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Resolución 1297 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1297 DE 2013

(Julio 16)

"Por la cual se reorganizan los establecimientos educativos Distritales, se establecen alternativas de prestación del servicio educativo en el nivel de educación media, media técnica, y articulación con la educación superior, y se ordena el otorgamiento y/o actualización de las Licencias de Funcionamiento a los colegios oficiales y se dictan otras disposiciones.”

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ

en uso de sus facultades legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, El Decreto Nacional 1860 de 1994, el Decreto 330 de 2008 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 67 incisos 1° y 5°, consagra que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.” y que “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.

Que la Ley 715 de 2001, art. 7 numeral 7.1, faculta a la Secretaría de Educación Distrital, SED, para: “Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad,....”.

Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, establece que la institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovidas por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve años de educación básica como mínimo y la media; también determina que las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Igualmente establece que habrá una sola administración cuando en una misma planta física operen más de una jornada y que se podrá designar una sola administración para varias plantas físicas. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados.

Que el artículo 27 de la Ley 115 de 1994, dispone, “Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.” E igualmente en el Artículo 35°.- se determina la “Articulación con la educación superior.”

Que en el artículo 28 de la Ley 115 de 1994, determina que la educación media tiene el carácter de académico o de técnico, estableciendo que al finalizar se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.

Que según el artículo 29 de la citada Ley, la educación media académica permite al estudiante, según sus intereses y capacidades profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.

Que la educación media técnica, según el artículo 32 de la Ley en cita, prepara al estudiante para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios y para continuar en la educación superior. Está orientada a la formación calificada en especialidades, las cuales deben corresponder a las necesidades regionales y a los requerimientos del sector productivo y de servicios.

Que en el parágrafo del artículo 32 de la ley 115 de 1994, se establecen condiciones para la creación de instituciones de educación media técnica entre las cuales se incluyen: disponer de una adecuada infraestructura, personal docente especializado y/o coordinación con el SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 dispone que es función de la Secretaría de Educación Distrital: “velar por la calidad y la cobertura de la educación en su respectivo territorio, y organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia”.

Que el Acuerdo No. 489 de 12 de junio de 2012 del Concejo de Bogotá, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA”, consagra en el numeral segundo del artículo 6°, como estrategias del eje uno “una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”, la de “...Garantizar el acceso permanente y de calidad a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para ampliar la cobertura de la educación inicial, extender la jornada en la educación básica y media y articular esta última con la superior, hacia el mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la ciudad, ...”.

Que igualmente el Acuerdo No. 489 de 12 de junio de 2012 del Concejo de Bogotá, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA”, consagra en el artículo 9° Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender y establece, en el numeral 2, “. Jornada educativa única para la excelencia académica y la formación integral. Ampliar en forma progresiva la jornada educativa en los colegios distritales mediante una estrategia que combine la implementación de jornadas únicas y la ampliación de la jornada a 40 horas semanales en colegios con doble jornada...”

Que de la misma manera en el citado Acuerdo 489, consagra en el artículo 9° Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender, y establece, en el numeral 3, “Educación media fortalecida y mayor acceso a la educación superior. Aprovechar los grados 10 y 11, y avanzar en la implementación del grado 12, voluntario, de modo que la educación media constituya un ciclo inicial de la educación superior para jóvenes, mediante la creación de énfasis en ciencias, humanidades y formación técnica para llegar a un título de técnico profesional o tecnólogo, o a semestres universitarios validados desde el colegio...”

Que la Secretaría de Educación de Bogotá, en los últimos años ha creado nuevas instituciones educativas y se han construido, ampliado, reforzado algunas plantas físicas de los colegios oficiales, para garantizar la prestación del servicio.

Que la Resolución 3945 Distrital del 11 de Diciembre de 2011, artículo 2°, establece los criterios para definir la integración, reordenamiento y/o cambio de nombre de los colegios oficiales del Distrito Capital.

Que se hace necesario otorgar y/o actualizar licencias de funcionamiento, de tal forma que se garantice el derecho a la educación en los niveles de preescolar, básica y media según su carácter, en los colegios oficiales del Distrito Capital.

Que el artículo sexto de la Ley 749 de Julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, permite la homologación o validación de contenidos curriculares, en las instituciones de educación superior.

