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Proyecto de Acuerdo 51 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00512002

PROYECTO DE ACUERDO 051 DE 2002

Ver Acuerdo Distrital 068 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. 

"Por el cual se declara a Bogotá, D.C., ¿Territorio de paz ¿, se promueve la cultura por la vida, y se adoptan otras disposiciones".

"La paz es un bien tal que no se puede desear otro mejor, ni poseer otro más útil." San Agustín.

"La guerra es una invención de la mente humana; la mente humana también puede inventar la paz" (Winston Churchill).

¿¿No hay caminos para la paz; la paz es el camino." ( Mahatma Gandhi ) .

La imagen que tiene el mundo de Colombia es bien conocida: Hoy es sinónimo de terrorismo y de caos social y político; y esta imagen se traslada al turista, al inversionista y al habitante común que prefieren no viajar, no invertir, y ni siquiera vivir en el país.

Los miles de muertos al año por cuenta de la violencia irracional y fraticida, la violación permanente de los Derechos Humanos, el fortalecimiento cuantitativo de la insurgencia armada y del paramilitarismo confirman esa representación deteriorada del país. Colombia vive una guerra cuyo principal blanco y víctima es, hoy por hoy, la población civil; de una confrontación bélica que pasó de la disputa de áreas de influencia o de interés económico, de territorios y de espacios de poder local a convertirse en simple y llano terrorismo, con atentados a la infraestructura de los servicios públicos básicos del país y las masacres, en una guerra sin propósitos políticos altruistas (salvo como disculpa) y sin los límites éticos establecidos por el Derecho Internacional Humanitario.

Hay que señalar la importancia de los elevados niveles de delincuencia común que acompañan al terrorismo en Colombia: de acuerdo con la Secretaría de Gobierno de Bogotá se presentaron en el año 2.001 (05/10/01) 1.333 homicidios comunes, 208 suicidios, 520 muertes en accidentes de tránsitos, que trágicamente aumentan los más de 30.000 nacionales muertos por causa de esta violencia de mil pelambres.

Esta es la imagen presentada por los grandes medios de comunicación, por intereses creados y por una realidad innegable que contribuye a la decadencia de los procesos negociados de paz, de las décadas de conflicto armado y el resquebrajamiento de la economía nacional, territorial y local.

No solamente se evidencia en los actos terroristas sobre la población civil que se traduce en los altos niveles de desplazamiento de la población campesina a las áreas urbanas y especialmente a las capitales de Departamento, como es el caso de Bogotá, en donde aumenta la población bajo niveles de pobreza y de miseria, de desempleo, de inseguridad, de analfabetismo, contrarias a la dignidad humana . Además, esta violencia ha superado a sus iniciales promotores para instalarse en la sociedad, como mecanismo rutinario para dirimir las tensiones políticas o sociales. Como resultado, la guerra tiende a multiplicarse entre un creciente número de grupos autónomos o semiautónomos con sus respectivas agendas de intereses económicos y sociales contrarios al país.

Pero dentro de este gran caos social y político en el que la violencia prevalece en Colombia y en el que tiende a profundizarse y expandirse, existen unas crecientes corrientes de paz, de cultura por la vida y la dignidad humana que recorren una sociedad vital y viva. Manifestaciones en favor de la paz que son la expresión de una sociedad no sólo cansada de la guerra, sino que también se resiste y que siempre se ha resistido a ser involucrada en un conflicto del que cada día es más la víctima y a dejarse polarizar y desintegrar; manifestaciones individuales y colectivas, de cada uno de los colombianos, que a gritos desean salvarla del desastre.

Bogotá D.C, como ciudad pionera del país en unión de otras capitales como Cali y Medellín, debe dar una clara y elocuente visión positiva de esta realidad, para de alguna manera contrarrestar, corregir, combatir y limitar los intereses mezquinos de la insurgencia armada, del paramilitarismo y de sus poderes económicos y sus políticos que los cohonestan y financian.

Desenredar este conflicto es la tarea primordial, pero ante todo es preciso descifrar previamente las claves para una cultura de solidaridad y por la vida, descubrir los pilares de apoyo social y moral para salir del infernal atolladero.

Al no asumir la paz, la cultura por la vida y la dignidad humana como un verdadero proceso liberador y aportador de ideas, el Estado escasamente reconoce y se apoya en las dinámicas existentes, en la inercia de las costumbres, tanto desde las instituciones como desde la sociedad civil y de las que podría servirse como carta de presentación y de punto de apoyo, para contrarrestar el terrorismo de esta capital y de Colombia.

Así como el Gobierno Nacional y sus voceros han manifestado a la comunidad internacional, que el conflicto armado no solo debe ser solucionado por el país, sino que involucra también a organismos multilaterales, ONG, redes civiles, espacios de cooperación locales y regionales, y en conjunto por todo un universo solidario y sensible a la paz y a los Derechos Humanos; así mismo se debe dar a conocer por los mandatarios locales y regionales que toda la población civil hace parte de la solución del problema, porque la solidaridad y la cultura por la vida es cuestión de todos: el individuo, la familia, la escuela, la iglesia, la parroquia, el barrio, la localidad, la ciudad, la región y la nación.

Desde este punto de vista, el Concejo de Bogotá, como suprema autoridad del Distrito Capital, debe impulsar la línea de actuación de los habitantes de la ciudad, en su tarea como órgano que interpreta a la sociedad para adelantar las acciones que busquen y promuevan la paz, la cultura por la vida y la dignidad humana, el mejoramiento cualitativo de los bogotanos, para dar ejemplo al resto del país y al mundo de su liderazgo.

Y es que con actos demenciales como el ataque al sistema de abastecimiento de agua de Chingaza ocurrido el pasado veinte de enero, el que se constituye en la máxima violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario de que se tenga conocimiento en la historia, se ha puesto en evidencia cómo se puede atentar contra la vida y la dignidad humana de más siete millones de habitantes de la capital de la república. En efecto, si hubiere faltado el agua nos hubiera ocurrido el mayor de los males.

Recordamos las palabras de la Biblia, las del Éxodo, cuando el pueblo de Israel increpó a Moisés diciéndole: "¿Qué vamos a beber?". Porque el agua es el elan de la vida y la fuente de todas las especies, entre ellas la humana, que ha sido la única que atenta contra ella y la destruye. Sin agua no hay vida y se entroniza el reino de la muerte.

Estos son los propósitos del presente proyecto de Acuerdo que se pone a disposición de los miembros de la Corporación para que sean los primeros en dar apoyo a las acciones conjuntas de Paz, de Cultura por la Vida y la Dignidad Humana, al mismo tiempo que se desarrollan las conversaciones entre las partes a nivel nacional, creando una presión para la solución del conflicto cuya base sea la construcción de esta cultura.

En cualquier caso, el objetivo debe ser conseguir una paz lo más amplia posible, si bien la conciencia de que la paz total puede no estar todavía al alcance de la mano ni de los propósitos escritos de buena voluntad en tantos miles de comunicados.

Precisamente vale la pena mencionar que el pasado treinta (30) de enero el diario El Tiempo publicó los resultados de una última encuesta realizada en enero de 2002 por la firma Napoleón Franco & Cía. Para las empresas periodísticas Revista Semana, RCN Radio, RCN Televisión y El Tiempo sobre la escalada terrorista, el Proceso de Paz y sus expectativas, en una muestra que incluyó 36 ciudades de Colombia entre grandes, intermedias y pequeñas.

En ella se hace resaltar el entorno pesimista de la población civil y la respuesta militar que se exige de las Autoridades, por lo que el presente Proyecto de Acuerdo se hace más necesario y oportuno, como propósito institucional tanto del Gobierno Distrital como de todos sus habitantes.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA:

Arts. 1º. , 3º. y 95.- LA SOLIDARIDAD POR LA VIDA EN COMUN, COMO REQUISITO PARA LA EXISTENCIA DEL ESTADO Y AL MISMO TIEMPO COMO UN DEBER CIUDADANO:

Difícilmente puede comprenderse la creación y existencia de un Estado sin los vínculos de solidaridad entre sus gentes, pues que son los factores de sangre, de raza, o de territorio los que las unen y vinculan.

