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ACUERDO 003 DE 2002 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTÁ D.C., ZONAS DE ESCOMBRERAS PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECUPERACIÓN DE SUELOS EROSIONADOS" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONVENIENCIA. Uno de los grandes problemas y quejas de los constructores y de la ciudadanía en general que se ve afectada en su libre tránsito por la violación del espacio público a la que se enfrenta diariamente como consecuencia de las obras que se adelantan por el crecimiento y desarrollo de la capital es la producción exponencial de escombros. Luego de algunas encuestas, y averiguaciones con diferentes entidades responsables tanto en la producción como en el manejo de los escombros, se encontró que no hay suficientes lugares espacialmente distribuidos y apropiados de manera planeada concordante con el desarrollo que prevé el POT para la disposición de estos desechos. Por lo expuesto presento a los honorables miembros del Concejo esta iniciativa para sea conocida y analizada por ustedes con el fin de lograr un mejoramiento en nuestra calidad de vida y contribuir en el mejoramiento del medio ambiente y por ende su desarrollo sostenible. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El constante y progresivo crecimiento de nuestra ciudad, y por ende el mismo aumento en la génesis de nuevas, demoliciones y reconstrucciones de proyectos urbanísticos, corredores viales, vehiculares, como peatonales y ciclorutas, así tanto construcciones de programas de vivienda, como las viviendas de familia. Tiene como consecuencia el aumento de la generación de escombros en los diferentes puntos cardinales de la ciudad, y el inmanejable manejo que se le esta dando a la disposición final de estos desechos. Para los diferentes generadores de escombros se ha convertido en un gran problema la disposición de los desechos de las diferentes construcciones ya que no es rentable para ellos el traslado y disposición de los mismos, es más económico pagar una suma que oscila entre $ 4000.oo a $ 5000.oo para deshacerse de estos. Dichos traslados de este material no es económicamente rentable para los productores ya que el sitio donde se disponen estos residuos es en la cantera "La Cantarrana "en Usme. Para los constructores y generadores de escombros su pensamiento es que después de que salgan dichos residuos de los predios que están siendo afectados por la construcción, se han librado del problema, pero los transportadores están descargándolos en las diferentes zonas de espacio público como las rondas de los ríos, separadores, parques, andenes, calles, humedales. Con la invasión de las diferentes zonas del espacio público la problemática no sólo se circunscribe con el libre tránsito peatonal y vehicular, sino se presenta conflictos técnicos en el sistema de alcantarillado, ya que los escombros depositados en vía pública por la acción de la lluvia y como efecto de escorrentía taponan dichos sistemas, aumentando los costos de mantenimiento. La presencia de escombros en el espacio público atrae el arrojo de basuras y generación de puntos de encuentro de los habitantes de la calle iniciando sitios de inseguridad. Cuando nos referimos a las diferentes situaciones adversas que con el paso del tiempo y el aumento de la carga de estos residuos se han convertido en problemas ambientales cuando son estos depositados en los ríos, quebradas y humedales de la ciudad. Dando como resultado la alteración de la capa vegetal, disminución, alteración o hasta llegar a un taponamiento del cause en los ríos y quebradas, y la disminución del espejo de agua en los humedales, convirtiendo estos sitios en lugares de relleno, alterando el habitad de la fauna y flora existentes, repercutiendo en la migración y desaparecimiento de algunas especies animales. Se ha realizado un estimativo por parte de CAMACOL (D.I.A. 1997) que se generan escombros en la construcción por cada metro cuadrado de construcción, se están produciendo 1.4 m3 de escombros y en el año de 1989 se estimo que en Bogotá se produjo cerca de 3.15 millones de metros cúbicos. El siguiente cuadro son los estimativos del año 1995 al 2000.
