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Proyecto de Acuerdo 36 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00362002

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 036 DE 2002

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN DEL IMPACTO POR LA UBICACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LAS LOCALIDADES DE CIUDAD BOLÍVAR, USME y TUNJUELITO

La finalidad del proyecto de Acuerdo "Por el cual se establece el programa de compensación del impacto por la ubicación del relleno sanitario Doña Juana en las localidades de ciudad Bolívar, Usme y Tunjuelito "es poner en marcha una serie de acciones del Distrito Capital tendientes a compensar los perjuicios causados a los habitantes de las mencionadas localidades desde la puesta en funcionamiento de este relleno sanitario.

OBJETIVO: Compensar el impacto negativo del relleno Doña Juana causado a los habitantes residentes en su entorno.

DIMENSIÓN DEL IMPACTO NEGATIVO CAUSADO

La población que reside en cercanías al relleno sanitario Doña Juana, vive en condiciones adversas muy distintas del resto de los Bogotanos y tal ves del resto de colombianos, por que vivir en cercanía de la " basura " tiene unas implicaciones particulares que ninguno de nosotros desearíamos para nuestras familias. El solo imaginar a nuestros hijos crecer en un ambiente de olores indescriptibles producidos por el deposito "técnico" de la basura de la ciudad nos hace entender esta problemática.

La Basura: Técnicamente son desechos sólidos orgánicos e inorgánicos con potencial efecto negativo sobre el ser humano, lo que justifica su ubicación distante y tratamiento especial.

La población residente en las cercanías del Relleno Sanitario ha sido estigmatizada, rotulada y aislada del desarrollo social y económico de la ciudad por lo siguiente:

Culturalmente: Los residentes de Bogotá, identifican la basura como algo despreciable y asimilan a los pobladores cercanos al relleno como una población diferente, sucia, con olor particular. Nadie vive voluntariamente cerca de la basura.

Psicológicamente: La población se ha visto obligada a negar su realidad, para evitar el rechazo social. Para ser aceptado socialmente. Se identifica a esta población con los malos olores. Adicionalmente existe la incertidumbre de que ocurra otra tragedia como la del año 1997 ¿ derrumbe de las laderas del relleno sanitario -

Socialmente: Los bogotanos consideran que vivir cerca de un Relleno Sanitario es propio de personas de bajo nivel, que no ameritan ninguna importancia ni consideración. Por parte de la Administración Distrital no se les tiene cuenta para planificar la ciudad, olvidando que ellos también son bogotanos. Esta población esta siendo olvidada por la administración.

¿Ustedes vivirían cerca de un relleno sanitario?

Salud: Los habitantes de los alrededores del Relleno Sanitario Doña Juana, sufren enfermedades relacionadas con problemas de visión, irritación de los ojos, problemas en la piel, garganta, virus más frecuente y problemas respiratorios, todo esto por los olores, los roedores y los moscos.

Económicamente: En cercanías del relleno se paralizo la inversión pública y privada, este sector esta deprimido. No existe ningún estimulo para la inversión privada. No existen fuentes de empleo, generando un alto índice de delincuencia. La población trabajadora debe desplazarse largas distancias por la vía en mal estado.

La infraestructura vial: El deterioro acelerado de la maya vial. Estas vías soportan el paso de camiones que transportan las 5.000 toneladas diarias que se depositan en el relleno, además del transporte de carga de alimentos que llegan de departamento del Meta (Villavicencio) y el transporte colectivo y particular. Las únicas vías que tienen algún mantenimiento son las de acceso al Relleno, las otras vías de las Localidades de Usme y Ciudad Bolívar, presentan un gran deterioro de muchos años atrás, que dificulta la movilidad de los habitantes.

Inseguridad en la vía: Se ha incrementado el índice de accidentalidad en la vía de acceso al Relleno Sanitario, por la alta velocidad de los vehículos y la necesidad de los niños y adultos de pasar la avenida para llegar a sus sitios de vivienda, estudio y trabajo. En esta zona no existen puentes peatonales, señalización vial ni iluminación de la vía pública.

Ruido: El ruido generado por el permanente paso de vehículos pesados ¿ transportando la basura - afecta la salubridad de esta población.

Las tarifas del servicio de Aseo: Los habitantes de las Localidades de Usme y Ciudad Bolívar, son estrato 1, 2 en su mayoría, y les cobran la tarifa del servicio de aseo con el mismo criterio que lo hacen con los demás habitantes de Bogotá, sin tener en cuenta la cercanía al Relleno Doña Juana. Para estos bogotanos seria más económico llevar personalmente la basura al Relleno que pagar estas altas tarifas.

ANTECEDENTES

Criterios para la ubicación del relleno: Se aplicó un criterio técnico ambiental limitado al considerar solo el impacto sobre los recursos de agua superficial, aire y suelo, pero no se valoro el impacto sobre la población, el estudio se limito a afirmar que era una "zona casi despoblada"

La administración siempre a reconocido expresamente el impacto en la contaminación del aire al afirmar que se da un menor impacto gracias a los cambios en las corrientes de aire los olores no son continuos sobre los mismos barrios, hay una distribución regular de los malos olores evitando su concentración en una sola área. (Ver Pagina 27 Informe de Secretaria de Salud: respuestas al cuestionario del debate realizado el día 25 de febrero de 2002, sobre este tema)

Existe reconocimiento por parte de la Secretaria de Salud que la primera causa de consulta de la población aledaña al relleno es por infecciones respiratorias y de la piel.

Respecto al porque se ubico allí el relleno sanitario, la Administración Distrital, celebro cuantiosos estudios, ente ellos el Plan Maestro de Manejo de residuos Sólidos, pero ninguno de ellos evaluó el impacto social objetivo de esta ubicación. Nadie se imagino que estas personas residentes en las cercanías estaban siendo sacrificadas en su bienestar y que las localidades - Ciudad Bolívar, Usme y Tunjuelito ¿ iban a quedar paralizadas en su desarrollo.

En el informe final del Plan Maestro de Residuos Sólidos - Documento número 4 ¿ se lee:

"Corresponde al Reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS, expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico en 1.998, el cual en su título F, define los aspectos técnicos del sector de aseo en sus diferentes componentes. En especial, en este capítulo se han utilizado las especificaciones definidas sobre la selección de sitios para el manejo y disposición final de residuos sólidos (rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, plantas de incineración e instalaciones para la gestión de residuos peligrosos)

En este estudio se busca proponer una solución al manejo de los residuos sólidos, a nivel regional, integrando algunos municipios de la sabana con Bogotá. En una primera etapa de selección se clasificaron hasta 84 sitios como altamente apropiados, poco apropiados e inapropiados, con base en los siguientes criterios: espesor del suelo, permeabilidad, reacción del suelo, textura, pendiente, inundación, derrumbes y distancia (25km al centro de Bogotá).

Después de aplicar los anteriores criterios, el último excluyente, se realizó una evaluación sobre los sitios resultantes aplicando los criterios definidos. Como resultado del estudio se obtuvo una tabla en la que se ordenaron por "elegibilidad" los sitios que se relacionan a continuación, en ese mismo orden:

. Tunjuelito, Protecho, Alicachín, El Codito, La Paz, Conalvidrios, Santa Isabel, Hatogrande, La Mojada, Subachoque, Alto de Córdoba "

POSIBLES ERRORES TÉCNICOS DE SU UBICACIÓN

1. Se ubicarlo en una zona poco poblado y no totalmente despoblada .Seria que estas personas por ser minorías no tenían derecho a un "Ambiente Sano"

2. "Impacto sobre el aire: Impacto ambiental negativo sobre el aire: olores a basura, olor a huevo podrido, gas, otros indeterminados. Ver respuestas de la Secretaria de Salud, en el debate del 25 de febrero de 2002.

