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DECRETO 1027 DE 2013 (Mayo 21) Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 197 de 2014 Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, DECRETA: ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2013, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo. ARTÍCULO 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales. ARTÍCULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 850 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO RUTH STELLA CORREA PALACIO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR |