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Decreto 122 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 122 DE 2014

(Abril 04)

Por medio del cual se da cumplimiento a la suspensión inmediata de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial ordenada por el Contralor de Bogotá, D.C., y se hace un encargo

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 097 del 8 de marzo de 2012, se nombró a la doctora María Gilma Gómez Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.232.426 de Villamaría (Caldas), en el cargo de Director General Código 050 Grado 04, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que la Subdirección de Procesos de Responsabilidad Fiscal de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá D.C., dio apertura a Procesos de Responsabilidad Fiscal en contra de la doctora María Gilma Gómez Sánchez (y otros presuntos responsables), en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV-.

Que mediante Oficio del 26 de marzo de 2014 la Subdirectora de Procesos de Responsabilidad Fiscal, solicitó al Contralor Distrital, estudiar la viabilidad jurídica de ordenar la suspensión del cargo a la citada funcionaría, bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada.

Que con fundamento en la solicitud referida, el Contralor de Bogotá, D.C., mediante comunicación radicada en la Alcaldía Mayor bajo el N° 1-2014-14617 del 1° de abril de 2014, remitió la Resolución 0600 de fecha 31 de marzo de 2014, Por la cual se exige al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E) la suspensión inmediata de un servidor público bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada”, a efecto de proceder a la suspensión de la doctora MARÍA GILMA GÓMEZ SÁNCHEZ del cargo de Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV- adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la citada Resolución, hasta que culminen los procesos de responsabilidad fiscal en curso que se adelantan contra la misma.

Que es una obligación constitucional y legal del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en su calidad de servidor público, acatar las órdenes impartidas por los órganos de control en virtud de su competencia funcional.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 097 de 2012, Ver Decreto Distrital 215 de 2014

DECRETA:

Artículo .- Suspender a la doctora María Gilma Gómez Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía 25.232.426 de Villamaría (Caldas), en el ejercicio del cargo de Director General Código 050 Grado 04, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, hasta que culminen los procesos de responsabilidad fiscal en curso que se adelantan en su contra, a partir de la expedición del presente Decreto, en cumplimiento de la solicitud formulada por el Contralor de Bogotá, D.C., mediante comunicación radicada en la Alcaldía Mayor bajo el N° 1-2014-14617 del 1° de abril de 2014.

Artículo 2°.- Encargar a partir de la fecha de expedición del presente Decreto de las funciones del cargo de Director General Código 050 Grado 04, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, al doctor Rafael Eduardo Rodríguez Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.140.726, en su calidad de Secretario Distrital de Movilidad, por el término de la suspensión decretada en el presente acto administrativo.

Artículo 3°.- Comunicar el contenido del presente Decreto al Contralor de Bogotá, D. C., al Secretario Distrital de Movilidad y a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2014

RAFAEL PARDO RUEDA

Alcalde Mayor (E)