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Decreto 1027 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48797 de mayo 21 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1027 DE 2013

 

(Mayo 21)

 Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 197 de 2014

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2013, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

 

Denominación de Cargo

Valor Bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

8.444.641

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

8.444.641

Juez de Dirección o de Inspección

8.444.641

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

8.444.641

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.

8.444.641

Juez del Circuito

7.768.409

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

7.768.409

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

7.768.409

Juez Municipal

7.535.287

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

7.535.287

Juez de Instrucción Penal Militar

7.535.287

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

7.535.287

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

6.127.644

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

5.919.251

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

5.688.938

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 850 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR