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Decreto 590 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49103 del 25 de marzo de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 590 DE 2014

 

(Marzo 25)

 

Por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley de 1979, y

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014, el cual quedará así: 


Artículo 21. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, excepto lo dispuesto en el Capítulo V que entrará a regir después de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto que defina la clasificación de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2014

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

 Ministro de Salud y Protección Social