3. "Impacto sobre aguas subterráneas "A la fecha no se conoce este impacto durante los doce (12) años de funcionamiento del relleno, no se puede olvidar que esta agua son una alternativa ante una crisis de nuestras fuentes tradicionales. Cual será su grado de contaminación?

4. Contaminación sobre el agua al verter lixiviados no tratados durante 12 años a las quebradas Yomasa, Yerbabuena y Río Tunjuelito. Con la puesta en funcionamiento de la planta de lixiviados se espera mitigar este impacto.

5. No se analizo como alternativa la zona rural, que era lo lógico. El 81% del territorio de Bogotá es rural.

6. El criterio determinante fue el económico con respecto al costo de transporte, al colocar el relleno en la parte urbana. Se aplico el criterio de distancia del centro de la ciudad, pero no del perímetro urbano.

7. No se evaluó el valor de los posibles perjuicios frente al costo de transporte. Con las demandas en curso y las que se presentan a partir de la fecha el distrito Capital tiene un alto riesgo de verse obligado a indemnizar perjuicios a un amplio grupo de residentes cercanos al Relleno Sanitario Doña Juana.

Características socioeconómicas de las CERCANÍAS al relleno sanitario

A. Volumen de población, según el DAPD:

Localidad de Usme:

* 244.270 habitantes, de los estratos 1 y 2.

* 55.629 hogares.

* 39.935 viviendas.

Localidad de Ciudad Bolívar:

* 855.259 habitantes, de los estratos 1 y 2.

* 107.349 hogares.

* 80.311 viviendas.

B. Actividad Económica de estas Localidades: Curtiembres y Agrícola Baja

C. Barrios de mayor impacto negativo: Barrio Granada, Barrio las Quintas, Mochuelo y Mochuelo bajo

PROPUESTA DE COMPENSACIÓN POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS

El Distrito Capital debe compensar los perjuicios causados a los residentes de la cercanía al relleno sanitario Doña Juana, perjuicios descritos en este documento los cuales son de conocimientos públicos y no pueden ser negados por la Administración Distrital.

No se les puede imponer una carga tan alta a los particulares residentes en esta zona, con base en que el proyecto del relleno estuvo bien diseñado y ejecutado. La carga impuesta a estos ciudadanos implica obligarlos a negarles el derecho a una vida digna, a una vida sana y a otros derechos fundamentales.

La propuesta de compensación consiste en una estrategia integral de mejoramiento y mitigación del impacto negativo, es por ello que se combinan diferentes estrategias y sectores dentro del programa "DOÑA JUANA COMPENSA", el cual tiene cinco componentes a saber:

  1. Priorización en adquisición de Vivienda de Interés Social : tiene por finalidad facilitar el traslado voluntario a los residentes del sector
  2. Reducción a cero en la tarifa de aseo: No es justo pagar por llevar la basura a unas pocas cuadras de la casa, con las consecuencias ya descritas. La administración definirá la estrategia financiera para el cumplimiento de este objetivo.
  3. Inversión en el mejoramiento urbanístico y de saneamiento.: Compensar mejorando el ambiente y la salud de los residentes.
  4. Salud pública móvil permanente en las localidades de Ciudad Bolívar y Usme, para mitigar el impacto.
  5. Reducción del impuesto predial en el 40% del valor a pagar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS

La Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos

El artículo 2º de la Constitución Política establece entre los fines esenciales del Estado, servir a la Comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

La Administración Distrital es la responsable del saneamiento básico a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en Bogotá.

El Distrito Capital teniendo en cuenta que requería ubicar un relleno sanitario, evaluó varias alternativas en la ciudad, optando por la localidad de Ciudad Bolívar, en Noviembre de 1989, inicio operaciones el Relleno Sanitario de Doña Juana

Competencia del Concejo Artículo 12 Numeral 3 Ordenar exenciones tributarias

La afectación negativa se manifiesta en malos olores en forma permanente, desvalorización de predios aledaños, presencia de roedores, insectos, afecciones respiratorias, infecciones a la piel, infecciones visuales, con especial presencia en menores de cinco (5) años.

