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Decreto 180 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49057 del 07 de febrero de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 180 DE 2014

 

(Febrero 07)

 Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 1064 de 2015

 Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y se dictan otras disposiciones en materia salarial

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El régimen salarial establecido en el presente Decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012.

 

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

3.975.852

5.494.034

2.595.011

1.559.031

1.096.945

02

4.391.025

6.294.199

3.043.285

1.777.384

1.309.368

03

5.494.034

7.110.042

3.560.784

2.051.710

1.519.420

04

6.294.199

 

3.757.460

2.434.575

1.593.233

05

7.508.645

 

4.180.690

2.732.192

 

06

9.362.553

 

4.811.451

 

 

07

9.703.387

 

5.896.726

 

 

08

 

 

6.706.037

 

 

 

Parágrafo. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

 

Artículo 3°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2° del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Artículo 4°. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, Director Seccional, Director Seccional Delegado, Jefe de Oficina, Subdirector y Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.

 

Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2° del Decreto 1268 de 1999.

 

Artículo 5°. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes áreas: Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Subdirección de Gestión Comercial y los funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General, Dirección de Gestión de Ingresos, Dirección de Gestión de Aduanas, Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, Dirección de Gestión Organizacional, Dirección de Gestión Jurídica, Dirección de Gestión de Fiscalización, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas y Delegados.

 

Artículo 6°. Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores de la contribución de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores de la contribución del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto 1268 de 1999.

 

También tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios.

 

Parágrafo. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9° del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.

 

Artículo 7°. La remuneración por designación de jefatura, la prima de dirección, el incentivo por desempeño grupal y el incentivo por desempeño nacional se reconocerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 4050 de 2008.

 

Artículo 8°. A partir del 1° de enero de 2014, fíjase la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 así:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

ASIGNACIÓN BÁSICA

Profesional en ingresos públicos I nivel 30 grado 19

2.074.252

Auxiliar II nivel 11 grado 05

1.035.478

 

Parágrafo. Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.

 

Artículo 9°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992.

 

Artículo 10. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo  11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1010 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de febrero del año 2014

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Elizabeth Rodríguez Taylor