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Proyecto de Acuerdo 28 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PARA:

Mauricio Acosta González, Secretario General.

 

DE:

 

Honorable Concejal Marco Fidel Ramírez Antonio.

 

ASUNTO:

 

Radicación de Proyecto de Acuerdo.

 

Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO SEMANA DE LA FAMILIA EN EL DISTRITO CAPITAL LA SEGUNDA SEMANA DEL MES DE JUNIO DE CADA AÑO” de mi autoría.

 

Agradezco su amable colaboración.

 

Cordialmente,

 

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

 

H. Concejal de Bogotá

 

Partido Opción Ciudadana

 

Proyectó: Dr. Alfredo Arrazola.

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 028 DE 2014

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO SEMANA DE LA FAMILIA EN EL DISTRITO CAPITAL LA SEGUNDA SEMANA DEL MES DE JUNIO DE CADA AÑO”

 

1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

Defender y promover la consolidación de la unidad familiar en el Distrito Capital, potencializando los efectos beneficiosos que la familia ha aportado a la sociedad a lo largo de la historia y evitar el deterioro de la institución en beneficio de la convivencia y el desarrollo de los individuos.

 

Establecer para la familia Bogotana, un espacio de integración en el que se pueda realizar actividades en las que participe, todos los miembros del grupo familiar.

 

Abrir espacios de recreación y de capacitación para que los promotores de la familia tradicional consoliden la unión basada en los principios adherentes de la unión familiar.

 

Diseñar estrategias de cooperación con las finalidades públicas a fin de que la familia Bogotana incida en el fortalecimiento de la perfección de la convivencia en términos de principios y valores.

 

Potencializar los principios y los valores que fortalecen la unidad familiar teniendo en cuenta:

 

1. Procreación.

 

2. Crianza.

 

3. Educación integral.

 

4. Tradición.

 

5. Prevención.

 

6. Protección.

 

7. Dignidad del trabajo.

 

8. Amor.

 

9. Solidaridad.

 

10. Trato digno.

 

Los anteriores objetivos constituyen la misión del proyecto de acuerdo, en términos de convivencia y paz.

 

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

 

La entidad familiar todavía contiene un balance positivo, a pesar de los muchos ataques y embates, que ese núcleo fundamental ha recibido desde tiempos inmemoriables creo que muy pocas instituciones han perdurado con el paso del tiempo, se cuentan con ella las creencias religiosas, el comercio, y otro pequeño número de actividades, por ello merece especial atención este pequeño grupo social, que constituyó el primer asomo de sociedad organizada y es el punto de encuentro entre la el nomadismo y el sedentarismo, esto es que con la unión entre dos personas y la procreación nacía una necesidad de la familia de protegerse, por ello prefirieron los transeúntes de la tierra buscar un sitio apropiado para permanecer, y para asociarse a fin de encontrar una forma adecuada de proteger sus vidas y sus bienes, después vino otra etapa de la historia en la que como producto de el estacionamiento familiar se evidenciaba el acumulamiento de bienes lo que sirvió para el intercambio como primeras formas de transacciones comerciales.

 

La conformación de las sociedades o grupos de familia que se unían para proteger mejor sus intereses y para proteger el territorio en el que se asentaba, de posibles agresores externos conformados por personas que aún no lograban establecerse en asociación sedentaria, en este tipo de asociación, la familia era el núcleo más pequeño de la sociedad de donde partía la intención organizacional del plan social en todo el planeta.

 

En principio y en culturas diferentes a los hebreos, las familias se constituían con el simple acuerdo entre las partes sin formalidad alguna, en la hebrea como en otras pocas la familia se constituía con un grupo de formalidades y para ello era necesaria la celebración de un matrimonio, esta idea fue la que adoptó el derecho romano y trascendió con la expedición libertadora de los reyes católicos a América Latina y del reinado inglés hacia el territorio de América del Norte, esto porque el Reino Unido y España, habían manifestado su lealtad a Roma.

 

Bogotá recoge toda esa tradición que desde la época de la conquista y de la colonia  impuso la costumbre romana y la idea católica, esta conformación sirvió para la administración del nuevo territorio que apenas empezaba a organizarse de manera civil, y fue el núcleo familiar el que enseñó a que las relaciones entre los miembros de la sociedad se desarrollaran con respeto.

 

La sociedad moderna concibe la unión marital como la base de toda sociedad organizada y le delega a esta sencilla unión la labor de educar a los hijos para que estos puedan adaptarse a las exigencias de respeto que se requieren en la alteridad social en la alteridad familiar y demás.

 

Por lo anterior las ideas de familia y de matrimonio eran las que concebía la iglesia católica, y los argumentos del código canónico.

 

La constitución de 1991 dice en su preámbulo:

 

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

 

El preámbulo de la Constitución Política de 1991, constituye a Colombia como un estado no confesional, en ese orden de ideas, menciona en su artículo 42 cómo se concibe la familia y se dice que:

 

1. Es el núcleo fundamental de la sociedad.

 

2. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos. Llámese vínculo natural a la unión de hecho entre un hombre y una mujer que no han contraído nupcias como requisito previo de su convivencia. Y la jurídica se refiere a  aquellas que suceden al acto de ceremonia que se celebra ante juez, ante notario, ante sacerdote y ante alguno de los pastores que se mencionan en el Convenio de derecho público interno No. 001 de 1997 aprobado por el Decreto 354 de 1998.

 

3. Por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla.

 

Así mismo el artículo 5 de la Constitución Política de Colombia ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

El artículo 13 de la Constitución establece el derecho de todas las personas a recibir el mismo trato y a misma protección de las autoridades, así mismo dice que las personas gozan de los mismos derechos y libertades sin discriminación alguna por razones de origen familiar.

 

El artículo 20 constitucional garantiza a las personas la libertad de expresar y de difundir su pensamiento, el artículo 28 establece como derecho el que nadie podrá ser molestado en su familia.

 

El artículo 37 establece la libertad que tienen las personas o los grupos de reunirse y de manifestarse pública y pacíficamente.

 

El artículo 42 obliga al Estado y a la sociedad a garantizar la protección integral de la familia, asimismo señala que la honra , la dignidad, y la intimidad de la familia son inviolables, así mismo que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad.

 

Por lo visto la familia en la Constitución actual que recoge el sentir de un pueblo, como en la intención divina que se concibe en la idea original, cuenta con propósitos que vale la pena proteger en honor de las intenciones del constituyente primario.

 

Por lo anterior se garantiza la salud mental de los menores hijos con una familia constituida como la propone la constitución de Colombia, y con la capacitación de los padres, a fin de que esta no se trace con aspectos meramente carnales e instintivos.

 

El código de policía de Bogotá incluso, contiene algunas medidas que justifican la intención del presente acuerdo, ellas, disminuyen el impacto fiscal, y garantizan la intención del presente proyecto, veamos:

 

CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D. C.

 

“Artículo 245.- Campañas de formación. El gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales.

 

Numeral 10.- "Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los compromisos asumidos en el código".

 

Numeral 15.- "Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame comportamientos solidarios".

 

Artículo 248.- "Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el Distrito, previstos en este código, deben ser reconocidos y estimulados por las autoridades distritales. Serán especialmente reconocidos, entre otros, los siguientes:

 

Numeral 6.- "Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar conflictos".

 

Los anteriores puntos constituyen el soporte legal de este proyecto, presentado con la visión de ser parte activa en la solución de los conflictos sociales, especialmente de los relacionados con la problemática de violencia intrafamiliar que se vive en el Distrito Capital.”

 

El desazón del que es víctima la institución familiar permeada por corrientes de pensamiento que hubieran podido lograr sus objetivos sin desnaturalizar la unión familiar, ha llevado al traste la unión de la familia y el consecuente desconcierto de parte de sus integrantes, avocados a una madurez prematura con todas las inconveniencias que ello acarrea. El proyecto actual, presenta un elemento importante de integración y de reactivación de los valores con los que deben atenderse las relaciones al interior de la familia, esto es entre los padres, entre los padres y los hijos y entre los hermanos.

 

Las estadísticas están entre otros documentos en las contestaciones que la secretaría de Integración social enviara al Concejo de Bogotá como respuesta de la proposición No. 249 de 18 de julio de 2012.

 

Los documentos aportados al momento de contestar las proposiciones, dan cuenta, de un deterioro de la familia y un deterioro de las aspiraciones infantiles y juveniles quienes se han conformado con el menor esfuerzo porque se juzgan como equivocaciones de la naturaleza, y que por ello no tienen derecho a tener aspiraciones de ser personas de bien en la sociedad, la re socialización y la rehabilitación de los individuos en estas condiciones debe ser de especialísimo interés para la administración Distrital. Esos documentos dan cuenta parcialmente de la gravedad del asunto en que quiero ocuparen, debido a que no contiene las estadísticas exactas, de las entidades del distrito que se encargan de atender a los niños de habitabilidad en calle. El documento contiene cifras como estas:

 

1. Niños, niñas y adolescentes que no cursan ningún grado de escolaridad: Total 1648.

 

2. Niños niñas y adolescentes que están en riesgo de trabajo infantil: Total 561.

 

3. Niños niñas y adolescentes vinculados a venta ambulante callejera: Total 3.387.

 

El proyecto 764 cuenta con datos estadísticos importantes para empezar a establecer los correctivos, pero no se ve de las respuestas a las proposiciones que ya se haya implementado siquiera una de las acciones que promete la administración distrital, el proyecto 764 es un documento elaborado por la Subdirección para la juventud de la Secretaría de Integración social el Funcionario encargado era el Doctor Félix Roberto Peña, pero este proyecto debe ser más que un proyecto, se destaca que está dirigido a la población juvenil el cual contiene las siguientes estadísticas destacables que corresponden a finales del año 2008:

 

EDADES

NÚMERO DE SUJETOS

ENTRE 14 Y 26

1.673.691

ENTRE 13 Y 17

576.958

ENTRE 18 Y 26

1.158.218

LOCALIDADES

TOTAL

SUBA

KÉNNEDY

ENGATIVÁ

BOSA

USAQUÉN

 

 

1.034.590 (61,8%)

 

DELITOS CONTRA LA VIDA

360 HOMICIDIOS

CONTRA JÓVENES ENTRE 25 Y 29

119

CONTRA JÓVENES ENTRE 14 Y 24

235

 

Según esta estadística, los jóvenes ven en la violencia una forma adecuada de resolver sus conflictos no confían en la justicia establecida.

 

El estudio también muestra la incidencia en el uso de alcohol y de sustancias alucinógenas, así:

 

TABACO

JÓVENES ENTRE 12 Y 17 AÑOS

9.61%

JÓVENES ENTRE 18 Y 24

29.13%

 

ALCOHOL

ENTRE 12 Y 17 AÑOS

20.77%

ENTRE 18 Y 24 AÑOS

47.58%

 

SUSTANCIAS ILÍCITAS

ENTRE 12 Y 17 AÑOS

3.48%

ENTRE 18 Y 24 AÑOS

7.36%

 

EL PROYECTO 746 plantea las siguientes estrategias:

 

1. Fortalecimiento y desarrollo de potencialidades y capacidades.

 

2. Construcción colectiva y socialización del conocimiento.

 

3. Promoción y prevención integral.

 

4. Movilización Social participación.

 

5. Gestión transectorial.

 

6. Movilización y participación.

 

7. Movilización y participación.

 

8. Diversidad y formas de expresión juvenil.

 

9. Cuidado y protección del medio ambiente.

 

Por su parte la Secretaría de Salud del Distrito al momento de dar contestación a las proposiciones, dice que no se tienen datos actuales, es decir de niños, niñas y adolescentes que actualmente no se encuentren cursando algún grado de escolaridad, además nos mencionó entre otros datos que se ha identificado, canalizado e intervenido  322 casos de niños y niñas afectados por alguna situación de violencia escolar esto es matoneo, lo cual constituye una causa adicional al desinterés que muestra actualmente la población infantil de asistir a un colegio o aula educativa.

 

3. IMPACTO FISCAL.

 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

 

4. FUNDAMENTOS LEGALES

 

*Constitución Política de Colombia. Artículo 13, 20, 37, 42 y demás artículos mencionados en este trabajo de exposición de motivos.

 

*Código Civil.

 

*Código de Policía de Bogotá.

 

5. COMPETENCIA.

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

6. BIBLIOGRAFÍA

 

1. El origen de la familia la propiedad privada y el Estado de Federico Engels.

 

2. La Biblia Versión reina Valera 1990.

 

3. Artículo 5 de la Constitución Política de Colombia.

 

4. Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia.

 

5. Código de Policía de Bogotá.

 

6. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006.

 

7. Carta de presentación del Instituto Distrital de protección de la niñez IDIPRON.

 

8. Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia de Bogotá de diciembre de 2011 de la alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Cordialmente,

 

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

 

H. Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2014

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO SEMANA DE LA FAMILIA EN EL DISTRITO CAPITAL LA SEGUNDA SEMANA DEL MES DE JUNIO DE CADA AÑO”

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Establecimiento de la semana de la familia. El presente Acuerdo establece la segunda semana del mes de junio de cada año como la semana de la familia en Bogotá para la defensa y promoción de la unidad familiar en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia sobre todo en su artículo 42, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

 

ARTÍCULO 2. Principios. El desarrollo de las actividades que se prevén para la celebración de la semana de la familia a que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes principios:

 

a. Titularidad de derechos.

 

Podrán participar de esta semana todas aquellas personas que pretendan establecer como finalidad personal, el restablecimiento de la unidad familiar como fundamento del desarrollo de una comunidad.

 

Las actividades se implementarán por parte de las entidades distritales pero con el fin de integrar a los ciudadanos a participar en las actividades y propósitos que se propone este acuerdo.

 

b. Efectividad de derechos.

 

Al finalizar la semana se establecerá un balance sobre los principios enseñados en las lúdicas que se prevén en el presente acuerdo, se establecerán a nivel de barrios que interactuarán con los colegios y las instituciones educativas distritales, con el fin de que se verifique durante el año siguiente, la aplicación de los principios aprendidos en la semana de la familia y cada año subsiguiente se inaugurará la semana con la lectura de los logros por parte del alcalde local y los propósitos de el año que inicia con la siguiente semana de la familia.

 

c. Solidaridad.

 

Para la ejecución de esta política se requiere el trabajo cooperativo de los sectores que hacen parte de la estructuración de la capital, como son: la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores privados y las instituciones distritales, con el fin lograr el panorama actualizado de la situación de la institución familiar en el Distrito y el establecimiento de los correctivos  por parte de las entidades implicadas.

 

h. Participación.

 

Las familias propiamente dichas de la Capital, serán convocadas para que participen bajo la dirección y orientación de las entidades distritales que se hayan involucrado y hayan dispuesto un mecanismo de integración que no se oponga a sus intereses y sus capacidades económicas.

 

Entre las dinámicas se conformarán grupos de familias que podrán ese mismo día por la ciudad denunciando hechos repugnantes como los raponazos, que se puedan evidenciar en el recorrido, protección del espacio público, maltrato de mujeres y niños, embriaguez y drogadicción, se elaborarán informes y estadísticas de maltrato o de hechos que afecten la unidad familiar,  a fin de que las entidades encargadas puedan ejecutar programas y planes para prevenir la ocurrencia de esos hechos o actos que impiden el desarrollo normal de la familia. Así mismo se organizarán torneos de baloncesto en los parques disponibles en la capital, así como torneos de volleyball, y micro – fútbol y actividades integradoras como Bingos o Bazares. En dicho proceso se buscará el restablecimiento de la unidad familiar con cero divorcios, y cero declaración de niños en situación de adaptabilidad para garantizar el mandato constitucional de que todo niño tiene derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.

 

ARTICULO 3. Objetivos.

 

1. Redireccionar la misión de la institución familiar deteriorada por la falta de atención y por la ausencia de programas pedagógicos que orientes de manera adecuada el núcleo familiar.

 

2. Justificar la unión de los miembros del núcleo como una institución proactiva que redunde en la implementación de un orden justo y pacífico en la comunidad.

 

3. Fortalecer la capacidad de la familia para impulsar proyectos que le sirvan al desarrollo y crecimiento de cada uno de los miembros integrantes.

 

4. Impulsar valores democráticos.

 

5. Fortalecer lazos familiares.

 

ARTÍCULO 4. Estructura de la iniciativa.

 

La semana de la Familia se llevará a cabo en todo el territorio del Distrito, para lo cual confluirán las autoridades administrativas, civiles y de policía a fin de garantizar a los miembros de las familias que participan, el tránsito por todo el distrito preferiblemente a pié o en ciclas, para ajustar la efectividad de los eventos que se propongan para lo cual se recibirán sugerencias de la comunidad.

 

ARTÍCULO 5. Procesos estratégicos. Los procesos estratégicos para la implementación de esta iniciativa, se constituyen mediante procedimientos aprobados por la Secretaría de Gobierno Distrital, la Secretaría de Integración Social, el Instituto Distrital para la protección de la niñez desamparada IDIPRON, y demás entidades  que tiendan a la integración familiar.

 

ARTICULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

 

Presidente

 

Secretario General

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.