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Resolución 825 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
11/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5318 de marzo 14 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 825 DE 2014

 

(Marzo 11)

 

Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana El Pedregal

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales, contenidas en los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 1478 de 2013 y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y Decreto Distrital 109 del 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19° de la ley 388 de 1997 “…Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana…” encuadrándose a la anterior prescripción normativa la situación del denominado Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral  del artículo 27° de la Ley 388 de 1997, el parágrafo  del artículo 1° de la Ley 507 de 1999 y el artículo 10° del Decreto Nacional 2181 de 2006 el cual indica los planes parciales que deberán ser objeto de concertación ambiental, situación que aplica para el Plan Parcial objeto del presente acto administrativo:

 

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras”.

Que, el Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por los Decretos Nacionales 4300 de 2007 y 1478 de 2013, los cuales reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a Planes Parciales contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la adopción de los Planes Parciales.

 

Que, el Decreto Nacional 1478 de 2013 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2181 de 2006” en el parágrafo del artículo 6°, establece que el proceso de concertación ambiental culminará con la expedición de un acto administrativo.

 

Que, el numeral  del artículo 376° del Decreto Distrital 190 de 2004, establecía la obligatoriedad de formular Planes Parciales para todas aquellas áreas clasificadas como suelo con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.

Que, la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” fue radicada el (sic) legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, ““Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004 “, motivo por el cual, le es aplicable el régimen de transición establecido en el artículo 558° del Decreto 364 de 2013.

 

Que el Plano No. 27 del Decreto ibídem, denominado “Tratamientos Urbanísticos”, asigna el Tratamiento de Renovación Urbana al sector denominado “El Pedregal”, localizado entre la Calle 102 y la Avenida Calle 100 y entre la Carrera 8B (A actual) y la Avenida Alberto Lleras Camargo o Avenida Carrera 7ª de esta ciudad.

 

Que mediante Decretos Distritales 270 de 2005 y 582 de 2012, se asignó tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo al área comprendida entre la Calle 102 y la Avenida Calle 100 y entre la Carrera 8B (A actual) y la Avenida Alberto Lleras Camargo o Avenida Carrera 7ª de esta ciudad.

 

Que mediante Resolución 0277 del 24 de marzo del 2011, la Secretaría Distrital de Planeación adoptó las determinantes para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, ubicado en la localidad de Usaquén. Con un área bruta aproximada 67.427,50 m2.

 

Que, mediante radicado 2009EE22574 del 22/05/2009 la Secretaría Distrital de Ambiente definió los determinantes ambientales aplicables al Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”.

 

Que, mediante radicado 2011ER45958 25/04/2011 y 2011ER57230 del 19/05/2011 la Secretaría Distrital de Planeación envía Recurso de Reposición interpuesto por el promotor del proyecto.

 

Que, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio, con radicado 2011EE56130 del 17/05/2011, da respuesta al aludido recurso de reposición, en el cual se proponen estrategias al promotor del proyecto para adelantar desde el punto de vista ambiental el Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”.

 

Que la Secretaria Distrital de Planeación radicó con oficio 2012ER108780 del 07/09/20012 el documento técnico de soporte-DTS-, ante lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente convoca una reunión con el promotor del proyecto, que fue realizada el día 09/10/2012 con el fin de exponer las observaciones al Documento Técnico de Soporte posteriormente remitidas, mediante radicado 2012EE121884 del 08/10/2012 a la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que, mediante radicados 2013ER061738 del 28/05/2013 y 2013ER069724 del 13/06/2013 la Secretaría Distrital de Planeación radicó ajustes a la formulación del plan parcial.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, dio contestación a dichos ajustes enviando las observaciones pertinentes, mediante radicado SDA 2013EE080271 del 05/07/2013.

 

Que, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial realizó consulta relacionada con la intersección vial de la Avenida Carlos Lleras Restrepo (AC 100) y la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7), a la Dirección Legal Ambiental mediante memorando Secretaría Distrital de Ambiente 2013IE153152 del 13/11/2013.

 

Que, la Dirección Legal Ambiental respondió expidiendo el Concepto Jurídico 179 del 2013, en el cual se aclararon los aspectos jurídicos sobre dicha intersección y el Parque Ecológico Distrital de Montaña Sierras del Chicó y Chicó Oriental No. 2.

 

Que, la Secretaría Distrital de Planeación radicó solitud de viabilidad ambiental mediante radicado SDP 2013ER132868 del 04/10/2013.

 

Que, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó la viabilidad ambiental del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, mediante radicado 2013EE166846 del 06/12/2013.

 

Que, la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto técnico relacionado con la reserva de la intersección vial de la Avenida Carlos Lleras Restrepo (AC 100) y la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) mediante radicado 2014ER008639 del 20/01/2014.

 

Que, la Secretaría Distrital de Ambiente respondió a dicha solicitud, expidiendo la Viabilidad Ambiental de la reserva vial de la intersección referida, mediante oficio 2014IE011363 del 23/01/2014.

 

Que, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Viabilidad del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” con la Resolución 0085 del 23/01/2014.

 

Que, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 0197 del 14/02/2014 mediante la cual se adopta y precisa la reserva de la intersección vial de la Avenida Carlos Lleras Restrepo (AC 100) y la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7), acogiendo los lineamientos ambientales dados por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado 2013EE166846 del 06/12/2013.

 

Que, la Secretaria Distrital de Planeación radicó la solicitud de concertación ambiental del Proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, mediante radicado 2014ER026341 del 06/03/2014.

 

Que, una vez revisada la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana y sus anexos, por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el día 07 de marzo de 2014, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación suscribieron el Acta de Concertación Final de los asuntos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, por medio de la cual se declara concluido el proceso de concertación ambiental del Plan Parcial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Declarar concertados los asuntos ambientales del Proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente Resolución y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes, el día 07 de marzo de 2014.

 

PARÁGRAFO. Para todos los efectos se tendrá como instrumento de concertación, la denominada “Acta de Concertación” firmada el día 07 de marzo de 2014, la cual hace parte integral de la presente Resolución, así como los documentos remitidos a la Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado 2014ER038591 del 06/03/2014.

 

ARTÍCULO 2°. El urbanizador y constructor del plan parcial deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en la denominada Acta de Concertación, suscrita con la autoridad ambiental, así como los expuestos en la presente resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 3°. Las modificaciones posteriores que se introduzcan al proyecto del Plan parcial de Renovación Urbana El Pedregal, así como la cartografía, referente a los temas ambientales concertados en el Acta de Concertación, deberán ser puestas a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente antes de la expedición del decreto correspondiente.

 

ARTÍCULO 4°. La Secretaría Distrital de Ambiente hará el seguimiento y control a lo dispuesto en esta Resolución, y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas o las sanciones previstas por el procedimiento sancionatorio ambiental vigente, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles, penales y policivas a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicada en el boletín o gaceta que para el efecto tenga la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 11 días del mes de marzo del año 2014


Dr. NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

 

Secretario Distrital de Ambiente