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Resolución 1914 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
15/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1914 DE 2013

(Octubre 15)

Por la cual se establecen directrices para fortalecer la oferta educativa y el proceso de matrícula en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, con el fin de garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en los tres grados de preescolar: prejardín, jardín y transición.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. (E)

En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y en especial por las otorgadas por el Decreto Distrital 330 de 2008, la Resolución Ministerial 5360 de 2006, el Acuerdo Distrital 489 de 2012 y la Resolución 397 del 13 de septiembre de 2013

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política establece en su artículo 67 que la educación es responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia; y que corresponde al Estado velar por la calidad en la prestación del servicio educativo y asegurar las condiciones necesarias para el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo.

Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 11 establece los niveles de educación formal en preescolar, básica y media, y en su artículo 18 establece que los tres grados del nivel de educación preescolar (prejardín, jardín y transición) se generalizarán en las instituciones educativas del Estado de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo, y que para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta (80%) de la educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años.

Que el Decreto 2247 de 1997 reitera que la prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá los grados de prejardín, jardín y transición.

Que la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, señala en su artículo 8 el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes, y en el artículo 29 menciona como derecho impostergable de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. De igual forma, en el artículo 9 precisa que en toda decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

Que el Acuerdo 489 de 2012 del Concejo de Bogotá, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”, establece como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas.

El mismo Acuerdo en su artículo 7, Garantía del desarrollo integral de la primera infancia, señala en el numeral 4: “Educación inicial diferencial, inclusiva y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia. Acciones pedagógicas, seguimiento al desarrollo y estructuración de orientaciones que privilegien oportunidades para el desarrollo de las capacitaciones de los niños y las niñas, de acuerdo con sus condiciones y características particulares; a través de su vinculación en las diferentes modalidades de atención integral que contempla como pilares de la educación inicial el arte, la literatura, la exploración del medio y el juego y la formación de públicos activos y críticos en arte cultura y patrimonio. Los niños y las niñas accederán con equidad a servicios de calidad, que se enmarquen en lineamientos y estándares que promuevan igualdad de oportunidades para el desarrollo infantil. Se implementará la educación inicial (preescolar) pública de tres grados.”

Que en virtud de la Ley 715 de 2001, la Secretaría de Educación de Bogotá tiene entre sus funciones: dirigir, planificar, organizar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, siempre con el objetivo de garantizar el derecho a la educación.

Que la Resolución 5360 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional, señala que el secretario de educación de las entidades territoriales certificadas es el responsable del proceso de matrícula y define en sus lineamientos el uso eficiente de la capacidad instalada de los establecimientos educativos, del recurso humano y de los recursos financieros disponibles

Que el Decreto Distrital 330 de 2008: “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría de Educación del Distrito es el organismo del sector central y cabeza del sector educativo y que tiene por objeto: “orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”. Según el Decreto, entre las funciones de la Secretaría de Educación de encuentra la de: “Formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación y desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades”.

Que atendiendo los postulados constitucionales, es necesario establecer directrices que permitan a las Direcciones Locales de Educación y a los rectores de las instituciones educativas del Distrito garantizar las condiciones necesarias para asegurar el acceso, la permanencia y la continuidad de los estudiantes en el sistema educativo del Distrito Capital, haciendo particular énfasis en la educación preescolar.

Que la Resolución 1231 de 2013 estableció las consideraciones generales, procedimientos y el cronograma para definir la oferta y atender la demanda de cupos escolares, en los niveles de preescolar, básica y media del sistema educativo oficial de Bogotá para el año 2014. Sin embargo, es necesario establecer directrices adicionales con el fin de garantizar el derecho a la educación, facilitando el acceso y la permanencia de los estudiantes del sector oficial, prioritariamente los niños y niñas actualmente desescolarizados y los que ingresarán a educación preescolar.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer directrices para fortalecer la oferta educativa y el proceso de matrícula en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, con el fin de garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en los tres grados de preescolar: prejardín, jardín y transición.

ARTÍCULO 2. ATENCIÓN EDUCATIVA DE LA POBLACIÓN DE PRIMERA INFANCIA. La Secretaría de Educación establece la atención educativa en los grados de prejardín y jardín en las instituciones educativas distritales, complementando la oferta actual en transición. Se propenderá porque la ampliación de la oferta educativa para primera infancia se realice garantizando de manera progresiva el calendario escolar de 40 horas en 40 semanas.

