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DECRETO 179 DE 2014 Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 1118 de 2015. (Febrero 07) Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 DECRETA: Artículo 1°. Prima Especial. A partir del 1° de enero de 2014, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. Artículo 2°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992. Artículo 3°. Competencia para Conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 4°. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 2649 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar El Ministro de Hacienda y Crédito Público Mauricio Cárdenas Santamaría El Ministro de Comercio, Industria y Turismo Santiago Rojas Arroyo La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública Elizabeth Rodríguez Taylor |