a través de planes, programas y proyectos por parte de otras entidades del distrito y de conformidad con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, sean asumidas por la Secretaría Distrital de Juventudes, en los términos previstos en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. Los/as servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios en otras entidades del Distrito a las que se refiere este Artículo y que sean incorporados/as en la Secretaría Distrital de Juventudes que se crea en virtud de este Acuerdo, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

ARTICULO 7º. Periodo de Transición. Para los fines previstos en el artículo anterior, establézcase un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

ARTICULO 8º. Institucionalidad. El marco institucional de la Secretaría Distrital de las Juventudes, el cual comprende determinar su organización y estructura administrativa y funcional, se perfeccionará en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

PARAGRAFO. Para estos efectos, la Administración Distrital determinará la planta de personal de la Secretaría Distrital de Juventudes que se crea mediante el presente Acuerdo y procederá a hacer los ajustes pertinentes a la planta de cargos de las demás entidades del Distrito que vienen ejerciendo competencias y cumpliendo funciones relacionadas con políticas públicas para los jóvenes, debiendo tener en cuenta las funciones asignadas a esta nueva Secretaría y de conformidad con la normatividad laboral vigente.

ARTÍCULO 9º. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, adiciona y complementa en lo pertinente el Acuerdo 257 de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Presidente

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

Secretario General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Diagnóstico de la Población Joven de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Planeación 2011.

2 Caracol Radio. Nota. Hay que darle oportunidad a los jóvenes, dice sociólogo frente a violencia entre hinchas. Septiembre 25 de 2013.

3 RCN Noticias rcn.com. Bogotá 27 de septiembre de 2013.

4 www.sejuve.gov.mx

5 www.snj.gob.pe