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Acuerdo 68 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2712 del 10 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00682002

ACUERDO 68 DE 2002

(Septiembre 10)

"por el cual se declara a Bogotá territorio de paz, se promueve la cultura por la vida y se adoptan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 015 y 051 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. Circular de la Alcaldía Mayor 01 de 2003

ACUERDA:

Artículo 1º. Declarar a Bogotá, Distrito Capital, TERRITORIO DE PAZ, donde se respeta la cultura la vida y la dignidad humana, como respuesta de la sociedad civil contra el terrorismo y toda clase de violencia.

Artículo 2º. Las entidades distritales del orden central, descentralizado y las localidades, en sus gestiones y campañas institucionales, deberán comprometer a todos sus funcionarios y a la población en general, con la cultura por la vida y la dignidad humana como propósito de toda la ciudad.

Parágrafo: Las entidades distritales deben promover en todos sus mensajes institucionales la cultura por la vida y la dignidad humana, y el compromiso integral de Bogotá con este propósito.

Artículo 3º. El Gobierno Distrital emitirá comunicados de prensa con mensajes alusivos al compromiso de los habitantes de la capital con el respeto por la vida y la dignidad humana.

Artículo 4º. Las entidades distritales diseñarán estrategias orientadas a que las empresas, organizaciones, asociaciones e industrias del sector privado se vinculen a campañas y jornadas pedagógicas que promuevan el respeto por la vida y la dignidad humana.

Artículo 5º. Declarar el 20 de enero de cada año como DIA DE LA VIDA Y LA DIGNIDAD HUMANA DE BOGOTA, fecha en que la Alcaldía Mayor debe conmemorar con actos especiales como respuesta de la sociedad civil al terrorismo.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2002

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

SAMUEL BENJAMIN ARRIETA BUELVAS

Presidente

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2712 del 10 de septiembre de 2002