Los macroproyectos adelantados por la Administración Distrital no pueden exigir el sacrificio total del derecho al bienestar de un determinado grupo de su población, sin que estos sean compensados por quien esta generando el perjuicio.

La Administración Distrital para compensar el perjuicio causado a la población afectada por la ubicación del relleno sanitario, adelantará el Programa de Compensación Integral a través de la priorización en programas de adquisición de vivienda de interés social, reducción de la tarifa de aseo e inversión pública para el mejoramiento de la infraestructura urbanística y salubridad.

El perjuicio individual o de grupo pequeño de la población, no puede ser de tal magnitud que sacrifique todo su bienestar por el grupo social mayoritario.

El interés general no puede sacrificar totalmente el bienestar individual. Sin que el propietario sea compensado por su abnegación, renuncia, sacrifico a unos bienes propios de la ciudad capital. Esta situación no puede ser permanente

Técnicamente su ubicación se baso en ser un sitio poco poblado. Que justifica o como se explica que este supuesto pequeño número de bogotanos, deban convivir con los desechos de todo la ciudad, cuando se reconocerá esta realidad.

El área de influencia indirecta y con anterioridad al inicio del proyecto, estaba asentada una población aproximada de 500 mil habitantes. Esta población y la que por expectativas positivas de obtener empleo se asentó con posterioridad al establecimiento del relleno y aquella que por extrema necesidad se ubicó en la misma zona, están siendo afectados negativamente en su calidad de vida

El artículo 1.3.11.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, sobre la destinación de los rendimientos de los aportes estatales, establece que los rendimientos sobre el capital aportado por las entidades públicas, en bienes o derechos calculados como el producto entre la tasa de remuneración del capital establecida y el valor de dichos aportes deberá ser descontados de las tarifas de los sectores subsidiables de acuerdo con la metodología de costos y tarifas de la comisión de la CRA

Es evidente el riesgo que corre el Distrito capital al no compensar voluntariamente y en forma anticipada los perjuicios causados. A través de la ejecución del programa se reduce el costo de los perjuicios por las sentencias que se profieran en contra del Distrito originadas en los hechos arriba mencionados.

El Concejo de Bogotá tiene la facultad de expedir las normas tendientes a garantizar el cumplimiento de las funciones del Distrito

Por lo anteriormente expuesto presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá este proyecto de Acuerdo

LILIA CAMELO CHAVES

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE COMPENSACION DEL IMPACTO POR LA UBICACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LAS LOCALIDADES DE CIUDAD BOLIVAR, USME y TUNJUELITO"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y las que le confiere el Decreto 1421 de 1993.

A C U E R D A

Artículo 1º DEL PROGRAMA "DOÑA JUANA COMPENSA". Establécese el Programa "Doña Juana Compensa", cuyo objetivo será compensar los perjuicios causados a los propietarios, poseedores y residentes de los barrios ubicados en un radio de cinco (5) kilómetros contados a partir de los limites de los predios, donde esta ubicado el Relleno Sanitario Doña Juana en las Localidades de Ciudad Bolívar, Usme y Tunjuelito. El programa se desarrollara a través de los siguientes componentes: Priorización en adquisición de Vivienda de Interés Social; Reducción a cero de la tarifa del servicio de aseo; Inversión en el mejoramiento urbanístico y de saneamiento; Política y programa de salud publica en las Localidades de Ciudad Bolívar, Usme y Reducción del impuesto predial.

Artículo 2º RESPONSABLE INSTITUCIONAL. La Secretaría de Gobierno del Distrito Capital actuará como la responsable institucional y en tal calidad dirigirá y coordinará la planificación, programación y puesta en marcha del Programa "Doña Juana Compensa", y en virtud de lo cual convocara dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo a la primera reunión de coordinación para definir el plan de acción y los compromisos de cada entidad participante.

