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Resolución 173 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5352 de mayo 09 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 173 DE 2014

(Mayo 08)

Derogada por el art. 14, Resolución 509 de 2019.

"Por la cual se dictan los lineamientos para la implementación del teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá"

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las (sic) conferida por el artículo 2 del Decreto Distrital 596 de 2013

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1221 de 2008, la cual tiene por objeto promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Que mediante el Decreto 884 de 2012 se reglamentó la Ley 1221 de 2008, cuyo fin es establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia.

Que el 26 de diciembre de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 596, "Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital".

Que en el artículo 2o del Decreto 596 de 2013, se otorga facultad a los Secretarios de Despacho de las Secretarías Distritales para expedir los actos administrativos requeridos para regular la puesta en marcha y la aplicación del teletrabajo, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008.

Que en aras de implementar el teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se desarrollará una prueba piloto, de conformidad con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 8° del Decreto 596 de 2013 y, cuyo fin es favorecer la inclusión social.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º-: Ámbito de aplicación: La presente reglamentación es aplicable a los servidores y servidoras públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyas funciones puedan ser desarrolladas sin requerirse su presencia física en un sitio especifico de trabajo y, a quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo se les confiera trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008, en el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el Decreto Distrital 596 de 2013.

Artículo 2º-: Alcance de la aplicación del Teletrabajo: Con el fin de ir desarrollando de manera progresiva la nueva forma de organización laboral al interior de la entidad, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación -TIC-, se iniciará la implementación del Teletrabajo a través de una prueba piloto, que servirá para validarla y proponer los ajustes a que haya lugar.

Artículo 3º-: Derogado por el Art. 20, Resolución 608 de 2017 - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Prueba Piloto: La aplicación de la prueba piloto que permita implementar el Teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, tendrá una duración de (1) año contado a partir de la fecha en que se divulgue el Plan de Acción.

Parágrafo: El Plan de Acción para la implementación del Teletrabajo incorpora los siguientes componentes: difusión, modalidad, alcance, identificación de los candidatos, encuesta, servidores preseleccionados, sensibilización, servidores seleccionados, derechos y obligaciones, seguimiento y evaluación.

Artículo 4º-: Derogado por el Art. 20, Resolución 608 de 2017 - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Modalidad de Teletrabajo a implementar: La modalidad de teletrabajo a implementar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en la prueba piloto, es la denominada forma suplementario, prevista en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, consistente en laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad.

Artículo 5º-: Derogado por el Art. 20, Resolución 608 de 2017 - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo del teletrabajador en la prueba piloto, es la prevista en el Decreto Distrital 438 de 2012, entre las condiciones de teletrabajo existirá la flexibilidad horaria, y por ende, el trabajador asume con responsabilidad y capacidad de autogestión su nuevo desempeño laboral, estableciendo sus propias metas y objetivos que dará a conocer a su jefe inmediato.

Artículo 6º-: Acuerdo de Voluntariedad: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la entidad y los servidores públicos que hagan parte de la prueba piloto del teletrabajo.

Artículo 7º-: Deberes y obligaciones del Teletrabajador: Los teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley y las disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y en particular tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes solicitados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

2. El teletrabajador presentará a su jefe inmediato el plan de actividades a teletrabajar mensualmente, dividida por semanas, con el propósito de medir las metas y objetivos que cumplirá para la aplicación del Teletrabajo.

3. Acatar las normas aplicables al teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada la Secretaría General.

4. Cumplir las políticas de uso de los equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley o se adopten mediante disposiciones internas tales como Resoluciones, Circulares, Instructivos y Memorandos.

5. Mantener contacto diario con los/as servidores/as públicos/as de la entidad que se requiera, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

Artículo 8º-: Condiciones técnicas e informáticas Para la realización de la prueba piloto, el Teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio:

a) Una estación de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware.

b) Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades del teletrabajo.

c) Silla, escritorio y teléfono.

d) Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor.

Parágrafo 1º. En caso que el/a servidor/a público/a no cuente con los elementos a que se refiere el literal a) de este artículo, la entidad podrá suministrar, instalar y mantener los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el teletrabajo. En este evento, se tendrá en cuenta:

a. Los elementos se entregarán en calidad de préstamo con cargo al inventario del/a servidor/a público/a, quien deberá utilizarlos en las actividades de teletrabajo y responder por su custodia.

b. Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.

c) La entidad facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los equipos y programas informáticos a través de los medios dispuestos para tal fin.

d) En caso de mal uso de los equipos, uso inadecuado o para fines diferentes a los establecidos o no acordes con las políticas de seguridad contempladas en la entidad, la responsabilidad por daño o pérdida será trasladada al teletrabajador que los utiliza y custodia.

Artículo 9º-: Derechos del Teletrabajador: El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tienen los servidores de la entidad en materia de capacitación y de bienestar social, para lo cual, el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por este, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar.

Artículo 10º-: Costos asociados a la modalidad del teletrabajo. De acuerdo con el procedimiento que se establezca y previa comprobación de los mismos, la Entidad podrá proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones de telefonía fija e internet, programas, valor de la energía o costos de desplazamientos ordenados por la Entidad que se generen en el desarrollo de las funciones. Bajo ninguna circunstancia, dicho reconocimiento tendrá efectos salariales o prestacionales.