ARTÍCULO 3. IDENTIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA DE POBLACIÓN PARA EDUCACIÓN INICIAL. En concordancia con la Resolución 1740 de 2009, que establece medidas para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo, la Secretaría de Educación a través de la Dirección de Cobertura y en coordinación con las Direcciones Locales de Educación realizará las acciones necesarias que permitan identificar a los niños y niñas de 3 a 5 años que no estén siendo atendidos en el sistema educativo o en instituciones de atención a primera infancia.

La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento y las medidas administrativas para que las Direcciones Locales de Educación y los establecimientos educativos vinculen al sistema educativo a las niñas y niños que no se hayan inscrito o matriculado en las fechas determinadas en el cronograma del proceso de matrícula. De igual forma, establecerá las directrices necesarias para ajustar el sistema de matrícula de acuerdo a los lineamientos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4. AMPLIACIÓN DE LA OFERTA PARA LA POBLACIÓN DE PRIMERA INFANCIA. El sector educativo del Distrito articulará esfuerzos para que las instituciones educativas del Distrito ofrezcan por lo menos un grupo de prejardín y/o un grupo de jardín, mediante estrategias, como:

a) Puesta en operación de instalaciones arrendadas, compradas o construidas por parte de la Secretaría de Educación Distrital, que según las necesidades de demanda, serán integradas como sedes adscritas a las instituciones educativas distritales, de acuerdo con lo definido por la Oficina Asesora de Planeación en coordinación con la Dirección de Cobertura, la Dirección General de Educación y Colegios Distritales y las Direcciones Locales de Educación.

b) Implementación de aulas móviles o de modalidades o estrategias flexibles de atención, como la oferta de grupos multigrado de prejardín y jardín, previa verificación, estudio técnico y aprobación por parte de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, la Dirección de Cobertura y las Direcciones Locales de Educación.

c) Revisión de la oferta de cada sede de los establecimientos educativos oficiales, para identificar espacios disponibles que puedan ser utilizados para la educación inicial de los niños y niñas entre 3 y 5 años. Lo anterior mediante la coordinación entre la Dirección de Cobertura, las instituciones educativas distritales y las Direcciones Locales de Educación.

PARÁGRAFO 1. Las dependencias de la Secretaría de Educación Distrital del nivel central brindarán acompañamiento técnico a los Directores Locales de Educación y a los rectores, y atenderán las necesidades de ajuste de la oferta y matrícula, las estrategias de apoyo complementario (alimentación, transporte y dotaciones), así como los requerimientos de talento humano para los nuevos grupos ofertados en los grados de prejardín y jardín, de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos para dichos grados.

PARÁGRAFO 2. La ampliación de la oferta educativa para primera infancia no podrá afectar la continuidad de la matrícula ni la oferta de cupos en preescolar. Únicamente se podrán disminuir cantidades de grupos o cupos en niveles distintos a preescolar cuando se cuente con la autorización expresa del Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia, del Subsecretario(a) de Calidad y Pertinencia del Subsecretario(a) de Integración Interinstitucional y previo estudio técnico de las condiciones de infraestructura, características de implementación de programas especiales u otros factores.

PARÁGRAFO 3. En caso de que las condiciones técnicas de infraestructura, atención educativa y otras, impidan en alguna IED la oferta de grupos de prejardín y jardín se realizará verificación y estudio técnico desde la Subsecretaría de Acceso y Permanencia.

ARTÍCULO 5. ARTICULACIÓN CON LOS JARDINES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL (SDIS). Las instituciones educativas distritales incluirán en su matrícula a los niños y niñas atendidos en los jardines de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) en prejardín y jardín. Para lograr lo anterior, la Subsecretaría de Integración Insterinstitucional y la Subsecretaría de Acceso y Permanencia informarán a las Direcciones Locales y a sus rectores los jardínes infantiles de la SDIS se encuentran cercanos a las instituciones educativas de cada localidad, para que a través de un procedimiento articulado se reporte la matrícula de los niños y niñas de 3 y 4 años de estos jardines infantiles. Una vez reportada la matrícula se garantizarán el talento humano y los aspectos requeridos para la atención de los niños y niñas, en coordinación con SDIS.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2013

GLORIA MERCEDES CARRASCO RAMÍREZ

Secretaria de Educación de Bogotá D.C. (E)