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CIRCULAR 70 DE 2002
Como bien saben, mediante la Circular 055/02 se establecieron lineamientos para el ejercicio del derecho de asociación sindical y entre otras cosas se manifestó que "la finalidad del permiso sindical, principalmente, es permitir el normal funcionamiento de la organización sindical. Sin embargo, pueden ser reconocidos para otros efectos como la asistencia a cursos de formación, seminarios, congresos, conferencias sindicales, etc. (Corte Constitucional. Sentencia T-322/98. Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra)". En este contexto, y en virtud de la elección del Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia - CUT -, Subdirectiva Bogotá - Cundinamarca, que se llevará a cabo el próximo viernes 4 de octubre, la CUT solicita a la Administración que se concedan permisos sindicales a los funcionarios que actuarán como jurados de votación y que se permita el desplazamiento de los votantes a los sitios asignados para votar. En consecuencia, les solicitamos que al interior de cada una de las entidades se tomen las medidas pertinentes, con el fin de conceder permiso a los funcionarios que serán jurados de votación y autorizar el desplazamiento a aquellos que sufragarán. Cordial saludo,
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