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Resolución 2212 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2212 DE 2013

(Diciembre 06)

"Por la cual se conforma el Comité de verificación y seguimiento de traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales de Distrito Capital "

EL SECRETARIO DE EDUCACION DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 715 de 2001 artículo 22, Decreto 330 de 2008 y artículo 21 del Decreto 1782 de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, los traslados de los educadores oficiales de preescolar, básica y media deben ser realizados por la entidad territorial nominadora, mediante acto administrativo debidamente motivado. Agrega la norma que si los traslados se efectúan entre entidades territoriales certificadas en educación se requerirá, además del mencionado acto administrativo, un convenio interadministrativo entre ambas entidades.

Que el Decreto 1782 del 20 de Agosto de 2013, reglamenta los traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas y ordena, en su artículo 21, la conformación de un comité para verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el mencionado Decreto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar el Comité de verificación y seguimiento de traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales del Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO: El comité de verificación y seguimiento de traslados por razones de seguridad de los docentes oficiales estará conformado por:

* El Secretario de Educación quien convoca y preside el Comité.

* El Director de Talento Humano o quien haga sus veces.

* Dos (2) representantes del sindicato que agrupe el mayor número de educadores en la entidad.

ARTICULO TERCERO. El Comité ejercerá las siguientes funciones:

a) Verificar y hacer seguimiento al procedimiento establecido en el Decreto 1782 de 2013.

b) Realizar solicitudes respetuosas a las autoridades competentes sobre el avance en el estudio de las solicitudes remitidas por la entidad.

c) Analizar los casos presentados por los docentes en condición de amenazado.

d) Orientar al Secretario de educación en los casos en donde se comprueba con la ayuda de las entidades competentes que las razones para solicitar el traslado por condición de amenaza fueron infundadas.

e) Invitar a todas las sesiones del Comité al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.

f) En desarrollo de su labor el Comité deberá observar los principios señalados en el artículo 3 del Decreto 1782 de 2013.

ARTÍCULO CUARTO.- El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite.

ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de diciembre del año 2013

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR GUSTAVO SANCHEZ JARAMILLO

Secretario de Educación Distrital