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Acuerdo 71 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2722 del 24 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00712002

ACUERDO 71 DE 2002

(Septiembre 24)

Por el cual se desarrollan normas sobre subsidios parciales para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud en Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y la Ley, en especial el artículo 12 numeral 1o. el Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyecto de Acuerdo 119 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Subsidios parciales para población de Bogotá clasificada en SISBEN III y IV. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C. la Secretaría de Salud Distrital podrá afiliar al régimen subsidiado de salud, a los trabajadores independientes clasificados en los niveles III y IV del SISBEN, que tengan ingresos inferiores a dos salarios mínimos mensuales y residan permanentemente en la ciudad, financiando su aseguramiento y el de su núcleo familiar con recursos de esfuerzo propio Distrital y de acuerdo con los siguientes porcentajes

NIVEL DEL SISBEN

PORCENTAJE DE SUBSIDIO PARCIAL DE LA UPC-S

NIVEL III

40%

NIVEL IV

20%

Parágrafo 1. Corresponderá a los afiliados el pago de la diferencia hasta completar el valor total de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada (UPC-S.).

Parágrafo 2. Las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) autorizadas en Bogotá, D.C., para tal fin serán responsables del cobro del porcentaje de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada (UPC-S) y establecerán para tal efecto los mecanismos que estimen necesarios para garantizar su recaudo conforme a la reglamentación que se expida.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Salud podrá proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un esquema alternativo de Subsidios Parciales conforme a las condiciones y características socioeconómicas de Bogotá.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 119 de 2001

ARTÍCULO SEGUNDO.- En este sistema de subsidios parciales para la afiliación al régimen subsidiado de salud en Bogotá se fomentará especialmente la inclusión de los vendedores ambulantes, recicladores, las madres cabeza familiar, desempleados, y trabajadores independientes que demuestren ingresos no superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, se encuentren en los niveles III y IV del SISBEN y residan permanentemente en el Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO.- Las asociaciones de usuarios de régimen Subsidiado de Bogotá, D.C., legalmente constituidas ejercerán la vigilancias en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes septiembre de dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMUEL BENJAMÍN ARRIETA BUELVAS

Presidente Concejo de Bogotá

ILDEVARDO CUÉLLAR CHACÓN

Secretario Concejo de Bogotá

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2722 del 24 de septiembre de 2002