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RESOLUCIÓN 1849 DE 2013 (Octubre 04) "Por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 2923 del 07 de Diciembre de 2012" EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como los Decretos Distritales 854 de 2001 y 330 de 2008 y demás normas concordantes, CONSIDERANDO Que en el artículo 209 de la Carta Política se establecen principios que gobiernan la función administrativa, entre los cuales están los organizacionales, en virtud de los cuales se establece la forma como pueden repartirse las competencias dentro de la estructura administrativa, en desarrollo de la función administrativa como lo son la descentralización, desconcentración y delegación de funciones. Que el artículo 5° del Decreto 330 de 2008, establece entre otras funciones del Despacho del Secretario de Educación del Distrito, en el literal i) Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo. Que el primer inciso del Artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias", en concordancia con lo preceptuado en el Parágrafo del Artículo 2° de la misma ley, en virtud de lo cual las reglas relativas a los principios de la función administrativa dentro de las cuales se encuentra la delegación, se aplican en lo pertinente a las entidades territoriales. Que el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, establece: "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (...) Estas Sentencias C-496 de 1998 y C-561 de 1999 Que para la ejecución de lo contemplado en el Acuerdo 489 de 2012, "por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012 — 2016 Bogotá Humana", se hace necesario que cada uno de los proyectos de inversión tenga Ordenador de gasto y de pago, Gerente de proyecto y Coordinadores operativos por componente de proyecto, para la adecuada planeación, ejecución, coordinación, seguimiento y consolidación de información, lo cual implica en materia de contratación la delegación de actos inherentes a esa actividad en cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad, así como la asignación de especiales funciones y gestión dentro del ámbito descrito. Que los proyectos de inversión contemplados en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012 — 2016 Bogotá Humana fueron inscritos y actualizados a través del Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo (SEGPLAN). Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución 2923 del 07 de Diciembre de 2012 "Por la cual se asignan responsabilidades para la gerencia de los proyectos de inversión, se delegan algunas competencias en materia de contratación, ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión". Que en el "Anexo Uno Proyectos de Inversión" de la Resolución 2923 de 2012 se delegó la ordenación del gasto en el componente de "infraestructura" de los proyectos de inversión 889 "Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas" y 901 "Prejardín, jardín y transición: Preescolar de calidad en el sistema educativo Oficial", y del componente "Adecuadas condiciones físicas para el trabajo" del proyecto de inversión 902 "Mejor Gestión" al Subsecretario (A) de Acceso y Permanencia. Que teniendo en cuenta, que a través de la Dirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Gestión Institucional se organiza la prestación de los servicios de apoyo administrativo que son requeridos por las diferentes dependencias de la Secretaría, el Secretario de Educación Distrital decide delegar la ordenación del gasto en materia de arrendamientos en la gestión del componente de "Infraestructura" de los proyectos de inversión 889 "Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas" y 901 "Prejardín, jardín y transición: Preescolar de calidad en el sistema educativo oficial"; y del componente "Adecuadas condiciones físicas para el trabajo" del proyecto de inversión 902 "Mejor Gestión", en la Subsecretaría de Gestión Institucional. Que de acuerdo con, el artículo 11 de la Resolución 2923 de 2012 se asigna "la gerencia de los respectivos proyectos de inversión de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con la configuración prevista en el anexo del presente acto administrativo (...)" siendo necesario incorporar en la reglamentación la responsabilidad y gerencia en el evento que un proyecto de inversión carezca de gerente. Que con posterioridad a la expedición de la Resolución 2923 de 2012, se adicionó el componente "Movilización Escolar" al proyecto de inversión 889 "Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas", para garantizar el suministro de transporte a los niños, niñas y los y las jóvenes y el desplazamiento a las actividades pedagógicas, para el aprovechamiento de la ciudad como espacio para el ejercicio de la ciudadanía, el aprendizaje de los escenarios culturales, la realización de diferentes deportes, entre otros. Igualmente, se adicionó el componente "Talento Humano" al proyecto de inversión 891 "Media fortalecida y mayor acceso a la educación superior", para garantizar el nombramiento de docentes y recurso humano requerido para la implementación del Grado 12 y la media diversa de los grados 10° y 11°. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Adicionar al artículo 1° de la Resolución No. 2923 del 07 de diciembre de 2012, el siguiente parágrafo: PARÁGRAFO 1: Delegación en materia de arrendamientos. Delegar en el (la) Subsecretario (a) de Gestión Institucional, la facultad en materia de arrendamientos del componente "Infraestructura" de los Proyectos de Inversión 889 "Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas" y 901 "Ere jardín, jardín y transición: Preescolar de calidad en el sistema educativo Oficial"; y del componente "Adecuadas condiciones físicas para el trabajo" del proyecto de inversión 902 "Mejor Gestión". ARTÍCULO 2°: Modificar el parágrafo 3 del artículo 4° de la Resolución No. 2923 de 2012 en los siguientes términos: Sin perjuicio de estar sujeto al régimen de delegaciones establecido en los artículos precedentes, los convenios que se fundamentan en régimen especial del artículo 355 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto Nacional 777 de 1992 y por los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, deben ser presentados para su aprobación por los Subsecretarios en la primera sesión de cada mes del Comité Directivo. ARTÍCULO 3°: Adicionar al artículo 11° de la Resolución No. 2923 de 2012, el siguiente parágrafo: PARÁGRAFO 2: En el evento que un proyecto de inversión carezca de gerente, su responsabilidad deberá ser asumida por el ordenador del gasto que represente el mayor presupuesto dentro del proyecto. ARTÍCULO 4°: Modificar el anexo 1 de la Resolución 2923 de 2012, para incorporar los componentes de "Movilización Escolar" al proyecto de inversión 889 "Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas" y el componente "Talento Humano" al proyecto de inversión 891 "Media fortalecida y mayor acceso a la educación superior". Así como delegar la gerencia del proyecto 951 "Fortalecimiento a la transparencia" en el Jefe (A) de la Oficina Asesora de Planeación.
PARÁGRAFO: Para los casos que el Gerente del proyecto no sea directivo de la SED, el nombre del gerente se debe informar a la Oficina Asesora de Planeación mediante comunicación escrita debidamente firmada por todos los Ordenadores de Gasto del Proyecto. ARTÍCULO 5°. Vigencia y derogatoria: El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga en su integridad la Resolución No. 020 de fecha 15 de enero de 2013, y adiciona y modifica la Resolución No. 2923 de 2012, únicamente en lo aquí dispuesto. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2013 OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO Secretario de Educación de Bogotá, D.C. |