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Resolución 9 de 2013 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 009 DE 2013

(Enero 30)

"Por la cual se adopta el Plan Estratégico Institucional - PEI del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C."

LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por Acuerdo 28 de 1992 y el Acuerdo 003 de 2007 de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C, - FVS es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno.

Que la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", en el Artículo 4o, señala: "Elementos para el Sistema de Control Interno". Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno:

a. Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios;

b. Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos;

c. Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes;

d. Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad; .

e. Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos;

f. Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones;

g. Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno;

h. Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de las entidades;

i. Establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el control;

j. Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión;

k. Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización de directivos y demás personal de la entidad;

I. Simplificación y actualización de normas y procedimientos".

Que el Decreto 2145 de 1999, "Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones.'' El cual en el capítulo III, Artículos 9 y 10, establece que: Para lograr la integración y armonización del funcionamiento del control interno, se considera como unidad básica de control interno, el sistema de control Interno adoptado por las entidades en ejercicio de la función administrativa, soportado en los conceptos de autoevaluación y autocontrol. Y que los objetivos y metas tanto generales como específicos, así como la formulación de planes operativos de la entidad, conforman uno de los elementos del Sistema de Control Interno de las entidades como lo es el de la Planeación.

En desarrollo a lo anteriormente expuesto el Fondo de Vigilancia y Seguridad formula su Plan Estratégico Institucional el cual contiene:

a) Plataforma Estratégica, (Misión, Visión, Código de Ética, Objetivos Institucionales y Estratégicos identificados, Política Integrada del Sistema Integrado de Gestión.)

b) Armoniza con el Plan de Desarrollo Distrital, Plan Estratégico Sectorial, Plan de Acción (Inversión de la entidad), Plan Operativo Anual - POA (áreas funcionales), indicadores, metas y procesos asociados a través del Cuadro de Mando Integral - CMI.

Que el Artículo 11. "Dirección. El Nivel Directivo define las políticas, objetivos y metas corporativas a alcanzar durante los períodos constitucionales y legales correspondientes, como marco de referencia para la definición de los planes indicativos y de acción".

Que en virtud del artículo mencionado anteriormente y teniendo en cuenta las sesiones de comité Directivo adelantadas al interior de la entidad (enero 21 y 28 de 2013), y que mediante correo electrónico, fue remitido a los miembros del Comité Directivo de la entidad el documento de Plan Estratégico Institucional, con el objeto que cada miembro realizara sus observaciones, comentarios y mejoras para su posterior adopción, dicho comité en la última sesión aprobó la versión final del documento del Plan Estratégico Institucional para el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.- La presente Resolución tiene por objeto adoptar en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. - F.V.S. el Plan Estratégico Institucional - PEI; el cual hace parte integral del presente acto administrativo como instrumento de orientación estratégica para el cumplimiento de la Misión y alcance de la Visión trazada.

ARTÍCULO 2°.- CONFORMACIÓN.- El Plan Estratégico Institucional - PEI, se encuentra relacionado al Plan de Desarrollo, Plan Estratégico Sectorial. En igual manera el Plan Estratégico Institucional - PEI objeto del presente acto administrativo, incluye la Plataforma Estratégica, (misión, visión, política integrada) y los Objetivos Estratégicos identificados.

Finalmente el PEÍ, requiere de los resultados obtenidos en los indicadores de gestión (Procesos y Procedimientos) relacionados en los Planes Operativos Anuales - POA de las áreas funcionales de la entidad,

ARTÍCULO 3°.- MODIFICACIONES.- El Plan Estratégico Institucional -PEÍ-, podrá ser modificado y/o actualizado, teniendo en cuenta las políticas y procedimientos incluidos en el Manual de Documentación del SIG ó Norma Fundamental de acuerdo a la versión que se encuentre vigente, mediante mecanismo de control de versiones, siempre y cuando dicha modificación no comprometa sustancialmente el mismo.

ARTÍCULO 4°.-SEGUIMIENTO.- El Plan Estratégico Institucional - PEI, será monitoreado a través del Cuadro de Mando Integral - CMI, mediante el uso de herramientas informáticas disponibles para tal fin. El Cuadro de Mando Integral - CMI, será la herramienta para la toma de decisiones administrativas y misionales, teniendo en cuenta el desempeño institucional, permitiendo la identificación de acciones preventivas, correctivas y el planteamiento de acciones de mejora, en el marco del Ciclo PHVA.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos los actos administrativos que les sean contrarios en la misma materia.

COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, a los treinta (30) días del mes de enero de 2013

NATALIA DE LA VEGA SINISTERRA

Gerente F.V.S.