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Resolución 036 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5328 de marzo 31 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 036 DE 2014

(Marzo 21)

 Derogada por el art. 16, Resolución FVS 183 de 2014, Derogada por el art. 20, Resolución F.V.S. 229 de 2015.

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 006 de 2014

LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 – modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 -, el artículo 37 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el Decreto Nacional 1510 de 2013, el Acuerdo Distrital 28 de 1992, y los Acuerdos 03 y 04 de 2007, emanados, estos últimos, de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 12 (De la delegación para contratar) - modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 -, establece:

Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.

Que la Ley 1474 de 2011, en su artículo 83 (Supervisión e interventoría contractual), prescribe:

Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos (…)”.

Que el Decreto Nacional 1510 de 2013, en su artículo 81 (Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales), establece:

Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contrata­ción directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate…>> <<Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales”.

Que, de acuerdo con los fines previstos en el Estatuto de Contratación Estatal, especialmente, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y lo dispuesto en el artículo 3º, ordinales 1º, 4º 5º y 8º del artículo 4º, y en el ordinal 1º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en cabeza del Gerente General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. está la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de todos los contratos que suscriba la entidad.

Que, mediante Acuerdos Nos. 003 y 004 del 26 de marzo de 2007, la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., determinó la estructura organizacional y las funciones de la entidad, y estableció la planta de cargos de la misma.

Que en el artículo 10º de la Resolución No. 006 de enero 13 de 2014, “Por la cual se efectúan unas delegaciones”, la Gerente General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. delegó en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero y el (la) Subgerente Técnico, la supervisión de los contratos y convenios que suscriba la Entidad, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, precisando que, para el efecto, el delegado podrá establecer dentro de su área un grupo de apoyo a la supervisión, sin que se trasladen las responsabilidades y funciones propias de la delegación efectuada.

Que en el Parágrafo Primero del citado artículo 10º de la Resolución No. 006 de 2014, se delegó en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el (la) Asesor (a) de Control Interno y el (la) Asesor (a) de Control Disciplinario, la supervisión de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que tengan por objeto el cumplimiento de las funciones de su respectiva dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 003 de 2007 de la Junta Directiva del FVS, así como en el Manual de Funciones y Competencias de la Entidad.

Que con el fin de lograr el cumplimiento de los propósitos misionales de la Entidad y la optimización de los procesos administrativos, técnicos y financieros, se hace necesario modificar el artículo 10º, su Parágrafo Primero y adicionarle dos parágrafos a este mismo artículo 10º, modificar el Parágrafo Primero del artículo 11 y precisar el alcance del artículo 12 de la Resolución No. 006 de 2014, según el cual “[t]odos los estudios previos que tengan por objeto la contratación de prestación de servicios deberán ser revisados y contar con el visto bueno – previo – del profesional de planta del área de Talento Humano de la Entidad”.

Que se hace necesario, igualmente, precisar el alcance del artículo 12 de la Resolución No. 006 de 2014, conforme al cual “[e]n la ejecución contractual, la Subgerencia respectiva que cuente con la delegación de la ordenación del gasto, deberá expedir y suscribir todos los actos administrativos y/o documentos en las etapas precontractual, contractual y post contractual, así como los que se desprendan de la ejecución de las etapas mencionadas, entre los que se cuentan, los estudios previos, pliegos de condiciones, suscripción de actas de inicio, suspensión, reinicio y liquidación de contratos, y las demás que no estén delegadas o asignadas a otras dependencias”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  .- Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 006 de 2013 (sic), el cual quedará así:

Facultar a el (la) Subgerente Administrativo y Financiero y el (la) Subgerente Técnico para designar en cabeza de funcionarios de planta el (los) supervisores de los contratos que suscriba la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I y II de este título. A su vez, podrá conformar grupos de apoyo a la supervisión, sin que se trasladen las responsabilidades y funciones propias de la delegación”.

ARTICULO  2º.- Modificar el Parágrafo Primero del artículo 10º de la Resolución No. 006 de 2014, el cual quedará así:

PARÁGRAFO PRIMERO: Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el (la) Asesor (a) de Control Disciplinario, la supervisión de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se ejecuten en las dependencias a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 003 de 2007 de la Junta Directiva del FVS, así como en el Manual de Funciones y Competencias de la Entidad. En el evento en que las actividades a cargo de estos contratistas se ejecuten en dos o más dependencias, será supervisor del contrato el Jefe de Oficina donde e lleven a cabo la mayor parte de obligaciones contractualmente estipuladas”.

La supervisión de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se ejecuten en la Oficina Asesora de Control Interno será ejercida directamente por el (la) Gerente de la Entidad”.

ARTÍCULO  3º.- Adicionar un Parágrafo Tercero al Artículo 10º de la Resolución No. 006 de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

PARÁGRAFO TERCERO: Para los fines señalados en el presente artículo, en los contratos de prestación de servicios que se celebren en la Entidad para apoyo de la gestión a cargo de las Subgerencias Administrativa y Financiera, y Técnica, conforme al objeto de los mismos, se adicionará como obligación específica la de adelantar actividades de apoyo a la supervisión a cargo del correspondiente Subgerente, en los términos señalados en el Manual de Supervisión e Interventoría vigente en el FVS”.

ARTÍCULO  4°.- Modificar el Parágrafo Primero del artículo 11º de la Resolución No. 006 de 2014, el cual quedará así:

PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudios previos que tengan por objeto la contratación de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión, deberán ser revisados y contar con el visto bueno – previo – del profesional de planta del área de Talento Humano de la Entidad”.

ARTÍCULO  5°.- Modificar el artículo 12 de la Resolución No. 006 de 2014, el cual quedará así:

ARTÍCULO 12.- La Subgerencia que cuente con la delegación de la ordenación del gasto, está facultada para revisar, aprobar, expedir y suscribir, todos los actos administrativos y/o documentos en las etapas precontractual, contractual y post contractual, tales como estudios previos, pliegos de condiciones, suscripción de actas de inicio, suspensión, reinicio y liquidación de contratos. La Oficina Asesora Jurídica tendrá a su cargo la expedición de certificaciones de contratos”.

ARTÍCULO 6º: VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será comunicada a cada dependencia, por parte de la Subgerencia Administrativa y Financiera.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2014.

NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ

Gerente General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá