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Circular 69 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 69 DE 2002

Derogada por el art. 24, Decreto Distrital 197 de 2014

PARA:

FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA GENERAL

DE:

SUBSECRETARIO GENERAL

ASUNTO:

HORARIO DE TRABAJO

FECHA

Octubre 2 de 2002

Ver art. 1 Decreto Distrital 133 de 2001

De manera atenta, me permito informarles que mediante Resolución No. 605 del 23 de septiembre de 2002, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, doctora Liliana Caballero Durán, estableció el horario de trabajo de los servidores públicos de la Secretaría General, el cual será de lunes a viernes, en jornada continua, de 8:00 a.m a 5:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.

Igualmente, determinó que de manera excepcional, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad en el gasto público ordenados por la Ley 617 de 2000, el Centro de Documentación e Información, el Grupo de Decreto y Resoluciones y el Despacho de la Secretaría General podrán tener un horario distinto o en forma alternativa, de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo, que será autorizado expresamente por el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, en coordinación con el encargado de cada dependencia.

Así mismo, de manera excepcional, de acuerdo con las necesidades del servicio, el personal asignado al área de servicios generales tendrá horario y turnos especiales autorizados expresamente por escrito por el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, en coordinación con el jefe inmediato.

Por otro lado, se estableció que el horario de trabajo en los Centro de Atención Distrital Especializados "CADE" será de lunes a viernes, en jornada continua, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.

Para los RAPICADES el horario será de lunes a viernes, en jornada continua, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo, y los sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Este horario será exclusivo para los servidores que laboran en los puntos de atención al público. Los funcionarios que prestan servicios en la Unidad Coordinadora Programa CADE tendrán el horario normal establecido para los servidores públicos de la Secretaría General.

Cordialmente,

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMUDEZ