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Resolución 2067 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2067 DE 2013

(Noviembre 06)

"Por la cual se modifica la resolución N° 1668 de mayo 26 de 2011 que reglamentó el Artículo 11 del Acuerdo 273 de 2007".

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C.

En uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de 1991, las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y los Decretos Distritales 816 y 854 de 2001 y 101 de 2004 y, en especial, las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 273 de 2007, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y,

CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo 273 de 2007 se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que corresponde a las autoridades educativas reconocer y exaltar la producción de conocimiento de maestras y maestros y directivos docentes de Bogotá que hacen investigación o producen innovación en la escuela.

Que el Artículo 11 del Acuerdo en mención crea el Premio a la "Investigación e Innovación Educativa", en el Distrito Capital, el cual dará reconocimiento anual a los diez (10) mejores trabajos de investigación, innovación y/o experiencia pedagógica demostrativa, presentados por los docentes y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.

Que con Resolución N° 1668 de mayo 26 de 2011, se reglamentó el Artículo 11 del Acuerdo 273 de 2007, por el cual se creó el Premio a la "Investigación e Innovación Educativa".

Que para proceder al reconocimiento anual del Premio a la "Investigación e Innovación Educativa" se hace necesario realizar ajustes a la reglamentación descrita en la Resolución No. 1668 de 2011, expedida por el Secretario de Educación del Distrito.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., promulgó el Acuerdo No. 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2014 Bogotá Humana.

Que el lanzamiento del Premio anual, mediante el cual la administración del sector educativo exalta la profesión docente y reconoce la labor de los maestros y maestras de la ciudad, corresponderá con la celebración del día del educador en Colombia, el día 15 de Mayo, según Decreto Nacional No. 996 de 1951.

Que en el marco del evento anual de reconocimiento e incentivos a docentes, colegios y estudiantes de la Secretaría de Educación del Distrito, se realizará la entrega del Premio a la Investigación e Innovación Educativa con el propósito de estimular y apoyar la investigación y la innovación, con miras a lograr la transformación social.

Que en virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA. Convocar anualmente a los maestros, maestras y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C., a participar con sus trabajos en el Premio a la "Investigación e Innovación Educativa", creado por el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo No. 273 de 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. Reconocer y premiar los diez (10) mejores trabajos de investigación e innovación educativa y pedagógica, presentados para obtener el Premio, por los maestros, maestras y directivos docentes del sistema educativo de Bogotá, D.C.

ARTICULO TERCERO: JURADO. Para la selección de los diez (10) mejores trabajos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 273 del 2007, el jurado estará conformado por: El Secretario o Secretaria de Educación del Distrito o su delegado o delegada, el Subsecretario o Subsecretaria de Calidad y Pertinencia o quien haga sus veces, el Director o Directora del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico — IDEP, o su delegado o su delegada, un o una representante de las Facultades de Educación de las universidades de Bogotá y un o una representante del Magisterio Distrital Oficial, con título de doctor en educación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Elección del representante de las facultades de educación. La elección del representante de las facultades de educación de las universidades de Bogotá, se realizará a través de la asociación que convoque el mayor número de facultades en la Ciudad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Selección del representante del Magisterio. La selección del representante del Magisterio para integrar el jurado, se hará mediante convocatoria interna, teniendo en cuenta la base de datos de los docentes de la Secretaría de Educación, con título de Doctor.

ARTÍCULO CUARTO: COMITÉ TÉCNICO. La Secretaría de Educación y la entidad contratada para la evaluación de los trabajos presentados en el Premio, conformarán un Comité Técnico encargado de coordinar las acciones orientadas al proceso de entrega del premio, bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, o quien haga sus veces, conformado por: El Subsecretario o la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia o a quien éste(a) delegue; el Director o Directora de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, el Director o Directora de Evaluación de la Educación y el(a) Director o Directora de la entidad contratada para la gestión y publicación de los trabajos presentados, o su delegado o delegada.

ARTÍCULO QUINTO: DISTRIBUCIÓN, MODALIDADES y DEFINICIONES. Distribuir el Premio a la investigación e Innovación Educativa entre los diez (10) mejores trabajos, según lo conceptúen el jurado del premio, de la siguiente manera: cinco (5) en la investigación educativa y cinco (5) en innovación y/o experiencia pedagógica demostrativa. Todos los premios serán entregados anualmente. En caso de considerarse desierta una o más categorías en una de las modalidades, se procederá a otorgar el premio a los trabajos nominados, no premiados, en la otra modalidad. En este caso la entrega de los premios se realizará de acuerdo al orden determinado en el fallo del jurado.

PARÁGRAFO PRIMERO Modalidades. Para el Premio a la Investigación e Innovación Educativa se consideran dos modalidades: Investigación Educativa e Innovación o Experiencia Pedagógica demostrativa. Cada modalidad cuenta con cinco (5) premios.

PARÁGRAFO SEGUNDO Investigación Educativa. La investigación es un proceso dirigido a crear conocimiento sobre un cierto aspecto u objeto de la realidad social. La Investigación Educativa, se define como un proceso de creación de conocimiento sobre la realidad educativa, sobre su estructura, las relaciones entre sus componentes, su funcionamiento, los cambios que experimenta el sistema en su totalidad o en algún aspecto.

Para el premio, además de lo anterior, se considera Investigación Educativa, toda investigación personal o grupal de docentes y directivos docentes del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C. que defina una temática o problemática de la educación o la pedagogía y elabore el proceso investigativo; produzca resultados que aporten nuevo conocimiento en lo local, metodológico o teórico, y constituya un avance educativo y pedagógico en las relaciones, las prácticas, el currículo o la organización escolar, como aportes al mejoramiento de la calidad de la educación y la transformación de la escuela, la enseñanza y los aprendizajes. Plantean el campo y el objeto de estudio, el problema, la justificación, los objetivos, el marco referencia], la población objetivo, el diseño metodológico y los resultados.

PARÁGRAFO TERCERO Innovación o experiencia pedagógica demostrativa. La innovación se define como un cambio en el cual intervienen la invención la investigación y la aplicación de técnicas nuevas e implica en secuencia, una modificación de las prácticas educativas que provoca un mejoramiento del proceso.

Para los efectos del premio, la innovación, consistirá en una experiencia demostrativa, basada en un proyecto propuesto como alternativa real a la solución de problemas educativos, o como propuesta de cambio, transformación o novedad en aspectos, situaciones o problemas de la vida educativa o académica a nivel de áreas, disciplinas, alumnado u organización escolar, realizados de manera individual o grupal por docentes o directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.

Los trabajos que apliquen en la categoría de innovación educativa o de experiencia pedagógica demostrativa, deben haber pasado por procesos de reflexión o sistematización por escrito y presentar evidencias verificables de dicho proceso con sus aportes educativos y pedagógicos.

Anualmente la Secretaría de Educación, emitirá un documento de lineamientos en el cual señalará los temas o áreas de investigación e innovación acordes a las necesidades establecidas en la política Distrital y otros aspectos relacionados con la convocatoria anual del premio de investigación e innovación.

ARTÍCULO SEXTO: REQUISITOS DE PARTICIPACION. Se Determinan los requisitos generales, exigidos a todos los participantes, y los requisitos particulares según las modalidades, así:

PARÁGRAFO PRIMERO: Requisitos Generales. Se determinan los siguientes requisitos generales para optar al premio: 1) Estar vinculado(a) como docente o como directivo docente nombrado en propiedad en cualquiera de los dos niveles de educación: preescolar, básica y media, dentro del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C. 2) Certificar autoría de las propuestas y especificar si dicha autoría es individual o de grupo, en este último caso certificar que todos pertenecen al Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C. 3) Presentar el trabajo en formato PDF, con los anexos y demás materiales que los autores consideren pertinentes (videos, libros, fotografías), de acuerdo con el protocolo del premio. 4) Los trabajos de las dos modalidades deberán estar acompañados del formato único de inscripción. 5) Cada trabajo solo podrá presentarse a una de las modalidades del premio. 6) Los trabajos ya publicados, deben adjuntar una copia de la publicación. 7) Los trabajos deben estar certificados por el Consejo Académico de la institución donde se realizaron. 8) Los trámites de cesión de derechos de autor para la publicación, se gestionará con la entidad contratada para dicho propósito, en los términos legales que se requieren para este caso específico y se darán a conocer previamente a los concursantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Requisitos particulares Modalidad Investigaciones educativas y pedagógicas. Se definen como requisitos para participar en la modalidad "Investigaciones Educativas":

1) Que el proceso de investigación esté en curso y presente resultados parciales, o que las investigaciones hayan sido culminadas en el transcurso de los últimos tres (3) años.

PARÁGRAFO TERCERO: Requisitos particulares Modalidad Innovaciones o experiencias pedagógicas demostrativas. Se definen como requisito para participar en la categoría "Innovaciones o experiencias pedagógicas demostrativas": 1) Que tenga como mínimo dos (2) años de implementación y 2) Que estén documentadas con evidencias verificables.

ARTÍCULO SÉPTIMO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Serán criterios de evaluación los siguientes: 1) Coherencia y cohesión interna del trabajo. 2) Elaboración conceptual. 3) Precisión metodológica. 4) Pertinencia. 5) Aportes educativos y pedagógicos. 6) Vinculación con el entorno escolar.

ARTÍCULO OCTAVO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la asignación del premio se realizará de acuerdo con las siguientes fases, sobre las cuales se organizará anualmente el cronograma por parte del Comité Técnico: Fase I. Promoción y divulgación. Fase II. Convocatoria: Inscripción y recepción de propuestas. Fase III. Evaluación de propuestas. Fase IV. Sustentación y decisión de jurados. Fase V. Premiación. Fase VI. Socialización experiencias ganadoras.

ARTÍCULO NOVENO. VALOR DE LOS PREMIOS. El monto de los premios en cada una de las modalidades será:

Primer premio:

50 salarios mínimos legales vigentes

Segundo premio:

40 salarios mínimos legales vigentes

Tercer premio:

25 salarios mínimos legales vigentes

Cuarto premio:

20 salarios mínimos legales vigentes

Quinto premio:

15 salarios mínimos legales vigentes

PARÁGRAFO PRIMERO: Las publicaciones de las propuestas ganadoras se realizarán de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 273 de 2007 en los artículos 11 y 12.

ARTÍCULO DÉCIMO: ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL. Los recursos presupuestales para otorgar el Premio de que trata la presente resolución se harán con cargo a los recursos propios de la Secretaria de Educación Distrital.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: VIGENCIA. La presente rige a partir de la fecha de su publicación y por cuatro (4) años más y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada EN Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de noviembre del año 2013.

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretario de Educación del Distrito Capital