Parágrafo: La Secretaria de Gobierno presentara un informe semestral sobre los avances y resultados del programa "Doña Juana Compensa" al Concejo de Bogotá, D.C.

Artículo 3º DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA. Los componentes del Programa "Doña Juana Compensa" son:

1. Priorización en adquisición de Vivienda de Interés Social.

2. Reducción a cero en la tarifa de aseo.

3. Inversión en el mejoramiento urbanístico y de saneamiento.

4. Salud pública móvil permanente en las localidades de Ciudad Bolívar y Usme.

5. Reducción del impuesto predial en el 40% del valor a pagar.

PARÁGRAFO 1: Cada componente tiene una cobertura o radio de acción, Una entidad responsable y una duración determinada.

PARÁGRAFO 2: Los beneficios de cada uno de los componentes no son excluyentes por la naturaleza compatible de cada uno de ellos.

Artículo 4º DEL COMPONENTE PRIORIZACIÓN EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Los propietarios, poseedores y residentes de los barrios ubicados en un radio de cinco (5) kilómetros contados a partir de los limites de los predios donde esta ubicado el Relleno Sanitario Doña Juana en las Localidades de Ciudad Bolívar, Usme y Tunjuelito, con títulos o certificaciones que les acrediten tener tal calidad desde antes del 31 de diciembre de 1997, tendrán prioridad para ser beneficiario de los subsidios de vivienda y de adquisición de la misma dentro del Programa de Vivienda de Interés Social del Distrito Capital, todo con el fin de facilitar su traslado voluntario.

Los beneficiarios de este programa tendrán un periodo de un (1) año para trasladarse con su grupo familiar a su nueva vivienda, so pena de perder los beneficios del mismo y de la obligación de devolver el mencionado subsidio.

Parágrafo 1. Metrovivienda es la entidad Distrital responsable de la puesta en marcha y hacer efectivo el componente del programa "Doña Juana Compensa" relacionado con la priorización en adquisición de Vivienda de Interés Social.

Parágrafo 2. A los propietarios, poseedores y residentes de que trata este articulo, no se les aplica el requisito de no poseer vivienda propia para acceder al subsidio de vivienda.

Parágrafo 3. La Caja de Vivienda Popular asesora a Metrovivienda para el cumplimento de lo dispuesto en este articulo.

Artículo 5º. DEL COMPONENTE REDUCCIÓN A CERO EN LA TARIFA DE ASEO. Los suscriptores del servicio de aseo residentes en las Localidades de Ciudad Bolívar y Usme, tendrán una tarifa igual a cero por este servicio. El valor del mismo será asumido por la Entidad Distrital responsable de este servicio con base en los rendimientos del capital invertido en la prestación del mismo, de acuerdo con el artículo 1.3.11.2 de la Resolución de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico No.151 de 2001.

En el evento que no fueran suficientes estos recursos el Distrito Capital asumirá este valor con sus recursos propios.

Parágrafo 1. La Unidad Especial de Servicios Públicos ¿ UESP - es la entidad Distrital responsable de la puesta en marcha y hacer efectivo el componente del programa "Doña Juana Compensa" relacionado con la reducción a cero (0) de la tarifa de aseo.

Parágrafo 2. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ¿ UESP ¿ incorporará las modificaciones necesarias en los contratos de concesión que tengan por objeto la recolección de residuos sólidos; introducirá modificaciones a las formulas para calcular las tarifas; adoptará políticas y estrategias financieras, de tal forma que en un termino no mayor a un año se reduzca a cero la tarifa de aseo en las Localidades de Ciudad Bolívar, Usme y Tunjuelito.

Artículo 6º. DEL COMPONENTE DE INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO URBANÍSTICO Y DE SANEAMIENTO. El Distrito Capital fortalecerá la inversión pública en infraestructura vial, educativa, deportiva, salud, bienestar, mejoramiento del paisaje y especialmente en el manejo integral de las Cuencas del Río Tunjuelo y las quebradas Yomasa y Yerbabuena, a través de las entidades responsables de cada sector.

Parágrafo 1. A partir de la vigencia del presente acuerdo las siguientes entidades diseñaran y pondrán en marcha las acciones que garanticen el cumplimiento del componente del Programa "Doña Juana Compensa", relacionado con el componente de inversión en el mejoramiento urbanístico y de saneamiento, así:

-Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU: Reparación y mantenimiento de la avenida Boyacá, desde la autopista del sur hasta la avenida Caracas o vía de Usme.

-Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿ EAAB: Manejo integral de la cuenca del río Tunjuelo y las quebradas Yomasa y Yerbabuena, saneamiento básico.

-Departamento Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA: Plan de manejo ambiental de las cuencas del río Tunjuelo y las quebradas Yomasa y Yerbabuena. Programas de reforestación y control ambiental en las localidades de Ciudad Bolivar, Usme y Tunjuelito.

-Departamento Administrativo de Bienestar Social ¿DABS. Fortalecimiento de sus programas en la población más vulnerable, niños menores de cinco años y personas de tercera edad.

-Instituto de recreación y Deporte ¿IDRD: Mejoramiento de parques y zonas verdes.

-Secretaria de Educación Distrital: Construcción de establecimientos educativos o suscripción de convenios que garanticen el cubrimiento de la demanda en cupos escolares.

-Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ DAPD ¿: Apoyo institucional para la definición de los proyectos de inversión pública relacionada con el cumplimiento de este Acuerdo.

-Secretaria de Hacienda: Apoyo institucional para la financiación de los proyectos de inversión publica relacionados con el cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 7º DEL COMPONENTE DE Salud PÚBLICA móvil permanente en las localidades de Ciudad Bolívar y Usme. El Distrito Capital diseñara y pondrá en marcha un programa de salud publica permanente para la Localidades de Ciudad Bolívar y Usme, que garantice la atención en consulta externa, exámenes diagnósticos, programa de vacunación, consulta especializada en pediatría, con el fin de prevenir y mitigar los efectos nocivos para la salud humana durante el periodo de funcionamiento del relleno sanitario Doña Juana.

Este plan de salud pública funcionara a través de una Unidad Médica Móvil en cada localidad ¿ Ciudad Bolívar y Usme -, dotada del equipo humano y técnico necesario, de tal forma que facilite el acceso a este servicio gratuito por parte de los residentes de estas localidades. El único requisito para ser usuario de esta Unidad Medica Móvil es el tener la calidad de residente de estas localidades.

Parágrafo 1. A partir de la vigencia del presente Acuerdo la Secretaria de Salud Distrital diseñara y pondrá en marcha las acciones que garanticen el cumplimiento del componente Salud Publica Móvil Permanente, del programa "Doña Juana Compensa".

Artículo 8º DEL COMPONENTE DE Reducción del impuesto predial en el 40% del valor a pagar. A los contribuyentes del impuesto predial de las localidades de Ciudad Bolívar y Usme, se les aplicara una reducción del cuarenta (40%) en el valor a pagar por concepto de Impuesto Predial a partir de la vigencia fiscal del año 2002.

Parágrafo 1. A partir de la vigencia del presente Acuerdo la Secretaria de Hacienda Distrital diseñara y pondrá en marcha las acciones que garanticen el cumplimiento del componente de reducción del impuesto predial, del programa "Doña Juana Compensa".

Artículo 9º DURACIÓN DEL PROGRAMA. La duración del programa "Doña Juana Compensa", se establece en diez (10) años a partir de la vigencia del presente Acuerdo, los cuales podrán ser prorrogados en el evento que subsistan los hechos generadores de la compensación que motivo el presente Acuerdo.

Artículo 10º AJUSTES PRESUPUESTALES. Autorizase a las entidades Distritales para hacer los ajustes presupuestales requeridos durante la presente vigencia para garantizar el cumplimiento del objetivo del Programa "Doña Juana Compensa "

Artículo 11º VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los (....) días del mes de del año dos mil dos (2002)