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Decreto 92 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5313 de marzo 7 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


DECRETO 92 DE 2014

(Marzo 7)

"Por el cual se reasigna la función de emitir concepto para la equiparación con el estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4° y 6° del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con fundamento en el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que según el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 contempla que el Alcalde Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el artículo 27 del Decreto Distrital 606 de 2001, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 396 de 2003, asignó a la Secretaría Distrital de Planeación la competencia para la emisión del concepto de equiparación con el estrato uno (1), para el cobro de servicios públicos.

Que el artículo 95 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural las funciones de "Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital" y "Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital declarados o no como tales. "

Que el numeral 7o del artículo 389 del Decreto Distrital 364 de 2013 establece que los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico "con uso residencial, que no hayan disminuido sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos, se encuentren en buen estado de conservación y cumplan con las normas aplicables al inmueble, tendrán derecho a la equiparación del inmueble al estrato uno (1), para efectos del cobro de servicios públicos".

Que el referido numeral del artículo 389 del Decreto Distrital 364 de 2013, a su vez, señala que "(...) La SDP establecerá un procedimiento con las alcaldías locales correspondientes y adoptará con las empresas de servicios públicos un mecanismo para el reporte de cambio de uso de los BIC a los que aplique este beneficio (...) "

Que el numeral 5° del artículo 517 del Decreto ibídem contempla como estrategia del Subprograma de Revitalización del Patrimonio Construido el "Esquema de financiamiento para la rehabilitación de vivienda en BIC, estímulos para la recuperación mediante incentivos tributarios y/o urbanísticos en los bienes que mantengan el uso residencial original, generen oferta de vivienda de interés prioritario en inmuebles o sectores de interés cultural, desarrollen proyectos integrales de recuperación o conservación y en los bienes o proyectos que se prioricen", correspondiéndole al Instituto Distrital de Patrimonio la coordinación de dicho subprograma.

Que conforme con lo anterior, resulta preciso asignar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la función relativa a la expedición del concepto de equiparación con el estrato uno (1), para el cobro de servicios públicos para aquellos bienes del grupo arquitectónico que tengan uso residencial, que no hayan disminuido sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos, que se encuentren en buen estado de conservación y que cumplan con las normas aplicables al inmueble.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Reasignar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la función de emitir el concepto para la equiparación con el estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos, conforme con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 389 del Decreto Distrital 364 de 2013.

Artículo 2. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá remitir mensualmente a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia, el listado de predios a los cuales se les otorgó el beneficio de la equiparación con el estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos.

Artículo 3. La función reasignada deberá ser asumida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, previa entrega por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de las bases de datos en las cuales se relacionen los Bienes de Interés Cultural beneficiados con este incentivo.

Parágrafo. Durante el término de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Planeación continuará desarrollando la función relativa a la expedición del concepto de equiparación con el estrato uno (1), para el cobro de servicios públicos.

Artículo  4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga el artículo 27 del Decreto Distrital 606 de 2001, modificado por el artículo 7° del Decreto Distrital 396 de 2003 y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme lo dispuesto en el artículo 554 del Decreto Distrital 364 de 2013.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 7 días del mes de marzo del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

CLARISA RUIZ CORREAL

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5313 de marzo 7 de 2014