RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 013 de 2014 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5329 del 01 de abril de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 013 DE 2014

 

(Marzo 28)

 

Por medio de la cual se prorrogan unos términos de la Resolucion Reglamentaria No. 011 de 2014

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para ejercer el control y vigilancia de la gestión fiscal, el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014 “Mediante la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en el parágrafo transitorio del artículo 13 de la mencionada resolución reglamentaria se establecieron unos términos para que los sujetos de vigilancia y control fiscal rindieran la cuenta anual de la vigencia 2013 .

 

Que durante el proceso de entrada en producción del Sistema de Información de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, la Dirección de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones, informó que la estabilización del mismo ha generado inconvenientes de tipo técnico que llevaron a la Contraloría a considerar la modificación de los términos de la rendición de la cuenta.

 

Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto se hace necesario prorrogar los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria 011 de 2014, con el fin de efectuar la rendición de la cuenta anual de la vigencia 2013 y facultar a la Dirección de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones, para que durante el período de estabilización del SIVICOF, mantenga abierto dicho sistema con el propósito de que los sujetos de vigilancia y control fiscal puedan rendir los informes pertinentes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1º. Prorróguese el término establecido en el parágrafo transitorio del artículo 13 de la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, el cual quedará así:

 

CUENTA ANUAL: Los sujetos de vigilancia y control fiscal, presentarán la cuenta anual correspondiente a la vigencia 2013, hasta el día 4 de abril de 2014.

Vencido este término, los sujetos de vigilancia y control fiscal deberán presentar la cuenta de los períodos siguientes de conformidad con lo establecido en la Resolución Reglamentaria 011 de 2014.

 

ARTÍCULO 2º. Facúltese a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para habilitar el acceso a los sujetos de vigilancia y control fiscal con el fin de rendir la cuenta anual de la vigencia 2013 y mensuales de la vigencia 2014, mientras dure el proceso de estabilización del sistema de información SIVICOF.


PARÁGRAFO 1º. Para determinar el término de estabilización del SIVICOF, la Dirección de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones, emitirá certificación que contenga tal circunstancia.

 

PARÁGRAFO 2º. A partir de la expedición de la certificación de estabilización del sistema SIVICOF, los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, no podrán modificarse por la Dirección de Tecnologías de las (Sic) Información y las Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 3º. Los demás términos establecidos en la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, quedan sin modificación alguna.

 

ARTÍCULO 4º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo del año 2014.

 

DIEGO ARDILA MEDINA

 

Contralor de Bogotá D.C.