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Decreto 1023 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48797 del 21 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1023 DE 2013

 

(Mayo 21)

 Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 193 de 2014

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1° de enero de 2013, fijase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

 

Grado

Asignación básica

Grado

Asignación básica

01

595.032

11

2.382.087

02

707.393

12

2.528.764

03

856.293

13

2.693.201

04

1.005.706

14

2.992.199

05

1.276.229

15

2.992.248

06

1.412.980

16

3.479.210

07

1.737.891

17

3.533.984

08

1.893.711

18

3.812.721

09

1.893.714

19

3.823.965

10

2.234.257

20

3.865.190

 

ARTÍCULO 2. A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón novecientos noventa y ocho mil ciento treinta y tres pesos ($1.998.133) m/cte., y por concepto de gastos de representación tres millones quinientos diez y ocho mil trescientos once pesos ($3.518.311) m/cte.

 

ARTÍCULO 3. A partir del 1° de enero de 2013, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

 

ARTÍCULO 4. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

 

ARTÍCULO 5. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 6. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 7. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 847 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR