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Decreto 178 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49057 del 07 de febrero de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 178 DE 2014

 

(Febrero 07)

 

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Prima Especial. A partir del 1° de enero de 2014, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PRIMA ESPECIAL

(Pesos colombianos)

Embajador extraordinario y plenipotenciario

0036

25

12.439.245

Cónsul general central

0047

25

12.439.245

Ministro plenipotenciario

0074

22

9.734.278

Ministro consejero

1014

13

8.164.864

Consejero de relaciones exteriores

1012

11

7.090.322

Primer secretario de relaciones exteriores

2112

19

5.758.737

Segundo secretario de relaciones exteriores

2114

15

4.383.707

Tercer secretario de relaciones exteriores

2116

11

3.223.261

Auxiliar de misión diplomática

4850

26

2.971.768

Auxiliar de misión diplomática

4850

23

2.258.182

Auxiliar de misión diplomática

4850

20

1.849.367

Auxiliar de misión diplomática

4850

18

1.748.537

Auxiliar de misión diplomática

4850

16

1.670.928

 

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

 

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

 

Artículo 2°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

Artículo 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el árgano  (sic) competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro árgano  (sic) puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo  4°. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1008 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores

 

María Ángela Holguín Cuéllar

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Elizabeth Rodríguez Taylor