De estos materiales por ser costosa la separación de los denominados materiales orgánicos que se estima en un 30% y no reutilizables en un 70%, se han utilizado como material para readecuación de algunos terrenos para zonas verdes y parques. MARCO LEGAL DE REFERENCIA. Nuestra Constitución Política de Colombia, dispone en sus artículos 79 y 80 que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano.1 En el desarrollo ambiental se han generado diferentes etapas de tipo conceptual tratando de acomodar la normatividad que cobije los diferentes sectores, enfatizando sobre las actividades que pueden causar mayor impacto, razón por la cual, nuestra Carta Magna, concede al Estado la función de ente rector, y le otorga además la potestad de sancionar. 1 En armonía con lo anterior, nuestra carta en su artículo 88 igualmente permite a la comunidad, o mejor, da las herramientas jurídicas, mediante la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos, entre ellos el medio ambiente en consideración a que el hombre es el centro de preocupación, para un sano desarrollo presente y como legado a las futuras generaciones, que garanticen y optimicen una mejor calidad de vida. 1 El legislador, expide la Ley 99 de 1993, mediante la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente y se reordena el sector público encargado de la gestión y la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, es el marco legal sobre el cual se deben basar todas las actuaciones de las entidades controladas. Para el caso que nos atañe tenemos alguna normatividad sobre manejo de escombros
Normatividad sobre espacio público; Nacionales y de desarrollo locales
Ha sido de tal preocupación por parte de la Administración que ha tomado mediadas tendientes en la búsqueda de identificar, difundir y hacer cumplir ha todo el gremio las obligaciones ambientales incluyendo el tema de escombros y facilitando las labores de control a través de la implementación de la "Guía ambiental para el desarrollo de proyectos de infraestructura en el Distrito Capital "aprobado por la Resolución 991 de 2.001. Resolución firmada por el DAMA busca bajo el principio de armonía regional que las diferentes entidades territoriales ejerzan funciones legales y relacionadas con la protección del medio ambiente. SOLUCIÓN AL PROBLEMA Como es conocido el POT " Plan de Ordenamiento Territorial " en su Titulo V numeral 1.4 donde se refiere a la función ecológica y el papel de la función social de la propiedad, dentro del marco que regula los CONCEPTOS Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL POT. Reza " Los planes de ordenamiento territorial están en la obligación en identificar en el diagnóstico e incorporar en sus decisiones de ordenamiento, aquellos componentes o partes del territorio que cumplen funciones ecológicas insustituibles y que por tanto son indispensables para garantizar la sostenibilidad ambiental (suelo protegido)." Es por esto que es deber de la Administración Distrital regular sitios de fácil acceso para los diferentes generadores , donde se puedan disponer los residuos de desechos de construcción con el fin de proteger la no invasión del espacio público, el deterioro ambiental de los humedales y diferentes ríos y quebradas que son sitios de la disposición de estos desechos. Al igual cuando el POT se refiere al Objetivo Ambiental en "Promover un modelo territorial sostenible y el mejor aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales y se adoptan políticas:
Lo mismo cuando se refiere al OBJETIVO FISICO de "Orientar y concentrar la acción de gobierno, la inversión pública y las actuaciones particulares hacia la consecución de fines de sostenibilidad ambiental, equidad social, eficiencia económica y conciencia social relacionados con el ordenamiento del territorio, donde se adoptan políticas como:
De acuerdo con el numeral tres (3) del titulo V DETERMINANTES DEL MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, en la que se refiere a la "Política para la sostenibilidad del desarrollo ambiental y económico ", en su inciso 3.1.3 "Balance entre proceso de alteración y restauración" que para llevar a efecto procesos de control y vigilancia del patrimonio natural se requiere entre otros:
En el 3.1.5. en la Elevación de los Estándares Ambiental de Calidad de Vida, en lo que atañe a la posibilidad de acceder al disfrute de la estructura se requiere en otros aspectos:
En el inciso 3.1.7.2 del mismo numeral en lo referente al Medio Natural en Conflicto Directo con la Ciudad, el POT debe localizar de forma eficiente y óptima las actividades urbanas, con el fin de asegurar el uso correcto de los recursos renovables y no renovables, la biodiversidad, las dinámicas naturales y el paisaje;.... Se pretende que la ciudad interiorice el costo de manejar sus desechos y contaminantes sin deteriorar las áreas vecinas, que cuide y disfrute los recursos naturales inmediatos,......... Proteger los Cerros Orientales del proceso de urbanización y degradación actual, asegurar su condición de reserva forestal protectora y limitar el desarrollo de la minería. El POT específicamente en lo conducente a escombros se refiere en el Subcapítulo 2. Sistemas para la Recolección, Tratamiento y Disposición de residuos Sólidos. En el artículo 201 sobre Objetivos de Intervención en el sistema en el numeral 5. Se refiere a la definición de zonas para la localización de escombreras complementarias a las existentes y la forma de aprovechamiento de las mismas, mediante incentivos a la empresa privada para su instalación, manejo y aprovechamiento de los materiales recibidos. En el artículo 204 sobre Sitios Prioritarios para la Localización de Escombreras, determinados por el Plan de Ordenamiento son:
En el parágrafo 1 del mismo artículo dice que además de los sitios referidos, se podrán localizarse escombreras en áreas en cuyo paisaje se encuentren degradados, tales como minas y canteras abandonadas y que no riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente o prevista. La utilización de dichas áreas debe contribuir a su restauración morfológica y paisajista. Por lo anterior expuesto y consagrado por el POT la Administración Distrital a través tanto de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital como del Departamento Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A. serán los encargados de dar la viabilidad técnica si los terrenos donde se ubicaban las antiguas canteras de los cerros orientales dando la optimización para la disposición de los escombros mediante la técnica la Recuperación Geomorfológica de estos predios para poder revegetalizar y por consiguiente el mejoramiento visual, recuperación de la capa vegetal, formación de habitas y corredores ecológicos. Incentivando a los generadores de residuos a enviar a dichas escombreras por la ubicación cercana al punto de origen de los escombros siendo menos costoso el transporte. Es cierto que en cierta medida se ha solucionado el problema de la disposición de escombros en la ubicación que se le esta dando en terrenos en las periferias norte y occidental del Distrito Capital rellenando estos predios sin la debida autorización de la autoridad ambiental competente DAMA y posiblemente cambiando el uso del suelo establecidos en el POT. A la vez para la solución de este problema en las zonas del occidente de la ciudad se tendrán que analizar los terrenos de propiedad del distrito que se han técnicamente viables para la adecuación de ellos como escombreras sin que puedan afectar la comunidad o en el efecto de no ser así buscar predios para adquirirlos, por que se estima por las autoridades distritales que se tendría que aumentar el porcentaje para la sola recolección y la disposición de estos escombros por la situación caótica que ya se esta presentando. FLAVIO ELIECER MAYA ESCOBAR Concejal de Bogotá D.C. ACUERDO NÚMERO DE 2001 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTÁ D.C., ZONAS DE ESCOMBRERAS PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECUPERACIÓN DE SUELOS EROSIONADOS " EL CONCEJO DE BOGOTÁ DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTICULO 1°.- OBJETIVO. El objeto del presente acuerdo es establecer escombreras en sitios estratégicos de la ciudad y reglamentar incentivos tributarios a los predios que reciban escombros de construcción generados en Bogotá D.C., con el fin de eliminar el problema de la invasión del espacio público, ambientales que se están produciendo en los humedales, rondas de ríos, y los posible cambios de uso de suelo en los lotes que se están rellenando y la regeneración y recuperación del sistema de cerros y parabas de la sabana de Bogotá D.C. ARTICULO 2°.- Establecer que para los efectos del presente acuerdo en lo referente a la ubicación, viabilización técnica de los predios se hará por parte de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, Departamento de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A. ARTICULO 3°.- La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos será la encargada de fijar las tarifas por m3 de escombros que deben cobrar los diferentes propietarios de los predios donde se realizará la disposición final como método incentivo. ARTÍCULO 4°.- Será responsabilidad de la policía a través de las respectivas Inspecciones adelantar las gestiones para prevenir y sancionar la violación de las disposiciones relativas a la reglamentación de que aquí se trata referente a los escombros en zonas de espacio público, rondas ríos, humedales, y demás predios donde no han sido autorizados su disposición. ARTICULO 5°.- Es deber del Departamento Administrativo del Medio Ambiente estudio de la viabilidad técnica, seguimiento, apoyo del Estudio de Impacto Ambiental como el Plan de Manejo Ambiental. ARTICULO 6 °.- La Unidad Ejecutiva de Servicio Públicos se encargará del seguimiento y del funcionamiento correcto del sistema en las escombreras y su transporte. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente será el encargado de apoyar , realizar estudios técnicos y de la viabilidad para la recuperación mediante la técnica de Recuperación Geomorfológica y la consecuente regeneración y recuperación propia del bosque andino si se trata de sitios erosionados como son las canteras abandonadas o cerradas.. ARTÍCULO 8°.- Para los diferentes predios, los cuales previo cumplimiento de procedimiento en normatividad ambiental para la destinación a la prestación del servicio de recibir escombros de construcción, generados en el área de Bogotá D.C, estarán exentas de Impuesto Predial Unificado por un termino de diez (10) años a partir de la fecha de expedición de las licencias, permisos ambientales correspondientes y de otra índole. ARTÍCULO 9°.- Estarán exentos es un 100% del Impuestos de Industria y Comercio, los negocios que exploten el servicio de recepción de escombros a que se refiere el artículo anterior y que cumplan con las demás condiciones allí establecidas. ARTÍCULO 10°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los ( ) días del mes de del año 2001. |