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Decreto 195 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49057 del 7 de febrero de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 195 DE 2014

 

(Febrero 07)

 Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 1099 de 2015

Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992

 

DECRETA:

 

Artículo 1. A partir del 1° de enero de 2014, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Grado salarial

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

1

8.308.508

4.243.957

1.401.228

885.596

2

9.079.658

4.644.410

1.560.284

1.050.642

3

10.263.962

4.990.607

1.739.304

1.146.972

4

10.782.834

5.336.802

1.926.412

1.281.643

5

11.796.332

6.145.599

2.148.651

1.375.768

6

13.346.460

6.966.616

2.334.499

1.418.512

7

13.823.325

7.766.386

2.501.007

1.478.213

8

15.373.453

8.308.508

2.842.284

1.568.658

9

 

9.079.660

3.142.441

1.657.297

10

 

10.263.962

3.563.568

1.765.622

11

 

 

3.857.206

1.957.975

12

 

 

4.131.421

2.151.650

13

 

 

4.443.832

 

14

 

 

4.737.469

 

15

 

 

5.387.775

 

16

 

 

5.852.951

 

17

 

 

6.305.210

 

18

 

 

6.928.307

 

19

 

 

7.654.581

 

 

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

Artículo 2°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

Artículo 3°. Competencia para Conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1025 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Elizabeth Rodríguez Taylor