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Decreto 797 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49131 del 23 de abril de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 797 DE 2014

 

(Abril 23)

 

Por el cual cesan los efectos de unos decretos en cumplimiento de una sentencia

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 323 de la Constitución Política, 29 de la Ley 1475 de 2011,106 de la Ley 136 de 1994, 52 del Decreto 1421 de 1993, 23 del decreto 2400 de 1968 y 34 del Decreto 1950 de 1973, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2012447489, IUC O 2013-661-576188, impuso sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por el término de quince años al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.079, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá D. C.; decisión que fue confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a través de providencia del día 13 de enero de 2014.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 570 del 20 de marzo de 2014 dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la sanción de destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego en su·condición de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., y encargó al doctor Rafael Pardo Rueda con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se conformaba una terna para proceder a realizar la designación en los términos de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 52 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el Consejo Nacional Electoral, al pronunciarse sobre una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió el concepto No. 2243-2014 del 2 de abril de 2014, en el cual señaló que "corresponde al Partido Alianza Verde presentar la terna para suplir la vacancia presentada en la Alcaldía Mayor de Bogotá con ocasión de la destitución del ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO".

 

Que mediante comunicación sin fecha, radicada en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 3 de abril de 2014, el señor Carlos Ramón González M, en su calidad de Representante Legal del Partido Político Alianza Verde, remitió una terna para designar al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., dada la destitución del Alcalde elegido, conformada por los señores María Mercedes Maldonado Copello, identificada con la Cédula de Ciudadanía 35.458.872, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez identificado con la Cédula de Ciudadanía 19.111.936, y Antonio Navarro Wolff, identificado con la Cédula de Ciudadanía 14.948.629.

 

Que mediante Decreto 761 del 21 de abril de 2014 se encargó de las funciones del empleo de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., a la señora María Mercedes Maldonado Copello, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.458.872.

 

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil - Restitución de Tierras, en sentencia del 21 de abril de 2014, al resolver la acción de tutela impetrada por el señor Oscar Augusto Verano, contra la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, resolvió conceder la solicitud de amparo constitucional formulada por el ciudadano OSCAR AUGUSTO VERANO, en relación con los derechos a elegir y ser elegido y al debido proceso internacional.

 

Que así mismo en la citada sentencia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil - Restitución de Tierras, resolvió: "ORDENAR al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, deje sin efectos el Decreto 570 del 20 de marzo de 2014, y en consecuencia, tome las decisiones a que haya lugar para el acatamiento de la medida cautelar 374-13 proferida por la CIDH en la resolución 05 del 18 de marzo de 2014."

 

Que el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que no obstante que el fallo de tutela podrá ser impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, ello procederá sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

 

Que con el fin de dar cumplimiento al citado fallo, el cual fue notificado el día 22 de abril de 2014, se hace necesario cesar los efectos de los decretos 570 del 20 de marzo de 2014 y 761 del 21 de abril de 2014.

 

DECRETA:

 

Artículo  1. Cesación de efectos. En cumplimiento de la Sentencia del 21 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil - Restitución de Tierras, cesar los efectos de los decretos 570 del 20 de marzo de 2014, mediante el cual se dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la sanción de destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., y se encargó al doctor Rafael Pardo Rueda con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, y 761 del 21 de abril de 2014 por medio del cual se encargó de las funciones del empleo de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., a la señora María Mercedes Maldonado Copello, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.458.872.

 

Artículo 2. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil - Restitución de Tierras, al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Titular de Bogotá D.C., y a la señora María Mercedes Maldonado Copello, Alcalde Mayor (E) de Bogotá D.C.

 

Artículo 3. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2014

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA