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Proyecto de Acuerdo 3 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00032002

ACUERDO 003 DE 2002

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTÁ D.C., ZONAS DE ESCOMBRERAS PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECUPERACIÓN DE SUELOS EROSIONADOS"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONVENIENCIA.

Uno de los grandes problemas y quejas de los constructores y de la ciudadanía en general que se ve afectada en su libre tránsito por la violación del espacio público a la que se enfrenta diariamente como consecuencia de las obras que se adelantan por el crecimiento y desarrollo de la capital es la producción exponencial de escombros.

Luego de algunas encuestas, y averiguaciones con diferentes entidades responsables tanto en la producción como en el manejo de los escombros, se encontró que no hay suficientes lugares espacialmente distribuidos y apropiados de manera planeada concordante con el desarrollo que prevé el POT para la disposición de estos desechos.

Por lo expuesto presento a los honorables miembros del Concejo esta iniciativa para sea conocida y analizada por ustedes con el fin de lograr un mejoramiento en nuestra calidad de vida y contribuir en el mejoramiento del medio ambiente y por ende su desarrollo sostenible.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El constante y progresivo crecimiento de nuestra ciudad, y por ende el mismo aumento en la génesis de nuevas, demoliciones y reconstrucciones de proyectos urbanísticos, corredores viales, vehiculares, como peatonales y ciclorutas, así tanto construcciones de programas de vivienda, como las viviendas de familia. Tiene como consecuencia el aumento de la generación de escombros en los diferentes puntos cardinales de la ciudad, y el inmanejable manejo que se le esta dando a la disposición final de estos desechos.

Para los diferentes generadores de escombros se ha convertido en un gran problema la disposición de los desechos de las diferentes construcciones ya que no es rentable para ellos el traslado y disposición de los mismos, es más económico pagar una suma que oscila entre $ 4000.oo a $ 5000.oo para deshacerse de estos.

Dichos traslados de este material no es económicamente rentable para los productores ya que el sitio donde se disponen estos residuos es en la cantera "La Cantarrana "en Usme.

Para los constructores y generadores de escombros su pensamiento es que después de que salgan dichos residuos de los predios que están siendo afectados por la construcción, se han librado del problema, pero los transportadores están descargándolos en las diferentes zonas de espacio público como las rondas de los ríos, separadores, parques, andenes, calles, humedales.

Con la invasión de las diferentes zonas del espacio público la problemática no sólo se circunscribe con el libre tránsito peatonal y vehicular, sino se presenta conflictos técnicos en el sistema de alcantarillado, ya que los escombros depositados en vía pública por la acción de la lluvia y como efecto de escorrentía taponan dichos sistemas, aumentando los costos de mantenimiento.

La presencia de escombros en el espacio público atrae el arrojo de basuras y generación de puntos de encuentro de los habitantes de la calle iniciando sitios de inseguridad.

Cuando nos referimos a las diferentes situaciones adversas que con el paso del tiempo y el aumento de la carga de estos residuos se han convertido en problemas ambientales cuando son estos depositados en los ríos, quebradas y humedales de la ciudad. Dando como resultado la alteración de la capa vegetal, disminución, alteración o hasta llegar a un taponamiento del cause en los ríos y quebradas, y la disminución del espejo de agua en los humedales, convirtiendo estos sitios en lugares de relleno, alterando el habitad de la fauna y flora existentes, repercutiendo en la migración y desaparecimiento de algunas especies animales.

Se ha realizado un estimativo por parte de CAMACOL (D.I.A. 1997) que se generan escombros en la construcción por cada metro cuadrado de construcción, se están produciendo 1.4 m3 de escombros y en el año de 1989 se estimo que en Bogotá se produjo cerca de 3.15 millones de metros cúbicos. El siguiente cuadro son los estimativos del año 1995 al 2000.

PERIODO

1995/1996

1996/1997

1997/1998

1998/1999

1999/2000

1995/2000

Producción Escombros (m3)

6´632.100

6´890.600

7´151.200

7´410.700

7´670.200

3´´5755.000

De estos materiales por ser costosa la separación de los denominados materiales orgánicos que se estima en un 30% y no reutilizables en un 70%, se han utilizado como material para readecuación de algunos terrenos para zonas verdes y parques.

MARCO LEGAL DE REFERENCIA.

Nuestra Constitución Política de Colombia, dispone en sus artículos 79 y 80 que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano.1

En el desarrollo ambiental se han generado diferentes etapas de tipo conceptual tratando de acomodar la normatividad que cobije los diferentes sectores, enfatizando sobre las actividades que pueden causar mayor impacto, razón por la cual, nuestra Carta Magna, concede al Estado la función de ente rector, y le otorga además la potestad de sancionar. 1

En armonía con lo anterior, nuestra carta en su artículo 88 igualmente permite a la comunidad, o mejor, da las herramientas jurídicas, mediante la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos, entre ellos el medio ambiente en consideración a que el hombre es el centro de preocupación, para un sano desarrollo presente y como legado a las futuras generaciones, que garanticen y optimicen una mejor calidad de vida. 1

El legislador, expide la Ley 99 de 1993, mediante la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente y se reordena el sector público encargado de la gestión y la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, es el marco legal sobre el cual se deben basar todas las actuaciones de las entidades controladas.

Para el caso que nos atañe tenemos alguna normatividad sobre manejo de escombros

NORMA

REGULACIÓN

ESPECIFICACIONES

SANCIONES

Resolución 541 de 1994. Ministerio delMedio Ambiente

Cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, demolición, capa orgánica, suelo y subsuelo.

Art. 2. En materia de almacenamiento, cargue y descargue: Tratándose de obras públicas está prohibido el cargue, descargue o almacenamiento temporal o permanente de los materiales o elementos para la realización de obras públicas sobre zonas verdes, áreas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, caños, humedales y en general cualquier tipo de agua.

Tratándose de obras privadas, Está prohibido el cargue, descargue, almacenamiento temporal o permanente de los materiales referidos sobre áreas de espacio público.

En materia de disposición final

Prohibido en áreas de espacio público.

La persona natural o jurídica que genere tales materiales y elementos debe asegurar su disposición final de acuerdo a la legislación sobre la materia.

Parágrafo: Para efectos del cumplimiento de lo establecido y con base en la legislación ambiental vigente, los

Municipios deben reglamentar los procedimientos constructivos de las obras públicas tendientes a minimizar los efectos ambientales de las mismas.

Art. II (1) Requisitos en materia de transporte en general. Especificaciones sobre vehículos.

Art. 3 Escombreras. Los municipios deben seleccionar los sitios específicos para la disposición final. Esta selección será teniendo en cuenta el volumen de producción, así como las distancias óptimas de acarreo.

Art. 4. Criterios de manejo ambiental de Escombreras y estaciones de transferencia.

Art. 5 Tarifas: La disposición final a la que se refiere la presente resolución podrá dar el cobro de tarifas, las cuales serán fijadas por el respectivo municipio de conformidad con la legislación vigente.

Art. 6 El titular de una licencia de construcción.

Las autoridades de planeación deberán incluir dentro de los requisitos que debe cumplir el titular de una licencia de construcción, un programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución.

Art. 7. Las personas que infrinjan directamente o a través de terceros, se harán acreedores a las sanciones por la AUTORIDAD AMBIENTAL respectiva, de conformidad con el ART. 85 de la ley 99 de 1.993, sin perjuicio alas sanciones de planeación y tránsito.

Decreto 605 de 1996 Ministerio de Desarrollo

 

Art. 79 en adelante.

Escombros, Escombreras, Estaciones de Transferencia, Reutilización y Aprovechamiento

Establece sanciones en salarios mínimos a generadores de escombros.

Decreto 357 de 1997

Para el Distrito Capital

Decreto 787 de 1998

Regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción.

Por medio del cual se reglamentan competencias de policía.

De normas de conducta.

Establece la prohibición de arrojar, ocupar, descargar o almacenar escombros y materiales en áreas de espacio público.

Tiempo máximo permitido 24 horas.

Delimitación, señalización y acordonamiento de las áreas.

Evitar obstrucción paso peatonal y vehicular.

Especificaciones para los vehículos de transporte de escombros.

Especificaciones sobre la disposición final en escombreras.

Procedimientos que se inicien como consecuencia de la acción u omisión de los usuarios de aseo y los ciudadanos en general previstas en el mismo y su sanción, son de competencia de las autoridades de policía de los municipios.

Establece como responsables a generadores y transportadores.

Establece procedimientos y medidas sancionatorias por parte de la autoridad ambiental, DAMA.

Los Inspectores de Policía conocerán en primera instancia.

Normatividad sobre espacio público; Nacionales y de desarrollo locales

NORMA

REGULACIÓN

ESPECIFICACIONES

SANCIONES

Constitución Política de Colombia 1991

Preservación de los derechos de carácter colectivo.

Establece las bases del ordenamiento del espacio público, su administración y acciones tendientes a recuperar o evitar su ocupación ilegal.

Art. 82 " Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Deber constitucional, legal y reglamentario como cívico de obligatorio cumplimiento para la Administración Distrital y los ciudadanos.

LEY 9 DE 1989 REFORMA URBANA

Establece la definición de espacio público.... hace claridad sobre los elementos constitutivos del espacio público como las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, franjas de retiro de las edificaciones sobre vías, fuentes de agua y la instalación de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones.

" Es el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes"

 

Acuerdo 6 de 1990

Decreto reglamentario 328 de 1992

Reglamenta el acuerdo 6 de 1990 sobre usos del suelo. Así como establece como elementos del espacio público los andenes, empradización y arborización, mobiliario urbano, avisos y anuncios, conexiones domiciliarias y hace referencia a los relacionados con el uso privado como antejardines, accesos, sótanos, cerramientos y fachadas.

Código Civil dispone a los bienes de uso público como bienes de la República y se complementa con el Código Nacional de Policía, establece distinción entre bienes públicos y privados y preceptúan que son bienes irrenunciables, irrevocables e imprescriptibles.

Acuerdo 018 de 1989

Código Distrital de Policía

Capitulo 8

Art. 109 al dueño o ejecutor de obra que ocupe vía pública.

Art. 131 quien arroje en vía pública.

Trabajo en vía pública, orden de retirarlos so pena de suspender las obras.

Obligación de restitución.

Retención transitoria de 24 horas y en la obligación de recogerlos.

Decreto Ley 1421 de 1993

Estatuto Orgánico de Bogotá.

Art. 91

Invasión de espacio público por materiales de construcción por más de 6 horas.

Sanciones en salarios mínimos.

Establece las autoridades competentes encargadas de la protección, preservación, recuperación y conservación del espacio público.

Establecer funciones para el Concejo de Bogotá, Alcaldes Locales y juntas Administradoras Locales.

Ley 99 de 1993

Crea el Ministerio del medio Ambiente.

Decreto 948 de 1995

Se crea unidades ambientales urbanas para poblaciones mayores de 1 millón de habitantes. DAMA.

Reglamenta la Ley 23 de 1973, el Decreto 2811 de 1974(Código de Recursos Naturales, Ley 9 de 1979 y Ley 99 de 1993.

Se establecen las normas de calidad de aire fijados para períodos de exposición anual, diaria horario de acuerdo a la región.

Se establece norma de emisión de ruido y norma de ruido ambiental.

La operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de recuperación de vías, generadoras de ruido ambiental en zonas residenciales, en horarios entre las 7:00 p.m. y 7:00 a.m., de lunes a sábado, o en cualquier horario los días domingos y feriados, están restringidas y requieren de permiso especial del Alcalde o de la autoridad competente.

Se establecen actividades especialmente controladas, sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales: las quemas, las actividades industriales y las canteras y plantas trituradoras de materiales de construcción.

Se clasifican los secretos de restricción de ruido.

Se establece el requerimiento de mallas protectoras que impidan la emisión al aire de material partículado en obras de construcción de edificios.

Aún si hay permiso del Alcalde para la emisión de ruido en horario restringido, este deberá ser suspendido cuando medio queja al menos de dos (2) personas.

Ha sido de tal preocupación por parte de la Administración que ha tomado mediadas tendientes en la búsqueda de identificar, difundir y hacer cumplir ha todo el gremio las obligaciones ambientales incluyendo el tema de escombros y facilitando las labores de control a través de la implementación de la "Guía ambiental para el desarrollo de proyectos de infraestructura en el Distrito Capital "aprobado por la Resolución 991 de 2.001.

Resolución firmada por el DAMA busca bajo el principio de armonía regional que las diferentes entidades territoriales ejerzan funciones legales y relacionadas con la protección del medio ambiente.

SOLUCIÓN AL PROBLEMA

Como es conocido el POT " Plan de Ordenamiento Territorial " en su Titulo V numeral 1.4 donde se refiere a la función ecológica y el papel de la función social de la propiedad, dentro del marco que regula los CONCEPTOS Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL POT. Reza " Los planes de ordenamiento territorial están en la obligación en identificar en el diagnóstico e incorporar en sus decisiones de ordenamiento, aquellos componentes o partes del territorio que cumplen funciones ecológicas insustituibles y que por tanto son indispensables para garantizar la sostenibilidad ambiental (suelo protegido)." Es por esto que es deber de la Administración Distrital regular sitios de fácil acceso para los diferentes generadores , donde se puedan disponer los residuos de desechos de construcción con el fin de proteger la no invasión del espacio público, el deterioro ambiental de los humedales y diferentes ríos y quebradas que son sitios de la disposición de estos desechos.

Al igual cuando el POT se refiere al Objetivo Ambiental en "Promover un modelo territorial sostenible y el mejor aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales y se adoptan políticas:

  • Proteger los territorios ambientalmente vulnerables, de los desarrollos informales y las demás actividades que sean incompatibles.
  • Apoyar la regeneración y recuperación propia del bosque andino dentro del sistema de cerros y páramos de la sabana de Bogotá, por su función ecológica en la conservación del agro, y la calidad del suelo y la biodiversidad."

Lo mismo cuando se refiere al OBJETIVO FISICO de "Orientar y concentrar la acción de gobierno, la inversión pública y las actuaciones particulares hacia la consecución de fines de sostenibilidad ambiental, equidad social, eficiencia económica y conciencia social relacionados con el ordenamiento del territorio, donde se adoptan políticas como:

  • Recuperar la noción de lo público, mejorando las condiciones de funcionalidad y apropiación de la ciudad por parte de los ciudadanos.
  • Adelantar proyectos de renovación y de aprovechamiento de los vacíos existentes en el suelo urbano, para generar vivienda, infraestructura y equipamientos conducentes a revitalizar la ciudad construida. "

De acuerdo con el numeral tres (3) del titulo V DETERMINANTES DEL MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, en la que se refiere a la "Política para la sostenibilidad del desarrollo ambiental y económico ", en su inciso 3.1.3 "Balance entre proceso de alteración y restauración" que para llevar a efecto procesos de control y vigilancia del patrimonio natural se requiere entre otros:

  • Recuperar ambiental y morfológicamente las áreas afectadas por la minería.
  • Equiparar la creación y rescate de zonas verdes a la expansión y renovación urbanas, como parte de la infraestructura de servicios básicos.

En el 3.1.5. en la Elevación de los Estándares Ambiental de Calidad de Vida, en lo que atañe a la posibilidad de acceder al disfrute de la estructura se requiere en otros aspectos:

  • Reducir la contaminación visual y aumentar la proporción de espacio público y zonas verdes por habitante, como condiciones claves de la calidad del ambiente urbano.
  • Implementar medidas estructurales en zonas de alto riesgo tendientes a tratar y/o controlar la amenaza, proteger, reforzar y/o relocalizar los elementos bajo riesgo.

En el inciso 3.1.7.2 del mismo numeral en lo referente al Medio Natural en Conflicto Directo con la Ciudad, el POT debe localizar de forma eficiente y óptima las actividades urbanas, con el fin de asegurar el uso correcto de los recursos renovables y no renovables, la biodiversidad, las dinámicas naturales y el paisaje;....

Se pretende que la ciudad interiorice el costo de manejar sus desechos y contaminantes sin deteriorar las áreas vecinas, que cuide y disfrute los recursos naturales inmediatos,.........

Proteger los Cerros Orientales del proceso de urbanización y degradación actual, asegurar su condición de reserva forestal protectora y limitar el desarrollo de la minería.

El POT específicamente en lo conducente a escombros se refiere en el Subcapítulo 2. Sistemas para la Recolección, Tratamiento y Disposición de residuos Sólidos. En el artículo 201 sobre Objetivos de Intervención en el sistema en el numeral 5. Se refiere a la definición de zonas para la localización de escombreras complementarias a las existentes y la forma de aprovechamiento de las mismas, mediante incentivos a la empresa privada para su instalación, manejo y aprovechamiento de los materiales recibidos.

En el artículo 204 sobre Sitios Prioritarios para la Localización de Escombreras, determinados por el Plan de Ordenamiento son:

NOMBRE

LOCALIZACIÓN.

1

Cantera Santa Rita

Calle 62 sur No. 82 - 86B

2

Topco

Km 6 + 500 vía a Villavicencio

3

El Porvenir

Km 6 Autopista al Llano, callé 90 sur

4

Central de Mezclas

Autopista al Llano, calle 90 sur

5

Cementos Diamante S.A. La Fiscala

Km 7 Vía Usme

6

Manuel Reyes

Vía a Usme No. 63 - 56 Sur

7

Sánchez González

Vía Usme No. 63 - 75 Sur

8

Carlos Madrid y Cía

Vía Usme No. 63 - 71 Sur

9

Concretos Premezclados

Vía a Usme km 6.5

10

Conagre Ltda

Autopista al Llano, calle 90 sur con calle 73 sur

11

Ingeniesa S.A.

Autopista al Llano con calle 72 Sur

12

Ladrillera Santa Fe

Entre barrios La Picota y El Porvenir. Entre calle 85 B sur y Avenida Caracas

13

Cantarrana

Adyacente al embalse de Cantarrana

En el parágrafo 1 del mismo artículo dice que además de los sitios referidos, se podrán localizarse escombreras en áreas en cuyo paisaje se encuentren degradados, tales como minas y canteras abandonadas y que no riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente o prevista. La utilización de dichas áreas debe contribuir a su restauración morfológica y paisajista.

Por lo anterior expuesto y consagrado por el POT la Administración Distrital a través tanto de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital como del Departamento Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A. serán los encargados de dar la viabilidad técnica si los terrenos donde se ubicaban las antiguas canteras de los cerros orientales dando la optimización para la disposición de los escombros mediante la técnica la Recuperación Geomorfológica de estos predios para poder revegetalizar y por consiguiente el mejoramiento visual, recuperación de la capa vegetal, formación de habitas y corredores ecológicos. Incentivando a los generadores de residuos a enviar a dichas escombreras por la ubicación cercana al punto de origen de los escombros siendo menos costoso el transporte.

Es cierto que en cierta medida se ha solucionado el problema de la disposición de escombros en la ubicación que se le esta dando en terrenos en las periferias norte y occidental del Distrito Capital rellenando estos predios sin la debida autorización de la autoridad ambiental competente DAMA y posiblemente cambiando el uso del suelo establecidos en el POT.

A la vez para la solución de este problema en las zonas del occidente de la ciudad se tendrán que analizar los terrenos de propiedad del distrito que se han técnicamente viables para la adecuación de ellos como escombreras sin que puedan afectar la comunidad o en el efecto de no ser así buscar predios para adquirirlos, por que se estima por las autoridades distritales que se tendría que aumentar el porcentaje para la sola recolección y la disposición de estos escombros por la situación caótica que ya se esta presentando.

FLAVIO ELIECER MAYA ESCOBAR

Concejal de Bogotá D.C.

ACUERDO NÚMERO DE 2001

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTÁ D.C., ZONAS DE ESCOMBRERAS PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECUPERACIÓN DE SUELOS EROSIONADOS "

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1°.- OBJETIVO. El objeto del presente acuerdo es establecer escombreras en sitios estratégicos de la ciudad y reglamentar incentivos tributarios a los predios que reciban escombros de construcción generados en Bogotá D.C., con el fin de eliminar el problema de la invasión del espacio público, ambientales que se están produciendo en los humedales, rondas de ríos, y los posible cambios de uso de suelo en los lotes que se están rellenando y la regeneración y recuperación del sistema de cerros y parabas de la sabana de Bogotá D.C.

ARTICULO 2°.- Establecer que para los efectos del presente acuerdo en lo referente a la ubicación, viabilización técnica de los predios se hará por parte de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, Departamento de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A.

ARTICULO 3°.- La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos será la encargada de fijar las tarifas por m3 de escombros que deben cobrar los diferentes propietarios de los predios donde se realizará la disposición final como método incentivo.

ARTÍCULO 4°.- Será responsabilidad de la policía a través de las respectivas Inspecciones adelantar las gestiones para prevenir y sancionar la violación de las disposiciones relativas a la reglamentación de que aquí se trata referente a los escombros en zonas de espacio público, rondas ríos, humedales, y demás predios donde no han sido autorizados su disposición.

ARTICULO 5°.- Es deber del Departamento Administrativo del Medio Ambiente estudio de la viabilidad técnica, seguimiento, apoyo del Estudio de Impacto Ambiental como el Plan de Manejo Ambiental.

ARTICULO 6 °.- La Unidad Ejecutiva de Servicio Públicos se encargará del seguimiento y del funcionamiento correcto del sistema en las escombreras y su transporte.

ARTÍCULO 7°.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente será el encargado de apoyar , realizar estudios técnicos y de la viabilidad para la recuperación mediante la técnica de Recuperación Geomorfológica y la consecuente regeneración y recuperación propia del bosque andino si se trata de sitios erosionados como son las canteras abandonadas o cerradas..

ARTÍCULO 8°.- Para los diferentes predios, los cuales previo cumplimiento de procedimiento en normatividad ambiental para la destinación a la prestación del servicio de recibir escombros de construcción, generados en el área de Bogotá D.C, estarán exentas de Impuesto Predial Unificado por un termino de diez (10) años a partir de la fecha de expedición de las licencias, permisos ambientales correspondientes y de otra índole.

ARTÍCULO 9°.- Estarán exentos es un 100% del Impuestos de Industria y Comercio, los negocios que exploten el servicio de recepción de escombros a que se refiere el artículo anterior y que cumplan con las demás condiciones allí establecidas.

ARTÍCULO 10°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ( ) días del mes de del año 2001.