Que la Resolución Distrital 480 de 2008 “Por la cual se establecen condiciones para el funcionamiento de las Instituciones de Educación Media y Superior como programa experimental del Distrito Capital”, determina en el artículo 1° “Establecer con carácter experimental los programas de educación media que se articulen con la educación superior técnica, tecnológica y profesional para facilitar a los estudiantes de grados décimos y undécimos la iniciación de la educación superior.”

Que de igual modo Resolución Distrital 480 de 2008 “Por la cual se establecen condiciones para el funcionamiento de las Instituciones de Educación Media y Superior como programa experimental del Distrito Capital”, en el artículo 3° define “la Articulación como el conjunto de acciones orientadas al fortalecimiento del Sistema Educativo en especial de la Educación Media y la Educación Superior con el Mundo del Trabajo, con el fin de que los estudiantes de este nivel avancen hacia la formación profesional mediante el reconocimiento y homologación de los contenidos curriculares”.

Que el artículo 9° del decreto 1860 de 1994, ofrece nuevas alternativas de permanencia en el sistema educativo mediante la semestralización, independiente o articulada, el establecimiento de proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico y la posibilidad de establecer el recurso de nivelación y validación de conocimientos.

Que es urgente abrir a los jóvenes de menores recursos económicos de la ciudad, nuevas oportunidades de permanencia en el sistema educativo y acceso a la educación superior, lo que hace necesario explorar nuevas alternativas de prestación del servicio educativo en el nivel de educación media.

Que desde el año 2006, la Secretaría de Educación Distrital inició la transformación, fortalecimiento y articulación de la educación media con la educación superior y el mundo del trabajo, en varios colegios oficiales del Distrito Capital suscribiendo convenios con Instituciones de Educación Superior, con el fin de ofrecer a los jóvenes que cursan los grados décimo y undécimo la oportunidad de iniciar su formación superior desde la educación media.

Que la Resolución Distrital 271 del 15 de Febrero de 2013, “Por la cual se garantiza el adecuado cubrimiento del servicio educativo en el nivel preescolar y se asegura a las niñas y niños las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo en los colegios Distritales” autorizó la ampliación de la atención en los tres grados del nivel preescolar, lo cual implica el otorgamiento y/o actualización de Licencias de Funcionamiento de lo colegios oficiales del distrito capital.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Reordenar los establecimiento  (sic) educativos oficiales del Distrito Capital, según los procedimientos y criterios definidos en la Resolución 3945 de 2011 de la Secretaría de Educación, atendiendo el crecimiento de las instituciones y la nueva organización que eso implica.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar y/o Actualizar la licencia de funcionamiento a todos los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital para que presten el servicio educativo, en los niveles de preescolar, básica y media, atendiendo su crecimiento y su reorganización.

La licencia faculta a los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital para que certifiquen las sedes, jornadas, grados y el título de bachiller académico o técnico, indicando la especialidad.

ARTÍCULO TERCERO: Con el propósito de permitir la articulación entre los diferentes niveles educativos, las instituciones educativas oficiales podrán certificar los énfasis, orientaciones, profundizaciones, articulaciones, grado doce, cuarenta horas y demás que ofrezca, para permitir la homologación o validación de contenidos curriculares en las instituciones de educación superior, técnica profesional y tecnológica o con programas del SENA o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de conformidad con lo establecido en el primer inciso del artículo sexto de la Ley 749 de 2002.

ARTÍCULO CUARTO: Las instituciones educativas oficiales podrán implementar la jornada única, cuarenta horas u otro programa articulado con la educación superior, cuando se den las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 9° de la ley 715 de 2001.

PARAGRAFO: Corresponde a la Dirección Local de Educación, en coordinación con la Dirección de Educación Media y Superior de la Secretaría de Educación, avalar el proyecto educativo institucional propuesto por la Institución Educativa para su implementación.

ARTÍCULO QUINTO: Las niñas, niños y jóvenes matriculados en los colegios oficiales en todos los niveles descritos en el artículo primero de esta resolución, son estudiantes y por lo tanto, hacen parte del Sistema de Matrículas de la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO SEXTO: La fijación del parámetro docente y la necesidad de recurso humano que se requiera en los programas de jornada única y de 40 horas, se efectuará con base en el estudio técnico que se adelantará para esta materia.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de julio del año 2013

OSCAR GUSTAVO SANCHEZ JARAMILLO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN