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Decreto 105 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5319 de marzo 17 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 105 DE 2014

(Marzo 14)

 Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 370 de 2014

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 334 de 2013

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, 6°, 8o y 20 del artículo 38, el artículo 39, y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 18 del Acuerdo 257 de 2006; y 8° de la Ley 1474 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nacional 1599 de 2005 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno -MECÍ- para el Estado colombiano, "el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al articulo 5° de la Ley 87 de 1993."

Que el artículo 3° ídem estableció que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP- administrará y distribuirá los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo Estándar de Control Interno.

Que el MECÍ está integrado por subsistemas, componentes y elementos de control, previendo como uno de tales elementos de control, la auditoría interna, que " permite realizar un examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados de una entidad pública. Asimismo, permite emitir juicios basados en evidencias sobre los aspectos más importantes de la gestión, los resultados obtenidos y la satisfacción de los diferentes grupos de interés"

Que el DAFP expidió la cartilla denominada "Rol de las Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces ", en la cual se indica que:

"La Auditoria Interna se constituye en una herramienta de retroalimentación del Sistema de Control Interno, que analiza las debilidades y fortalezas del control, así como el desvío de los avances de las metas y objetivos trazados, influyentes en los resultados y operaciones propuestas en la entidad. Su objetivo es formular recomendaciones de ajuste o de mejoramiento de los procesos a partir de evidencias, soportes, criterios válidos y servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones a fin de que se obtengan los resultados esperados.

Es el segundo momento de la Evaluación Independiente, constituyéndose en una herramienta de retroalimentación para el Sistema de Control Interno, que examina las debilidades y fortalezas del control en la operación de la entidad.

Su propósito es hacer recomendaciones imparciales a partir de evidencias sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, los planes, los programas, proyectos y procesos, así como sobre irregularidades y errores presentados en la operación de la entidad, apoyando a la Alta Dirección en la toma de decisiones necesarias para corregir las desviaciones, sugiriendo las acciones de mejoramiento correspondientes. (...)"

Que el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011 modificó el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, indicando que para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, la designación en las entidades territoriales del/la jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, se hará por parte de la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial y que su designación lo será por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

Que en ejercicio de la facultad reseñada en el inciso anterior, el Alcalde Mayor designó a los/as titulares de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos distritales, función que desempeñarán a partir del presente año.

Que el Alcalde Mayor en ejercicio de sus facultades legales y distritales expidió el Decreto Distrital 334 de 2013 "Por medio del cual se establecen disposiciones relacionadas con los Acuerdos de Gestión que deben suscribir los/as Jefes de las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, en las entidades y organismos distritales ".

Que el artículo 2o ídem señaló que el/la Jefe/a de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos distritales, en los acuerdos de gestión que deberá suscribir con el/la Secretario/a de Despacho, Director/a, Gerente o Jefe/a de la entidad u organismo distrital correspondiente, establecerá el compromiso de presentar al/la Alcalde/sa Mayor por conducto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre otros informes, el siguiente:

"1. Relación de las causas que impactan los resultados de los avances de la gestión presupuestal, contractual  y física, en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo de la entidad u organismo. Esta información será presentada bimestralmente. "

Que tal y como se desprende de la precitada disposición, dicho informe deberá ser presentado de forma bimestral.

Que las disposiciones legales que regulan el ejercicio del control interno ha establecido la obligatoriedad por parte de los/as Jefes/as de las Oficinas de Control Interno, de la presentación de informes en determinadas fechas y sobre aspectos específicos y puntuales.

Que debe tenerse en cuenta que los/as titulares de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos distritales, fueron designados en el presente año, y que en cumplimiento de sus funciones deben cumplir obligatoriamente con la presentación de los informes exigidos por las disposiciones legales, en los tiempos fijados en las mismas, sin que puedan sustraerse a dicha obligación.

Que con el fin de coadyuvar en la gestión de tales servidores/as públicos/as, para que puedan cumplir oportunamente con la presentación de los informes previstos en la ley; teniendo en cuenta además su reciente designación en el cargo respectivo; previendo también que puedan conocer integralmente la estructura funcional y competencial de la entidad en la que fueron designados, y que adicionalmente puedan contar con todos los insumos necesarios para la elaboración del informe de que trata el numeral 1° del artículo 2° del Decreto Distrital 334 de 2013, se hace necesario ampliar la periodicidad para la presentación del mismo.

Que actualmente el informe previsto en el numeral del artículo 2° referido a la "Relación de las causas que impactan los resultados de los avances de la gestión presupuestal, contractual y fisica, en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo de la entidad u organismo", debe ser presentado de manera bimestral dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente.

Que se modificará la periodicidad en la presentación del precitado informe, estableciendo que el mismo deberá ser presentado de manera cuatrimestral.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°.- Modifiqúese el numeral del artículo 2° del Decreto Distrital 334 de 2013, el cual queda así:

"1. Relación de las causas que impactan los resultados de los avances de la gestión presupuestal, contractual y física, en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo de la entidad u organismo. Esta información será presentada cuatrimestralmente. "

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el numeral 1° del artículo 2° del Decreto Distrital 334 de 2013, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General