Este principio es mucho más fuerte tratándose de Estados organizados bajo un Gobierno Democrático. ¿Acaso podrá hablarse de comunidad verdadera, cuando no existe solidaridad? - es la pregunta que se formula el profesor Maurice Duverger.

Si bien la Constitución de 1986, ni ninguna de las leyes expedidas durante su vigencia, creyeron necesario referirse a la solidaridad, la moderna teoría constitucional de la cual es ejemplo la Constitución Política de 1991 la ratifica expresamente desde su preámbulo para "fortalecer la Unidad de la Nación" y la reconoce como principio fundamental y fin esencial del Estado.

El artículo 1º. De la Constitución afirma que Colombia está fundada "en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran" y el artículo 3º. La impone como fin esencial para "facilitar la participación de todos". Al fin y al cabo es que Colombia es - y tendrá que serlo más- una democracia participativa donde se viva dignamente.

¿Se podrá hablar de democracia participativa sin la participación de toda su gente?.

Para desarrollar este espíritu de participación en beneficio de la comunidad, el artículo 95 de la Constitución le ha impuesto a todos los colombianos la obligación de "obrar conforme al principio de solidaridad social", e igualmente el deber de "participar en la vida política, cívica y comunitaria del país". (Ords. 2º. y 5º.).

LA CULTURA DE LA VIDA.

Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Art. 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección ...gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Art. 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Art. 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

Art. 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.

LEY 171 DE 1994:

Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)", suscrito en Ginebra el 8 de junio de 1977.

DECRETO 1421 DE 1993:

Art. 1. Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Art. 7. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital...

Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y las Leyes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ACUERDO 01 DE 2000:

ARTICULO 1º. - NATURALEZA. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También corresponde, vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Distritales. Se aplican al Distrito Capital, las normas contenidas en la Constitución Nacional, el régimen especial vigente para el Distrito Capital y lo establecido en el régimen ordinario municipal en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente.

JURISPRUDENCIA

Sentencia T571/92:

"La carta fundamental de 1991 consagra una nueva orientación filosófica que ubica al hombre en un lugar privilegiado y se convierte en el instrumento más eficaz al servicio de la dignificación del ser humano, lo cual se deduce de la lectura del Preámbulo y de los artículos 1 al 95. Con fundamento en ello, el respeto a la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado en sus diversas manifestaciones.

La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización individual y social". (Sentencia T-571 / Expediente T-2635 del 26 de octubre de 1992 / M.P. Dr. Jaime Sanín Greiffestein).

Sentencia T102/93:

"Mientras en derecho penal una amenaza contra la vida solo se configura con la iniciación de la etapa ejecutiva del delito, en materia constitucional la protección del derecho a la vida incluye en su núcleo conceptual la protección contra todo acto que amenace dichos derecho, no importa la magnitud o el grado de probabilidad de la amenaza, con tal de que ella sea cierta". (Sentencia T-102 del 10 de marzo de 1993 / M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz).

Sentencia T-596/92:

"No solo existe la obligación negativa por parte del Estado de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos. La razón jurídica que explica este compromiso positivo del Estado se encuentra en el mandato constitucional según el cual, el estado colombiano se funda en el valor de la dignidad humana, lo cual determina no solo un deber negativo de no intromisión sino también un deber positivo de protección y mantenimiento de condiciones de vida digna" (Sentencia T-596 / Expedientes T-04368, T-04466 y T-04665 del 10 de diciembre de 1992 / M.P. Dr. Ciro Angarita Varón).

Sentencia C283/95:

"La paz no es algo que concierna privativamente a los organismos y funcionarios del Estado sino que, por el contrario, atañe a todos los colombianos, como lo declara el artículo 22 de la Constitución, a cuyo tenor es un derecho de todos y un deber de obligatorio cumplimiento".

Sentencia C225/95:

"Desde una perspectiva constitucional, la paz no debe ser entendida como la ausencia de conflictos sino como la posibilidad de tramitarlos pacíficamente... no debe ser la pretensión del Estado social de derecho negar la presencia de los conflictos, ya que éstos son inevitables para la vida en sociedad. Lo que sí puede y debe hacer el Estado es "proporcionarles cauces institucionales adecuados, ya que la función del régimen constitucional no es suprimir el conflicto - inmanente a la vida en sociedad- sino regularlo, para que sea fuente de riqueza y se desenvuelva de manera pacífica y democrática". Por consiguiente, en relación con los conflictos armados, el primer deber del Estado es prevenir su advenimiento, para lo cual debe establecer mecanismos que permitan que los diversos conflictos sociales tengan espacios sociales e institucionales para su pacífica resolución.

El derecho humanitario en manera alguna legitima la guerra. Lo que busca es garantizar que las partes en contienda adopten las medidas para proteger a la persona humana. Las normas humanitarias, lejos de legitimar la guerra, aparecen como una proyección de la búsqueda de la paz, que es en el constitucionalismo colombiano un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento..."

Sentencia C-381/96:

"Los medios para la solución pacífica de los conflictos son sistemas que procuran la solución de las controversias por medios pacíficos, es decir, sin el uso de la fuerza.

La búsqueda de la paz es un objetivo que ha existido desde siempre entre los Estados y frente al cual Colombia siempre ha permanecido atenta ya sea prestando la colaboración necesaria o ratificando los diferentes instrumentos internacionales que persiguen ese fin. ...si se tiene en cuenta que la Constitución Política Colombiana desde su preámbulo señala como finalidad primordial la de asegurar la vida, la convivencia, la libertad y la paz, con miras a garantizar un orden político, económico y social justo, comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana".

Para servir a la ciudad y a todos los ciudadanos,

REYNALDO MARTINEZ VILLAMIZAR

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"Por el cual se declara a Bogotá, D.C., territorio de paz, se promueve la cultura por la vida, y se adoptan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1. Se declara a Bogotá, Distrito Capital, TERRITORIO DE PAZ, donde se promueve la cultura por la vida y la dignidad humana, como respuesta de la sociedad civil desarmada contra el terrorismo y toda clase de violencia.

Artículo 2. Las entidades distritales del orden Central, descentralizado y de las Localidades en sus gestiones y campañas institucionales, deberán comprometer, como propósito fundamental de toda la ciudad unida, a todos sus funcionarios y a la población, con la cultura por la vida y la dignidad humana.

Los mensajes llevarán impreso el compromiso integral de Bogotá con este propósito.

Parágrafo. Al iniciar las labores diarias, todas las entidades distritales tendrán o emitirán mensajes que promuevan los objetivos establecidos en el presente Acuerdo.

Artículo 3. El gobierno Distrital queda autorizado para proponer en el "Canal Capital", la emisión diaria de programas en su apertura, al medio día, las seis de la tarde y al cierre de emisión y en cualquier otro momento, con este propósito vital de la ciudad.

Artículo 4. La Administración central en sus avisos y campañas institucionales, podrá adelantar con otros medios de comunicación diferentes a Canal Capital, alianzas estratégicas para formar en la población los valores de la cultura por la vida y la dignidad humana.

Artículo 5. Las Entidades de la Administración Central implementarán sus estrategias para que las empresas, entidades, organizaciones, asociaciones e industrias del sector privado; adelanten campañas según lo establecido en el artículo 3° del presente Acuerdo.

Artículo 6. Declarar el día veinte de enero de cada año como el DÍA DE LA VIDA Y LA DIGNIDAD HUMANA, el que deberá conmemorarse con actos especiales como respuesta de la sociedad civil al demencial atentado ocurrido el veinte de enero de 2.002 al sistema de agua de Chingaza, que es la más grave violación a los derechos humanos.

Artículo 7. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de del año dos mil dos (2002).