RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 646 de 2014 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
18/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49096 del 20 de marzo de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 646 DE 2014

(Marzo 18)

Por la cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 2 y 40 del Código Nacional de Tránsito, establecen:

"ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de ,este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(...)

Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor.

ARTÍCULO 40. CANCELACIÓN. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada.

PARÁGRAFO. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número. "

Que el numeral 6 del artículo 16 de la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, contempló:

"Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el síguíente procedímiento y cumplír con los requisitos que el mismo exige:

(. ..)

6. Sí la solicitud de cancelación de matrícula está originado en la decisión voluntario del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, lo certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito procedo o validar o través del sistema los datos ingresados por lo empresa desintegradora del vehículo y lo certificación de lo revisión técnico de lo Dijín."

Que el artículo 5 de la ley 1630 de 2013, determina:

"Artículo 5°. El Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la  expedición de esta  ley un procedimiento ágil y expedito que contenga estas disposiciones para la  cancelación de la licencia de tránsito de vehículos particulares.

Parágrafo. Únicamente se beneficiarán de la exclusión que trato el artículo 7 °de la presente ley, los vehículos particulares que corresponden a los modelos 2000 y anteriores. "

Que por lo anterior, se hace necesario expedir la reglamentación mediante la 'cual se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para adelantar el proceso de desintegración física total vehicular de los vehículos de servicio particular, diferentes a los vehículos de carga.

Que en este mismo sentido, de conformidad con la expedición de la ley 1630 de 2013, el Ministerio de Transporte debe señalar el procedimiento ágil y expedito para la cancelación de la licencia de tránsito de vehículos particulares que en virtud de la (sic) esa ley, deseen llevar a cabo el proceso de cancelación de la matrícula de un vehículo.

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo 8 de la ley 1347 de 2011, desde el día siete (07) al catorce (14) de Enero de 2014, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y atendidos y los pertinentes fueron incorporados en la presente versión.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto. la presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país.

Artículo 2. Cancelación de matrícula. Para la cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario del mismo deberá presentar ante dicho organismo, la certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte.

CAPITULO II

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS ENTIDADES DESINTEGRADORAS

Artículo 3. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. la entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora; y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal.

b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular.

c) Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registra mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono.

d) Certificado Único Tributario- RUT, en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4- 2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el C1IU4-3830 recuperación de materiales.

e) Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra- venta de chatarra o de fundición igualo superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora.

f) Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igualo superior a mil (1.000) smmlv.

g) Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el capítulo V de la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida.

La póliza deberá:

* Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por periodos iguales. En caso de que la persona natural o' jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió.

* El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2000), salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

* La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manero expreso en lo presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarios o los generales de lo póliza de seguro de ser necesario, sin que se admito en ningún coso lo inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de lo póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con lo mismo, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de los previsiones obligatorios.

h)  Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establezco el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por los autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde se prestará el servicio conforme o lo dispuesto en la ley 232 de 1995 o los normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

j) Certificación emitida por el representante legal o persona natural en el que consta que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para la conectividad con el sistema RUNT, para la expedición del Certificado de Desintegración Física Total.

Parágrafo: La (sic) Entidades desintegradoras que a la fecha tengan habilitación expedida por el Ministerio de Transporte para efectuar la desintegración de vehículos de servicio público de carga, se entenderán autorizadas para efectuar este proceso, siempre y cuando dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

ARTÍCULO 4. Otorgamiento de lo habilitación. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, lo Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo motivado, habilitando a la entidad desintegradora poro que realice lo desintegración de vehículos.

Una vez habilitado lo entidad desintegradora, lo Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte informará 01 RUNT los datos del acto administrativo, para que el representante legal de lo entidad, procedo o realizar lo inscripción como persona prestadora de servicios al sector, de acuerdo con lo contemplado en la ley 1005 de 2006.

Para tal evento deberá cumplir con los condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO 5. Vigencia de la habilitación. La habilitación emitida a las entidades desintegradoras, se otorgará por tiempo indefinido, sin embargo, estará supeditada al mantenimiento de los requisitos y condiciones señalados en lo presente resolución.

Parágrafo: Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de lo habilitación, lo Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, declarará la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por medio del cual éste le fue otorgado, teniendo en cuento lo previsto en artículos 91 y 92 de la ley 1437 de 2011 o aquello que lo modifique o sustituya.

Todas las empresas desintegradoras, deberán cumplir el procedimiento de desintegración vehicular descrito en lo presente Resolución. Sin perjuicio de lo establecido en lo Resolución 7036 de 2012 y los normas que la modifican o sustituyan.

CAPITULO III

CERTIFICADO DE DESINTEGRACIÓN.

Artículo 6. Certificado de desintegración física total. Las entidades desintegradoras deberán expedir un certificado de desintegración física total del vehículo, en el que se acredite el cumplimiento de la inhabilitación definitiva e irreversible de todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor. El certificado deberá incluir la siguiente información:

a) Nombre e identificación del propietario del vehículo sometido al proceso de desintegración.

b) Número y fecha de certificación emitida por la Dijín o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en la presente Resolución.

c) Características de identificación del vehículo: configuración, marca, clase, tipo de servicio (público o particular), línea, modelo, número de chasis, número del motor, número de ejes y peso bruto vehicular.

d) El certificado de desintegración física total indicará de manera expresa que todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del vehículo desintegrado fueron inhabilitadas de forma definitiva e irreversible y que su disposición final se hace conforme las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.

Parágrafo: Es responsabilidad de la desintegradora, dejar constancia expresa y fílmica de la destrucción de las placas del vehículo y del proceso por el cual fue desintegrado.

Artículo 7. Responsabilidad. Corresponderá a la desintegradora, asumir la responsabilidad que se derive de la información que reporte al Ministerio de Transporte y a las demás entidades públicas competentes.

Si la información no concuerda o no es entregada en los términos exigidos, el Ministerio de Transporte podrá declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva la póliza.

Artículo 8. Control de la información. Corresponderá a las entidades, almacenar y custodiar en físico o en discos ópticos debidamente marcados en forma individual el proceso de desintegración física de los vehículos, el cual deberá estar disponible para las autoridades que lo requieran en el ejercicio de sus competencias.

Los discos ópticos deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar la información de todos los Certificados de Desintegración que expida.

CAPÍTULO IV.

PROCEDIMIENTO DE DESINTEGRACÍÓN VEHICULAR.

Artículo 9. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL - DIJIN. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJIN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. la información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT.

Artículo 10. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la DIJIN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora.

La entrega del vehículo se podrá realizar a cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que éstos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJIN, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción.

La entidad desintegradora, Ilevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.

El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, de la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

Artículo 11. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la DIJIN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.

3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.

4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por la desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejara constancia.

Artículo 12. Desíntegración físíca del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS.

Artículo 13. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desíntegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en la presente resolución y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.

El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DESINTEGRADORAS

Artículo 14. Obligaciones de las Desintegradoras. Una vez autorizada la desintegradora, deberá:

a) Cumplir con las especificaciones contenidas en Normas Técnicas Colombianas de conformidad con lo previsto en la presente resolución.

b) Adelantar el proceso de desintegración vehicular con estricta atención a la normatividad ambiental vigente y lo dispuesto en el Manual ambiental para la desintegración vehicular que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

c) Comunicar al Ministerio de Transporte y a las autoridades competentes los cambios, cualquier modificación que se presente en las condiciones que dieron origen a la habilitación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

d) Mantener vigente los permisos, certificado de calidad, autorizaciones y demás registros propios de su actividad, exigidas por las entidades de control y autoridades competentes.

e) Hacer adecuado uso del permiso para el registro y cargue de información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT),en cada una de las sedes que hayan sido habilitadas con estos propósitos.

f) Reportar ante las autoridades competentes las inconsistencias que presente la información documental del vehículo.

g) Expedir los certificados de desintegración física total de los vehiculos, una vez se haya culminado la desintegración, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

h) Almacenar y custodiar en medio físico y en discos ópticos, la información del proceso de desintegración física y de los certificados de desintegración vehicular.

Los discos ópticos deben ser marcados en forma individual con el nombre de la entidad desintegradora, la fecha de generación del certificado y deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar la información de todos los Certificados de Desintegración que expida.

i) Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para el desarrollo de la actividad de desintegración vehicular y la expedición del Certificado de Desintegración.

j) Reportar al RUNT, desde las sedes que hayan sido habilitadas para el registro y cargue de información relacionada con la desintegración vehicular por, medios electrónicos en línea y tiempo real, la información relativa a los vehículos desintegrados y a los vehículos rechazados.

k)  Contar con un registro de información sobre el proceso de desintegración vehicular que incluya los aspectos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

l)) Mantener vigente la póliza de responsabilidad y cumplimiento de que trata el literal e) del artículo 4 de la presente Resolución.

m) Dentro de los 6 meses siguientes a la habilitación como entidad desintegradora deberá contar con Certificado de Gestión de Calidad NTC - ISO - 9001, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos legales, en particular de los establecidos en la presente Resolución, expedido por un Organismo de Certificación Acreditado ante el Subsistema Nacional de Calidad.

CAPÍTULO VI.

REPORTE DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE TRANSPORTE A TRAVÉS DEL SISTEMA RUNT.

Artículo 15. Transmisión de Información al Sistema RUNT. Las entidades desintegradoras, deberán reportar por medios electrónicos en línea y tiempo real al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las desintegraciones de los vehículos aprobados y los vehiculos rechazados desde las sedes que hayan sido habilitadas para el registro y cargue de información.

En el evento en que se evidencie por parte del Ministerio de Transporte que una entidad desintegradora, no cumple con las condiciones y validaciones técnicas establecidas para la transmisión de los certificados de desintegración física total, no podrá continuar reportando y cargando información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

En este caso, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, requerirá a la entidad desintegradora por el medio idóneo, para que en un periodo de cinco (5) días calendario se ajuste. Si dentro del plazo se acredita que cumple con las condiciones y validaciones técnicas establecidas para la transmisión al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), podrá continuar reportando y cargando información.

En caso contrario, no podrá transmitir información y copia de la evidencia del incumplimiento se remitirá a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que se adelante la investigaciones respectivas.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 16. Desintegración con el fin de llevar a cabo la cancelación de matrícula y exoneración de impuestos. Una vez surtido el trámite señalado en el CAPÍTULO IV de la presente Resolución, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matricula por desintegración física total del vehículo y la exoneración de impuestos ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012 y la Resolución 3405 de 2013, o las normas que la modifiquen o sustituyan, por lo tanto, no se validarán el seguro obligatorio de accidente de tránsito- SOAT ni la revisión técnico-mecánica y de emisiones de gases contaminantes.

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a realizar la cancelación de la matricula e indicando que la misma se realiza por solicitud del propietario.

Artículo 17. Exoneración del pago del impuesto sobre vehículos automotores. Las autoridades locales darán cumplimiento a la exoneración del pago del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, que con ocasión de un proceso de desintegración física total requieran el paz y salvo del pago de dicho impuesto para el cumplimiento de requisitos para acceder a la cancelación de la matrícula, tal como lo señala la Ley 1630 del 27 de mayo de 2013.

Parágrafo. Para garantizar el cumplimiento del artículo 5 de la Ley 1630 del 27 de mayo de 2013, cada autoridad Municipal y Departamental de Tránsito deberá generar estrategias de divulgación a los ciudadanos, con el objeto de fomentar el conocimiento de los (sic) dispuesto en la ley, la desintegración de vehículos, la exoneración del pago de impuestos e incentivos para el pago de las sanciones por infracción a las normas de tránsito.

Artículo  18.- Pérdida de la Habilitación. Aquellas entidades desintegradoras constituidas de conformidad con la Resolución 2680 de 2007 y sus modificatorias, así como las entidades que recibieron autorización de los Organismos de Tránsito o las autoridades de tránsito y transporte, para la desintegración de vehículos particulares o de vehículos de servicio público, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y obtener autorización dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación la presente Resolución.

Cumplido el plazo de que trata el presente artículo, sin que la entidad hubiese obtenido la respectiva habilitación, los certificados expedidos por tales entidades no serán válidas para realizar la cancelación del registro, ni de la licencia de tránsito. En este caso los propietarios, deberán dirigirse dentro de los seis (06) meses siguientes al plazo determinado en este artículo, con el fin de que la aseguradora les certifique que el 'proceso de desintegración se surtió. Este documento deberá ser anexado para poder llevar a cabo el trámite.

Artículo 19. Prohibición. Los vehículos cuyo registro se cancele en virtud de la presente resolución, no podrán ser sujeto de reposición.

Artículo  20. Derogatorias. La presente Resolución deroga las disposiciones contenidas en la resolución (sic)  La Resolución 2680 de 2007 y sus modificatorias.

Artículo 21. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de marzo del año 2014

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

Ministra de Transporte