RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 620 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49104 del 26 de marzo de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 620 DE 2014

(Marzo 26)

 Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 1739 de 2015

Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

Que la Contralora General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expe­dida del 21 de febrero de 2014 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2014, fue del dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).

Que conforme al artículo de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por la Contralora General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2014 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en el dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).

Artículo 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1678 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 dias del mes de marzo de 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor