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Decreto 182 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49057 de febrero 7 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 182 DE 2014

 

(Febrero 07)

 Derogado por el art. 21, Decreto Nacional 1093 de 2015.

Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2014, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

 

Grado

Directivo

Asesor

Ejecutivo

Profesional

Técnico

Asistencial

1

6.401.284

6.450.493

5.117.849

3.226.108

2.943.450

1.124.360

2

7.796.374

7.252.115

5.524.961

3.745.985

 

1.434.190

3

8.687.519

 

5.945.265

4.199.406

 

1.923.929

4

9.716.809

 

 

4.638.709

 

2.130.106

5

 

 

 

 

 

2.481.976

6

 

 

 

 

 

2.695.543

 

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Artículo 2°. Contralor General de la República. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de diez millones quinientos cinco mil setecientos treinta y dos pesos ($10.505.732) moneda corriente, distribuidos así:

 

Concepto

Valor Mensual

Asignación Básica

3.782.066

Gastos de Representación

6.723.666

 

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

 

Artículo 3°. Vicecontralor. A partir del 1° de enero de 2014, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de diecinueve millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($19.764.473) moneda corriente, distribuida así:

 

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

6.156.347

Gastos de Representación

6.156.347

Prima Técnica

4.109.743

Prima de Alta Gestión

3.342.036

 

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

 

Artículo 4°. Contralor Auxiliar. A partir del 1° de enero de 2014, el Contralor Auxiliar, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de diecinueve millones doscientos treinta y dos mil sesenta y ocho pesos ($19.232.068) moneda corriente, distribuida así:

 

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

5.990.510

Gastos de Representación

5.990.510

Prima Técnica

3.999.038

Prima de Alta Gestión

3.252.010

 

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

 

Artículo 5°. Prima de Alta Gestión. A partir del 1° de enero de 2014, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:

 

*Contralor Delegado.

 

*Director de Oficina.

 

*Secretario Privado.

 

*Director.

 

*Gerente.

 

La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Artículo 6°. Prima Técnica. El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

El Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.

 

A partir del 1° de enero de 2014, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

*Contralor Delegado.

 

*Director de Oficina.

 

*Secretario Privado.

 

*Director.

 

*Gerente.

 

Parágrafo. En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.

 

Artículo 7°. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.

 

Artículo 8°. Auxilio de Transporte. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.

 

No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite este servicio.