RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2099 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
20/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2099 DE 2013

(Noviembre 20)

Por la cual se adoptan modelos educativos para garantizar el derecho a la educación en Bogotá D.C. a la población joven y adulta en condiciones de vulnerabilidad”

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Constitución Nacional; la Ley 115 de 1994; Ley 715 de 2001; Ley 1098 de 2006; Decreto Nacional 3011 de 1997, Decreto Nacional 366 de 2009, Decreto Distrital 330 de 2008, Decreto 006 del 02 de enero de 2012, y lo establecido por a Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO

Que según los incisos 2° y 3° del artículo 13 de la Constitución, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

Que el Decreto 3011 de 1997 reglamenta la “Educación formal flexible para jóvenes y adultos” estableciendo en su artículo primero que “Se regirá igualmente por las disposiciones que para el efecto dicten las entidades territoriales según sus competencias”.

Que es deber del Estado asegurar el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.

Que la Corte Constitucional en Sentencia No. T-025 del 22 de enero de 2004, señaló que: “(...) las autoridades están obligadas por los medios que estimen conducentes a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad.”.

Que por medio de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional No 6816 de 2006, por la cual la Nación financia la ampliación de la cobertura en educación formal para población vulnerable, destinado recursos adicionales del presupuesto nacional para la contratación de la prestación del servicio educativo. Estos recursos serán utilizados para facilitar el acceso a la educación a las poblaciones que por razones específicas han permanecido excluidas del sistema educativo tradicional.

Que la Resolución del Ministerio de Educación Nacional 5360 de 2006, establece, en su artículo 3°, literal e) Fomentar, cuando sea pertinente, el uso de modelos pedagógicos flexibles tales como: Escuela Nueva, Aceleración del Aprendizaje, Círculos de Aprendizaje, Telesecundaria, Postprimaria, modelos de media rural, modelos de adecuación por ciclos para jóvenes y adultos (SAT, SER y CAFAM) y otros sistemas tutoriales a distancia y virtuales. Igualmente el artículo 5 numeral 5 ordena priorizar los cupos para Niños y jóvenes clasificados en los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) del SISBEN, a la población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable por razones sociales, físicas o culturales.

Que la circular conjunta de julio de 2000, del Ministerio de Educación Nacional y la Red de Solidaridad Social señala que: “Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales ofrecerán el servicio educativo a la población desplazada en cualquier momento del año, según el nivel educativo y la edad.”

Que el concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impida incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar, se considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran jóvenes, adolescentes y adultos, en situación de calle, en extraedad, en conflicto con la ley penal, los migrantes, las personas en condición de discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, la que más allá de la pobreza, vivan en situaciones de riesgo, incluye a las mujeres violentadas, refugiadas, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas jóvenes y adultas con alguna enfermedad mental, desplazados internos, desmovilizados del conflicto armado estudiantes con discapacidad, con capacidades o con talentos excepcionales y con necesidades educativas excepcionales, entre otras.

Que la Secretaria de Educación del D.C., desarrolla el Proyecto 888 “Enfoques diferenciales” componente de “PRACTICAS PEDAGÓGICAS PERTINENTES CON ENFOQUE DIFERENCIAL”, La finalidad de este componente es “desarrollar y fortalecer las estrategias y prácticas pedagógicas flexibles, que garantizan procesos educativos pertinentes y diferenciales en el sistema educativo (Talentos excepcionales, discapacidad, víctimas del conflicto armado, adultos, niños y jóvenes en extraedad, niños trabajadores, indígenas, jóvenes en conflicto con la ley y aula hospitalarias) con perspectiva de género y enfoque diferencial para una escuela libre de discriminación” y su primera actividad es “Atender personas jóvenes y adultas con modelos flexibles”.

Que la Secretaria de Educación Distrital, cuenta con Instituciones Educativas que desarrollan Proyectos Educativos Institucionales con experiencia en currículos pertinentes para este tipo de poblaciones, que han sido reconocidas y cuentan con Licencia de funcionamiento, y que la población objeto de la presente Resolución se encuentra en todas las localidades de Bogotá D.C. y por tal motivo se hace necesario ampliar la autorización para el desarrollo de dichos programas en plantas físicas, y otras Instituciones Educativas.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el uso de modelos pedagógicos flexibles tales como: Escuela Nueva, Aceleración del Aprendizaje, Círculos de Aprendizaje, Telesecundaria, Postprimaria, modelos de media rural, modelos de educación por ciclos para jóvenes y adultos (SAT, SER y CAFAM) ACRECER; INPEC “ENTRE TODOS APRENDEMOS-CANAPRO APRENDEMOS, u otros sistemas tutoriales presenciales, a distancia y virtuales que tengan experiencias exitosas y de reconocida calidad, en los colegios de la jurisdicción de Bogotá D.C. para atender procesos de alfabetización y educación formal para jóvenes y adultos en CLEI como matrícula contratada.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para garantizar lo dispuesto en el artículo primero la Secretaría de Educación del D.C. podrá celebrar contratos de prestación del servicio educativo para los jóvenes y adultos, en las condiciones establecidas en la presente resolución, con instituciones de derecho público o privado que tengan experiencia en los modelos expuestos en el artículo primero y que se ajusten a las necesidades específicas de esta población.

Parágrafo: La prestación del servicio de educación flexible se podrá desarrollar en los sitios que la demanda lo requiera.

ARTÍCULO TERCERO. Para el desarrollo de los modelos flexibles de educación la Secretaría de Educación del Distrito Capital, podrá disponer de las plantas físicas de los colegios distritales que sean necesarias o que se requieran. Dichos espacios contaran con el visto bueno de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la Dirección de inspección y Vigilancia y el acompañamiento de las Direcciones Locales de Educación.

ARTÍCULO CUARTO. La Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Cobertura de la Secretaria de Educación del Distrito Capital, serán las encargadas de posibilitar la matrícula de la población vulnerable descrita en la presente resolución cuando se requiera, atendiendo a que los modelos flexibles no obedecen a los tiempos del calendario académico de la educación regular formal.

ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de noviembre del año 2013

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretario de Educación de Bogotá D.C.