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PROYECTO DE ACUERDO 027 DE 2002 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS Y REGLAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO PARA LOS CONCEJALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dada la responsabilidad que nos fue asignada como Concejales de Bogotá, tanto por nuestros electores como por los mandatos Constitucionales y legales, es deber asumir estas responsabilidades públicas con el máximo decoro y honorabilidad, y en aras de convertir al Concejo de Bogotá en una Corporación donde el respeto, responsabilidad y uso del tiempo, se conviertan en una constante en el desarrollo de nuestras funciones tanto al interior de la Corporación como fuera de ella, es inminente, establecer normas y reglas de comportamiento ético mínimas, las cuales deben acompañar a cualquier Concejal del Distrito, con el único propósito de seguir fortaleciendo la credibilidad y confianza que ha sido puesta en quienes hemos sido elegidos para representar y defender a la comunidad y sus intereses, y de otro lado a la Corporación dada su calidad de Máxima Autoridad Administrativa del Distrito Capital. Por lo tanto, el propósito de esta iniciativa, es generar una herramienta básica que regule y contenga en algún modo el comportamiento y conducta de cualquier Concejal en todas las sesiones y demás actividades que se adelanten, para que los miembros del cabildo Distrital actuemos con sujeción a éstas reglas éticas, conforme a la moral pública y a la ética política que demanda nuestra investidura, de forma tal que se alcance el logro y efectividad de las diferentes acciones generadas en la Corporación, para el buen desarrollo de la labor, y como ejemplo para los bogotanos. Por esta razón, el Proyecto de Acuerdo en referencia, hace mención a algunas reglas éticas que deben hacerse cumplir al interior de la Corporación, logrando con ello agregar elementos en favor de un buen desempeño y prestigio de la función conferida constitucional y legalmente al Concejo de Bogotá D.C., conduciendo ante todo a que el ejercicio de sus preceptos garanticen la prevalencia del respeto, la tolerancia, el bien común y la justicia. Así mismo las normas propenden por generar un comportamiento adecuado de los Concejales frente a los funcionarios públicos citados o invitados a las diferentes sesiones, tanto en las instalaciones del Concejo Distrital como fuera de ellas, así como aplicar un procedimiento sancionatorio, el cual se establecerá en un informe que deberá presentar la mesa Directiva de la Corporación, y finalmente la decisión sancionatoria a cargo de la plenaria de la Corporación. Dentro del procedimiento sancionatorio se establecen unos parámetros que serán asumidos para el trámite de cualquier queja o falta de un Concejal, este procedimiento garantizará el debido proceso. Entiéndase que el procedimiento en ningún momento quiere ir en contravía de las acciones legales o disciplinarias que se puedan adelantar frente a un Concejal, por el contrario lo que pretende el Proyecto es ir en camino hacia una sanción de tipo moral que enmarque el comportamiento de un servidor público. Estas reglas de comportamiento son un primer paso para afianzar aún más conceptos como el de la moralidad, la transparencia, la imparcialidad, el respeto a la investidura, la celeridad, la honradez y la sensatez frente a todas las actuaciones que como Concejales realicemos, ya que ello se verá reflejado en resultados óptimos al final de cada período constitucional y marcarán la pauta a nivel nacional. Por lo anterior someto a consideración de la Corporación esta iniciativa para su estudio y análisis respectivo. CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ Concejal de Bogotá D.C. PROYECTO DE ACUERDO DE 2002 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS Y REGLAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO PARA LOS CONCEJALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 24 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene el propósito de generar una herramienta básica, que contenga las medidas que debe ejercer el Concejo de la Ciudad como Máxima Autoridad Administrativa Distrital, en todas las sesiones y demás actividades que se adelanten al interior de la Corporación y fuera de ella, para que sus miembros actúen con sujeción a las mismas, conforme a la moral pública y a la ética política que demanda su investidura. ARTÍCULO 2. Normas de comportamiento en las diferentes sesiones. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de las Comisiones y de la Corporación en general:
ARTÍCULO 3. Comportamiento frente a los funcionarios citados e invitados a la sesión. Los Concejales orientaran su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios citados, órganos de control o invitados de la Administración Distrital, respetando los siguientes criterios:
ARTÍCULO 4. Comportamiento fuera de las instalaciones del Concejo de Bogotá D.C. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los Concejales:
ARTÍCULO 5. Comportamiento dentro de las instalaciones.
2. Los Concejales darán el uso adecuado y racional de los muebles, equipos y demás objetos que le fueron entregados y asignados. ARTÍCULO 6. Sanciones. En caso de incurrir en los comportamientos expuestos en los artículos anteriores, la Mesa Directiva del Concejo presentará en sesión plenaria un informe en el cual podrá proponer las siguientes sanciones que a continuación se refieren:
ARTÍCULO 7. Procedimiento Sancionatorio. Para efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento, a fin de garantizar un debido proceso para su imposición. Los Concejales que observen en sus compañeros comportamientos y conductas que se constituyan en falta o desacato a las reglas establecidas en el presente Acuerdo, podrán acusarlos ante la Mesa Directiva de la Corporación mediante el siguiente procedimiento:
PARÁGRAFO: Los funcionarios de la Administración Distrital podrán formular sus quejas ante la Mesa Directiva del Concejo, si consideran que se les ha faltado al respeto por parte de algún miembro de la Corporación, o si consideran que se ha faltado a alguna de las disposiciones establecidas en este Acuerdo. En caso que esto ocurriere, las quejas surtirán el procedimiento establecido en este artículo. ARTÍCULO 8. Impedimentos. Los Concejales que se encuentren vinculados a la investigación, tanto el denunciante como el acusado, están impedidos para votar en la sesión plenaria en la cual sea estudiado el caso. ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo complementa lo estipulado por el ordenamiento jurídico legal vigente en lo pertinente a esta materia. ARTICULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2002. CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ |