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Proyecto de Acuerdo 7 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00072002

PROYECTO DE ACUERDO 007 DE 2002

Ver Acuerdo Distrital 060 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los objetivos del actual Plan de Desarrollo "Bogotá para vivir todos del mismo lado", es la Gestión Pública Admirable, que busca elevar la confianza de los habitantes de Bogotá hacia las instituciones y organismos distritales con el compromiso de los servidores públicos y de todas las personas con una gestión efectiva y transparente.

En desarrollo de este objetivo se plantea como una de las políticas, mantener una comunicación transparente y oportuna con todos los habitantes del Distrito Capital y garantizar el acceso a la información pública, para lo cual se desarrollará el Programa "Administración a la Medida" que plantea adecuar la estructura, las instancias, los procesos de coordinación y los recursos de la Administración Distrital para responder mejor a las necesidades de los ciudadanos en el marco de la descentralización. Poner al servicio de la Administración Distrital y de los ciudadanos la tecnología informática y la información sistematizada existente en las diversas entidades del Distrito, cuya meta es el diseño y desarrollo del Sistema Distrital de Información, aplicable al 100% de las entidades distritales.

Así mismo el programa "Servimos al Ciudadano", busca poner en marcha mecanismos de información y comunicación entre la ciudadanía y la Administración Distrital, planteándose como meta que el 100% de las entidades pondrán a disposición de las personas información clara veraz y oportuna.

Todo lo anterior nace de la necesidad de construir instituciones confiables que contribuyan a la provisión de bienes colectivos; que generan mecanismos que dinamicen procesos de mejoramiento del clima organizacional en las entidades y estimulen la excelencia en el servicio dentro de un adecuado marco de selección y evaluación de los servidores públicos.

Aspectos Normativos

El artículo 209 de la Constitución Política Nacional, resalta que uno de los principios que rige la administración pública es el principio de publicidad y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la misma, debe ser desarrollado de manera tal que se garantice su efectividad y aplicación.

De otra parte, en sentencia C-646 de 2000 la Corte Constitucional ratificó que la democracia, presupone la existencia de una opinión pública libre e informada, una opinión conformada por sujetos autónomos, libres, dotados de razón y como tales titulares del derechos y deberes (.) La publicidad es una condición de legitimidad, que activa el principio de obligatoriedad de la norma.

El Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12 establece las atribuciones del Concejo de Bogotá, dentro de las cuales está la de determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades... Con base en esto, el Proyecto de Acuerdo busca asignar al Departamento Administrativo del Servicio Civil la función de centralizar, publicar y divulgar la información sobre los requerimientos de todas las entidades del Distrito Capital para vincular personal a través de cualquier modalidad.

Esta iniciativa que se somete a consideración de los Honorables Concejales busca que todas las entidades distritales, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos de la Ley 80 de 1993 y demás normas concernientes, remitan al Departamento Administrativo del Servicio Civil copia de las convocatorias que hagan solicitando prestación de servicios profesionales y administrativos.

IMPLEMENTACIÓN

La información deberá ser remitida al Departamento Administrativo del Servicio Civil con suficiente tiempo de antelación al término de la convocatoria, y deberá contener como mínimo: tipo de empleo o contrato, sueldo o valor del contrato, funciones, obligaciones y requisitos exigidos para la provisión del mismo.

Por lo anterior el Departamento Administrativo del Servicio Civil deberá fijar, durante el término de la convocatoria, en lugar(es) visible(s) y de fácil acceso, la información remitida.

La aprobación del presente Proyecto de Acuerdo fortalecerá las convocatorias para proveer empleos públicos en el Distrito, lo cual permitirá la vinculación de personal idóneo a la administración pública, con base en el mérito, permitiendo la participación democrática, en igualdad de oportunidades, de todos los ciudadanos que demuestren poseer los requisitos para desempeñar empleos públicos.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 8 y 12.

ACUERDA:

Artículo Primero. Asígnese al Departamento Administrativo del Servicio Civil, la siguiente función: "Centralizar, publicar y divulgar la información sobre los requerimientos de todas las entidades del Distrito Capital para vincular personal a través de cualquier modalidad".

Artículo Segundo. Ordénese a todas las entidades del Distrito Capital, comunicar de manera oportuna al Departamento Administrativo del Servicio Civil la información correspondiente a cargos vacantes, requerimientos de contratación por prestación de servicios o de personal supernumerario y en general cualquier tipo de requerimiento para la vinculación de personal temporal o permanente

Artículo Tercero. Facúltese al Alcalde Mayor de Bogotá, para que establezca un procedimiento mediante el cual se garantice que todas las entidades del Distrito Capital comuniquen de manera oportuna al Departamento Administrativo del Servicio Civil, la información correspondiente a cargos vacantes, requerimientos de contratación por prestación de servicios o de personal supernumerario y en general cualquier tipo de requerimiento para la vinculación de personal temporal o permanente.

Artículo Cuarto. La Personería Distrital de Bogotá adelantará las investigaciones y sanciones correspondientes a los funcionarios que incumplan con lo estipulado en este Acuerdo.

Artículo Quinto. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los __ días del mes de__ 2001

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PRESIDENTE

SECRETARIO

Bogotá D.C. 27 de Noviembre de 2001

Doctor

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Respetado Doctor López:

Por medio de la presente estamos radicando en su despacho el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se asignan unas funciones al Departamento Administrativo del Servicio Civil y se dictan otras disposiciones".

Atentamente,

PEDRO RODRIGUEZ TOBO

Concejal de Bogotá