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Decreto 119 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5331 de abril 3 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 119 DE 2014

(Abril 03)

 Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 198 de 2014.

Por el cual se integra la Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado que decidió la segunda instancia en el proceso de Acción Popular 25000232700020019047901 (20000428-20010122-20010343), mar.28/14, C.P. Marco Antonio VeliIla.(Rio Bogotá)”

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo dispuesto en los artículos 35 y 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante providencia de segunda instancia anunciada el día 30 de Marzo de 2014, el Honorable Consejo de Estado fallo la el(Sic) Acción Popular 25000232700020019047901 (20000428-20010122-20010343), mar.28/14, C.P. Marco Antonio Velilla.

Que en la mencionada providencia se imparten ordenes precisas a las entidades Distritales responsables de la descontaminación del Rio Bogotá.

Que se hace necesario contar con un mecanismo eficaz de coordinación entre las diferentes entidades del Distrito Capital, para precisar la oportunidad y determinar la ejecución de las acciones simultáneas y/o conjuntas más efectivas por parte de las entidades Distritales con injerencia en las medidas y operaciones necesarias para el cumplimiento de la mencionada sentencia.

Que la Comisión que por este acto administrativo se integra debe encargarse de priorizar, articular y gestionar la ejecución de las acciones que deben realizar las diferentes Entidades Distritales, involucradas en el cumplimiento de la mencionada sentencia, de acuerdo a sus competencias y las determinaciones de la misma.

Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone la creación e integración de este tipo de mecanismos de coordinación intersectorial.

Que el artículo del Decreto Distrital 606 de 2011 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital, y se dictan otras disposiciones”, establece el principio general de dar cumplimiento a las providencias judiciales, obligación que se radica en los/las Jefes/as de los organismos y entidades del nivel central y descentralizado de la Administración Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO . Integración. Intégrase la Comisión Intersectorial para la Coordinación de la Actuación Administrativa tendiente al cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado 25000232700020019047901 (20000428-20010122-20010343), mar.28/14, C.P. Marco Antonio Velilla, el cual estará integrado por el funcionario de más alto nivel directivo con facultad de decisión de cada una de las siguientes entidades, y su participación será indelegable:

- Secretaría Distrital de Planeación

- Secretaría General

- Secretaría Distrital de Ambiente

- Secretaría Distrital de Habitat

- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

- Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá

PARÁGRAFO 1. Reuniones. La Comisión sesionará previa convocatoria de la Secretaría Técnica, quien podrá invitar a otras Entidades del Distrito Capital, adscritas, vinculadas o asociadas, así como a los Organismos de Control, cuando se estime necesaria su presencia.

PARÁGRAFO 2. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Coordinación de la Actuación Administrativa, tendiente al cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado 25000232700020019047901 (20000428-20010122-20010343), mar.28/14, C.P. Marco Antonio Velilla, será ejercida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación . La Secretaría Técnica garantizará la elaboración y conservación de las actas correspondientes.

ARTÍCULO 2°. Funciones. La Comisión Intersectorial para la Coordinación de la Actuación Administrativa se encargará de priorizar, articular y gestionar la ejecución de las acciones que deben realizar las diferentes Entidades Distritales, involucradas en el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado 25000232700020019047901 (20000428-20010122-20010343), mar.28/14, C.P. Marco Antonio Velilla, de acuerdo a sus competencias y las determinaciones de la misma, y todas las actividades inherentes a la observancia de esa providencia.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 03 días del mes de abril del año 2014

RAFAEL PARDO RUEDA

Alcalde Mayor de Bogotá D.C., (E)

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5331 de abril 3 de 2014