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Resolución 2223 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
12/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5276 de enero 10 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2223 DE 2013

(Diciembre 12)

Por la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública, de unos inmuebles, y se adoptan otras decisiones”

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto 364 de 2013 y Decreto Distrital 061 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, es aplicable el contenido del artículo 1° el cual determina que uno de los fundamentos del Estado Colombiano es la prevalencia del interés general sobre el particular.

Por su parte el Art 58 de la Carta Constitucional establece, una garantía constitucional a la propiedad privada, sin embargo, esta no es absoluta; la misma norma constitucional señala que la propiedad es función social que implica obligaciones, ese principio es desarrollado por el mencionado artículo al afirmar que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial o expropiación judicial e indemnización previa que se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado.

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 58, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley de 1989, señala que “para efectos de decretar la expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:

a) a la ejecución de Proyectos de Construcción de Infraestructura social en los sectores de la Salud, Educación, Recreación, Centrales de Abasto y Seguridad Ciudadana.

(.....).

A su vez el artículo 60 esjudem (Sic) establece:

Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuara de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes parciales de ordenamiento territorial.

Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.”

El Decreto Ley 1421 art 38 faculta al Alcalde Mayor para dirigir la función administrativa y asegurar el cumplimiento de sus funciones para este efecto, el Secretario de Educación Distrital se encuentra delegado en el Decreto 061 de 2005, facultades que le otorga quien le corresponderá igualmente realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.

Que en la misma Ley 388 en el artículo 59, por la que se modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que entre otras, las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9ª de 1989.

Que el Decreto 364 de 2013 por el cual se modifica excepcionalmente las normas urbanísticas del POT de Bogotá DC., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000 revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, (...)” en el artículo 11 de citado POT establece que es objetivo de esta política de equipamientos mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (...) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región. En el numeral 2do “localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango. 3ro Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad de zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales. Y 4to Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas” (...).

Que dentro de las políticas de ordenamiento territorial en el suelo urbano consignadas en el art 155 del POT numeral 11 establece “la conformación de un sistema de equipamientos articulado entre lo urbano y lo rural con el fin de promover entre otros la generación y distribución equilibrada en el territorio de equipamientos de atención a la primera infancia y personas dependientes con el objeto de acercar los lugares de vivienda a los lugares de trabajo, (...) incorporar a los equipamientos criterios de ecourbanismo y construcción sostenible así como de reducción de la segregación socio espacial.”

Que en concordancia con lo anterior, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “BOGOTÁ HUMANA” adoptado por El Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo Distrital 489 del Doce (12) de Junio de Dos Mil Doce (2012) y teniendo en cuenta que en los objetivos generales se encuentra el mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas, el artículo 5° del citado Plan de Desarrollo en su numeral 7, señala: “Construir un territorio donde se garantice el acceso equitativo a la ciudad. La distribución de redes estructurantes –acueducto y alcantarillado, malla vial, redes de energía y gas -, los equipamientos educativos, de salud, culturales, deportivos, administrativos, la cobertura de los sistemas de transporte y la localización de sus puntos de acceso, la ubicación de la vivienda y los centros de atención social y de justicia, deben contribuir a la reducción de la segregación, facilitando el acceso a toda la población sin importar sus niveles de ingreso, la ubicación de su residencia, edad condición física o identidad”.

Que en el artículo 6 del Plan de Desarrollo, señala como estrategia en su numeral primero: “Construir condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo de vida – niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores” (...).

Que en el numeral segundo del mismo artículo garantiza: “el acceso permanente y de calidad a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para ampliar la cobertura de la educación inicial, extender la jornada en la educación básica y media y articular esta última con la superior, hacia el mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la ciudad”.

En armonía de todo lo anterior, el Plan de Desarrollo en su artículo 9 plantea la construcción de saberes, educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender, lo anterior, a partir de la ampliación de un oferta de educación pública incluyente y de calidad, que garantice el acceso y permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, donde se les garantice el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas; que retorne los compromisos de campaña en término de pedagogía para pensar, el libro saber, la innovación y el rediseño curricular, entre otros temas; garantiza el derecho educativo, excelencia académica, formulación integral, educación media fortalecida y mayor acceso a la educación superior. Desarrollando este tema de calidad, gratuidad y permanencia educativa, con jornada educativa única para la excelencia académica y la formación integral, fortaleciendo la educación media y mayor acceso a la educación superior. Finalmente, dentro de este artículo noveno se garantiza la ampliación de la oferta pública distrital de educación superior y tecnológica pública en el Distrito.

Que el Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarías de Despacho, la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social para efectos de declarar la expropiación del derecho de propiedad y demás derechos reales, según los fines previstos en la ley, acorde en las normas vigentes.

Que el mismo Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarias de Despacho, las funciones relacionadas con los procesos tendientes a la adquisición de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus fines, previstos en la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.

Que de acuerdo al concepto 063 de 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se advierte que la utilidad pública o de interés social se constituye sobre la prioridad que tiene el Distrito, para el caso en estudio, de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.

Que la Secretaria de Educación estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles mediante los procedimientos DPC-PD 009 y DCC-PD025 en desarrollo del mismo la SED adelantó la identificación jurídica y catastral con el respectivo estudio de títulos de cada uno de los inmuebles que se requieren para la ampliación, construcción, reubicación de sedes, implantación de jardines infantiles.

Que en desarrollo de los mencionados proyectos la Secretaría de Educación determinó la necesidad de mejorar las condiciones de infraestructura de colegios distritales, intervenirlos con el fin de ampliar, reubicar o construir nuevas sedes permitiendo restablecer las condiciones mínimas de funcionamiento y cumplir con los estándares urbanísticos e indicadores para una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias con el fin de atender las diferentes escalas urbanas del sector establecidos en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

Los predios fueron presentados en Comité de Construcciones número 1 de 2013 de acuerdo con las funciones establecidas en el decreto 2254 de 2009 art 74 se recomendó entre otros la compra de los inmuebles que se relacionan a continuación:


LOCALIDAD

DIRECCIÓN

FOLIO

CHIP

BOSA

Carrera 102 A No. 56F-49 sur

50S-40546443

AAA0218WTHK

Carrera 102 A No. 56F-34 sur

50S-40545131

AAA0217KDPP

Que identificados los objetivos específicos de las adquisiciones la Secretaria de Educación ordenó adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamentaran posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo.

Que la Secretaría de Educación coordinó la realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales de los inmuebles objeto de adquisición y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que según lo establecido en el manual de contratación de la SED Resolución 2254 del 14 de septiembre de 2009, el Comité de Construcciones Escolares de la secretaria de Educación, sesiones de fecha 28 de junio de 2013 y 11 de diciembre de 2013 en cumplimiento de sus funciones como organismo asesor conoció y emitió recomendaciones sobre la necesidad, conveniencia y oportunidad para la apertura de los procesos de adquisición de predios para la construcción o ampliación de colegios distritales, de la misma manera conoció y analizó los estudios jurídicos, técnicos y económicos, investigaciones fiscales que incidieron en la recomendación de adquirir entre otros los inmuebles de que trata la presente resolución y que fundamentan los procesos de adquisición de inmuebles.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. – Declarar de utilidad pública de acuerdo con la recomendación de apertura de proceso emitida por el Comité de Construcciones Escolares, basado en los estudios de tipo social, técnicos, jurídicos y económicos, adelantados por la SED, en desarrollo del Proceso de Preselección de Inmuebles, que estableció la viabilidad de la adquisición de los predios que se relacionan a continuación:


LOCALIDAD

DIRECCIÓN

FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

CHIP

BOSA

Carrera 102 A No. 56F-49 sur

50S-40546443

AAA0218WTHK

Carrera 102 A No. 56F-34 sur

50S-40545131

AAA0217KDPP

Artículo Segundo.- Efectuar la oferta de Compra y posterior enajenación de los Predios relacionados anteriormente, previa la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal respectivos.

Artículo Tercero.- La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.

Publíquese y Cúmplase,

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2013

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretaria de Educación Distrital

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5276 de enero 10 de 2014