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Resolución 908 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5327 de marzo 28 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 908 DE 2014

(Marzo 20)

Por medio de la cual se designan los delegados del Sector Ambiente a los Consejos Locales de Gobierno”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 artículo 9, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009 artículo 8, Decreto 101 de 2010

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 indica que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que conforme al artículo citado en el considerando precedente, los representantes legales de organismos o entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que en el Acuerdo 257 de 2006 artículo 103, se estableció que La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Que el artículo 40 del precitado Acuerdo establece que “los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local”.

Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2007, se reglamentaron los Consejos Locales de Gobierno y en el artículo 4 determina que los Consejos Locales de Gobierno están integrados por: El Alcalde (sa) Local, el Coordinador Administrativo y Financiero, el Coordinador del Grupo Normativo y Jurídico, el Comandante de Policía de la localidad, los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y los demás servidores y servidoras públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.

Que el artículo 5 del mismo Decreto, estipula que “Cada una de las Secretarías cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria”.

Que conforme lo prevé el parágrafo 4 del artículo 9 del Decreto Distrital 340 de 2007, adicionado por el artículo 15 del Decreto Distrital 101 de 2010, los Consejos Locales de Gobierno, realizarán cada tres meses, sesiones de programación y seguimiento de su plan de acción con presencia de un funcionario del nivel directivo de cada sector administrativo del Distrito; las anteriores sesiones estarán bajo la coordinación del respectivo Alcalde o Alcaldesa Local.

Que es preciso en cumplimiento del deber de designar los delegados del nivel directivo del sector, a cada una de las localidades para que asista a las sesiones trimestrales de programación y seguimiento en los Consejos Locales de Gobierno, en aras de actualizar lo previsto en la Resolución 5692 de 2010.

Que acorde con lo anterior la Secretaría Distrital de Ambiente como cabeza de sector procederá a designar los servidores públicos del nivel directivo del mismo la función de asistencia a los Consejos Locales de Gobierno.

En mérito de lo expuesto,

Ver Documento de Relatoría 60 de 2003

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Objeto. Designar los delegados del Sector Ambiente a los Consejos Locales de Gobierno, así:

ENTIDAD DEL SECTOR AMBIENTE

FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE EL CARGO DE

CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO AL QUE SE DESIGNA

Secretaría Distrital de Ambiente

Subdirector (a) de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre

Puente Aranda, Engativá

Secretaría Distrital de Ambiente

Subdirector (a) de Calidad, Auditiva y Visual

Chapinero, Antonio Nariño

Secretaría Distrital de Ambiente

Subdirector (a) de Ecosistemas y Ruralidad

Suba, Sumapaz

Secretaría Distrital de Ambiente

Jefe Oficina de Participación Educación y Localidades

Ciudad Bolívar, Tunjuelito

Secretaría Distrital de Ambiente

Director (a) de Gestión Ambiental

Bosa, Santa fe

Secretaría Distrital de Ambiente

Director (a) de Control Ambiental

Kennedy, Candelaria

Secretaría Distrital de Ambiente

Subdirector (a) del Recurso Hídrico y del Suelo

Usme, Teusaquillo

Secretaría Distrital de Ambiente

Subdirector (a) de Ecourbanismo y Gestión Empresarial

Usaquén, Barrios Unidos

Secretaría Distrital de Ambiente

Subdirector (a) de Políticas y Planes Ambientales

Rafael Uribe, Mártires

Secretaría Distrital de Ambiente

Subdirector (a) de Control Ambiental al Sector Público

San Cristóbal, Fontibón

PARÁGRAFO: los delegados deberán hacer entrega a la Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los diez (10) días siguientes a la sesión que participen del informe de seguimiento efectuado al Plan de Gestión Local.

ARTÍCULO 2.- Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a los funcionarios sobre los cuales rece la delegación de que trata el artículo 1.

ARTÍCULO 4 (sic).- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y subroga la Resolución 5692 de 2010.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

Despacho del Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5327 de marzo 28 de 2014