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Decreto 859 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49143 del 06 de mayo de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 859 DE 2014

(Mayo 06)

Derogado por el art.12, Decreto 1005 de 2022.

Por el cual se reglamenta el parágrafo  del artículo 7° de la Ley 1438 de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 45 de la  Ley 489 de 1998 y 7° parágrafo  de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 1438 de 2011, “(...) el Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población (...)”.

Que el Plan Decenal de Salud Pública, adoptado mediante la Resolución número 1841 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, incluye objetivos y estrategias que, para su cumplimiento y desarrollo, requieren acciones de los distintos sectores para avanzar sobre los determinantes en salud, así como mecanismos que garanticen el seguimiento a los indicadores, logro de metas y evaluación establecidas en dicho Plan.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1438 de 2011, “Para los efectos de coordinación créese una Comisión Intersectorial de Salud Pública que se reunirá cada seis (6) meses para hacer seguimiento a las acciones para el manejo de determinantes en salud, la cual informará al Conpes”, por lo que se hace necesario reglamentar el mencionado parágrafo.

Que es necesario generar un espacio para la coordinación de acciones encaminadas a intervenir los determinantes en salud que incluya la participación de diferentes entidades, instituciones y sectores del país, así como las diferentes Comisiones Intersectoriales relacionadas con salud pública.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1438 de 2011, créese una Comisión Intersectorial de Salud Pública y reglaméntese su finalidad, integración, funciones y otros aspectos operativos de la misma.

Artículo 2°. Finalidad de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión Intersectorial de Salud Pública será la instancia de coordinación y seguimiento entre los diferentes sectores responsables en el desarrollo del Plan Decenal de Salud Pública, adop­tado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3°. Integrantes de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá;

3. El Ministro de Trabajo o su delegado;

4. El Ministro de Minas y Energía o su delegado;

5. El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;

7. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;

8. El Ministro de Transporte o su delegado;

9. El Ministro de Cultura o su delegado;

10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado;

11. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; y

12. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;

Artículo 4°. Funciones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar los lineamientos técnicos para identificar e intervenir los determinantes en salud y coordinar el rol de cada sector en los mismos.

2. Adoptar un Plan de trabajo para que las entidades que forman parte de la Comisión, conforme a sus competencias, actúen de forma coordinada sobre los determinantes en salud y desarrollen políticas que impacten positivamente los mismos.

3. Proponer planes o proyectos relacionados con la modificación positiva de los determinantes en salud.

4. Coordinar y servir como instancia de concertación y articulación con los diferentes actores públicos y privados para actuar sobre los determinantes en salud.

5. Proponer los mecanismos institucionales, políticos, administrativos, sociales, económicos y culturales, que permitan la sostenibilidad de las acciones sobre los determinantes en salud en el largo plazo.

6. Adoptar una metodología de seguimiento y evaluación de las metas del Plan Decenal de Salud Pública y las modificaciones relacionadas con las mismas.

7. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con los determinantes en salud.

8. Hacer seguimiento a las acciones sobre los determinantes en salud con base en los informes que consolide la Secretaría Técnica.

9. Orientar la formulación de lineamientos técnicos dirigidos a los departamentos, distritos y municipios, con el fin de promover la gestión transectorial para la ejecución de las acciones del Plan Decenal de Salud Pública que le compete a las entidades territoriales a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y con la participación de las otras instituciones y organizaciones involucradas con los determinantes en salud.

10. Aprobar los informes de seguimiento y evaluación e informar al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) los resultados del seguimiento y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública.

11. Establecer los mecanismos de coordinación, participación y articulación de las Comisiones Intersectoriales y sus mesas o comités temáticos que tenga relación con la salud pública bajo criterios de eficiencia y eficacia, que apoyen el funcionamiento de la Comisión.

12. Darse su propio reglamento.

13. Las demás funciones que le sean propias a su naturaleza.

Artículo 5°. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión Intersectorial de Salud Pública contará con una Secretaría Técnica ejercida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

1. Presentar, para su aprobación, los cronogramas de trabajo a la Comisión Intersectorial de Salud Pública.

2. Proponer un sistema de monitoreo y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública, a través de metas, indicadores, instrumentos de acompañamiento y fuentes de recursos que permitan hacer seguimiento a su ejecución.

3. Consolidar los informes de monitoreo y evaluación de las acciones sobre los determinantes en salud que realice el Comité Técnico y presentar informes periódicos a la Comisión Intersectorial de Salud Pública que incluyan los resultados de dicho seguimiento y los avances del Plan Decenal de Salud Pública frente a la reducción de inequidades a nivel nacional y territorial y entre grupos.

4. Consolidar las iniciativas y acciones técnicas y políticas propuestas por la Comisión Intersectorial de Salud Pública con los planes sectoriales, articular las diferentes propuestas y avances del Comité Técnico y presentarlas a la Comisión Intersectorial de Salud Pública.

5. Ser interlocutor permanente entre la Comisión Intersectorial de Salud Pública y las demás Comisiones, los sectores responsables en la implementación del Plan Decenal de Salud Pública y el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

6. Realizar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial de Salud Pública.

7. Elaborar las actas y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos de la Comisión Intersectorial de Salud Pública.

8. Preparar y presentar a la Comisión Intersectorial de Salud Pública las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la misma.

9. Elaborar el reglamento operativo de la Comisión Intersectorial de Salud Pública y someterlo a su aprobación.

10. Las demás funciones que sean propias de su carácter, apoyo y soporte técnico o las que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial de Salud Pública.

Artículo 7°. Sesiones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión Intersectorial de Salud Pública se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del Presidente de la Comisión.

La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o la forma de reunión.

Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros de la Comisión y quedarán consignadas en un acta.

Parágrafo. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.

Parágrafo Transitorio. La primera sesión ordinaria será convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

Artículo 8°. Quórum. La Comisión podrá deliberar con al menos seis (6) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 9°. Comité Técnico. La Comisión contará con un Comité Técnico que estará a cargo de la Secretaría Técnica. El Comité Técnico estará integrado por grupos de profesionales de los sectores que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por el Ministro, Director del Departamento Administrativo correspondiente. Podrán ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 Rubén Darío Lizarralde Montoya

 El Ministro de Salud y Protección Social

 Alejandro Gaviria Uribe

El Ministro de Trabajo

Rafael Pardo Rueda

 El Ministro de Minas y Energía

Amylcar Acosta Medina

La Ministra de Educación Nacional

 María Fernanda Campo Saavedra

 La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 Luz Helena Sarmiento Villamizar

 El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

Luis Felipe Henao Cardona

La Ministra de Transporte

 Cecilia Álvarez Correa

La Ministra de Cultura

Mariana Garcés Córdoba

 La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia

María Lorena Gutiérrez Botero

 La Directora del Departamento Nacional de Planeación

Tatiana Orozco de la Cruz

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Gabriel Vallejo López