RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 202 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49057 de febrero 7 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 202 DE 2014

 

(Febrero 07)

 Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 1104 de 2015

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

 

GRADO

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES

Brigadier General

$186.735

$146.482

Coronel

$152.272

$118.011

Teniente Coronel

$117.806

$89.541

Mayor

$90.024

$69.144

Capitán

$82.823

$71.394

Teniente

$74.065

$65.178

Subteniente

$67.528

$57.463

Comisario

$71.188

$59.652

Sargento Mayor

$71.188

$59.652

Subcomisario

$59.486

$47.411

Sargento Primero

$59.486

$47.411

Intendente Jefe

$56.465

$46.764

Intendente

$52.285

$46.116

Sargento Viceprimero

$52.285

$46.116

Subintendente

$48.261

$44.883

Sargento Segundo

$48.261

$44.883

Cabo Primero

$45.383

$43.571

Patrullero

$44.966

$42.225

Cabo Segundo

$44.966

$42.225

Cabo Tercero

$44.394

$42.179

Agente

$43.847

$42.134

 

Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

 

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

 

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

 

Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

 

Artículo 2. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policías de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

 

Artículo 3. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o Policía Nacional.

 

Artículo 4. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

 

Artículo 5. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro árgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo  6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1032 de 2013.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de febrero del año  2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Transporte,

 

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Elizabeth Rodríguez Taylor.