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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 013 DE 2014
(Marzo 28)
Por medio de la cual se prorrogan unos
términos de la Resolucion Reglamentaria No. 011 de 2014
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los
artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de
1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que para ejercer el control y vigilancia de la gestión fiscal, el Contralor
de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero
de 2014 “Mediante la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma,
términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de
informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta
a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones”.
Que en el parágrafo transitorio del artículo 13 de la mencionada resolución
reglamentaria se establecieron unos términos para que los sujetos de vigilancia
y control fiscal rindieran la cuenta anual de la vigencia 2013 .
Que durante el proceso de entrada en producción del Sistema de Información
de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, la Dirección de Tecnologías de las
Información y las Comunicaciones, informó que la estabilización del mismo ha
generado inconvenientes de tipo técnico que llevaron a la Contraloría a
considerar la modificación de los términos de la rendición de la cuenta.
Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto se hace necesario
prorrogar los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria 011 de 2014,
con el fin de efectuar la rendición de la cuenta anual de la vigencia 2013 y
facultar a la Dirección de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones,
para que durante el período de estabilización del SIVICOF, mantenga abierto
dicho sistema con el propósito de que los sujetos de vigilancia y control
fiscal puedan rendir los informes pertinentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorróguese
el término establecido en el parágrafo
transitorio del artículo 13 de la Resolución Reglamentaria No. 011 de
2014, el cual quedará así:
CUENTA ANUAL: Los sujetos de vigilancia y control fiscal,
presentarán la cuenta anual correspondiente a la vigencia 2013, hasta el día 4
de abril de 2014. Vencido este término, los sujetos de
vigilancia y control fiscal deberán presentar la cuenta de los períodos
siguientes de conformidad con lo establecido en la Resolución Reglamentaria 011
de 2014.
ARTÍCULO 2º. Facúltese a la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones para habilitar el acceso a los sujetos de
vigilancia y control fiscal con el fin de rendir la cuenta anual de la vigencia
2013 y mensuales de la vigencia 2014, mientras dure el proceso de
estabilización del sistema de información SIVICOF. PARÁGRAFO 1º. Para determinar el término de estabilización
del SIVICOF, la Dirección de Tecnologías de las Información y las
Comunicaciones, emitirá certificación que contenga tal circunstancia.
PARÁGRAFO 2º. A partir de la expedición de la certificación
de estabilización del sistema SIVICOF, los términos establecidos en la
Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, no podrán modificarse por la
Dirección de Tecnologías de las (Sic) Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 3º. Los demás términos establecidos en la
Resolución Reglamentaria No. 011 de
2014, quedan sin modificación alguna.
ARTÍCULO 4º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes
de marzo del año 2014.
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá D.C. |