Artículo 11º-: Soportes de la actividad del Teletrabajador: Para el desarrollo del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en práctica de la prueba piloto, una vez seleccionado el servidor o grupo de servidores participantes, se debe incluir en la historia laboral, debidamente diligenciados los siguientes documentos:

a. El Acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

b. La Resolución que autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al/a servidor/a público/a.

c. El acta de visita al lugar de residencia donde de manera conjunta con la ARL de la entidad, se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo y el cumplimiento de los requisitos , definidos en el parágrafo del artículo 8º de la presente Resolución.

d. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL el acto administrativo que autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al/a servidor/a público/a.

Artículo 12º-: Derogado por el Art. 20, Resolución 608 de 2017 - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Reversibilidad: El Jefe inmediato o teletrabajador que quiera dar por terminada la modalidad de teletrabajo, deberá enviar notificación de la decisión debidamente motivada a la Subdirección de Talento Humano, con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en que desee incorporarse nuevamente a su puesto de trabajo en su horario habitual.

Artículo 13º-: Coordinación para la implementación del Teletrabajo: La coordinación de teletrabajo en la entidad, será responsabilidad de la Subdirección de Talento Humano y de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, de conformidad con las funciones asignadas a dichas dependencias.

Artículo 14º-: Derogado por el Art. 20, Resolución 608 de 2017 - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Comité Coordinador. Créase el Comité Coordinador del Teletrabajo, conformado por servidores de los niveles directivo y asesor, pertenecientes a las áreas de Informática y Sistemas, Planeación, Jurídica, Talento Humano y Desarrollo Institucional de la Secretaría General.

Artículo 15º-: Derogado por el Art. 20, Resolución 608 de 2017 - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Funciones. De conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 596 de 2013, el Comité Coordinador del Teletrabajo tiene las siguientes funciones:

1. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo.

2. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno.

3. Orientar el desarrollo de una prueba piloto que defina la factibilidad de aplicación del teletrabajo.

4. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento a la puesta en marcha y al desarrollo del teletrabajo.

5. Definir las condiciones y los alcances para la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo.

6. Definir el plan de acción tendiente a la puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo.

7. Definir los criterios de selección del teletrabajador.

8. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha.

9. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo y definir las acciones para sus sostenibilidad y/o mejoramiento.

Artículo 16º-: Derogado por el Art. 20, Resolución 608 de 2017 - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Difusión del Plan de Acción: Con el fin de adelantar el proceso de difusión y desarrollo del Plan de Acción, se establecen las siguientes etapas:

1. Se publicará en la página web de la entidad el presente acto administrativo de carácter general.

2. Se desarrollara una estrategia de comunicación, que permita la constante retroalimentación al piloto de implementación del modelo de teletrabajo.

3. Se definirá el plazo que tendrán las diferentes áreas de la entidad, apoyados por la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, para identificar las actividades susceptibles de aplicar la figura de teletrabajo y perfiles con competencias para el teletrabajo (disposición, cumplimiento de requerimientos funcionales y tecnológicos), teniendo como soporte el análisis de los procesos y procedimientos de la entidad y situaciones particulares de discapacidad de algunos servidores públicos.

4. Una vez recibido el listado citado por parte de la Subdirección de Talento Humano de la entidad, se procederá a realizar el estudio y validación caso por caso, lo cual incluye la aplicación de una encuesta y de ser procedente, se adelantará la visita al lugar de residencia de los candidatos preseleccionados, de manera conjunta con la A.R.L. de la entidad, previo consentimiento y notificación al servidor público.

5. Posteriormente, se comunicará a cada candidato y a su superior inmediato la decisión tomada la cual será motivada, ya sea incluyendo o no al candidato en la figura del Teletrabajo.

6. Una vez realizadas las comunicaciones citadas en el numeral anterior, se comunicará el listado definitivo de candidatos seleccionados a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad, con el fin de garantizar el acceso de los Teletrabajadores a las plataformas informáticas de la entidad, que garanticen su comunicación permanente.

7. Acto seguido, se proferirán los actos administrativos definidos en los literales a, b y d del artículo 11, de la presente Resolución, los cuales se incorporarán junto con el documento citado en el literal c. del mismo artículo a la hoja de vida del Teletrabajador.

8. Finalmente, se definirá el día preciso en el cual se inicie la implementación de la modalidad del Teletrabajo en la Secretaría General, fecha en la cual se desarrollará una actividad de divulgación.

9. De manera paralela, una vez se haya definido el grupo de servidores públicos que iniciarán con la prueba piloto de la aplicación del Teletrabajo en la Secretaría General, se adelantará un plan de capacitación a estos, en competencias laborales, promoción de la salud y prevención de riesgos laborales para el teletrabajo.

10. De manera oportuna se realizará la evaluación a la Prueba Piloto, en la cual deberán participar todos los que hicieron parte en el proceso, tanto al interior de la entidad, como de otras entidades que hayan apoyado la implementación. De los resultados, se definirá la actuación a seguir.

Artículo 17º-: Registro de Teletrabajadores.- La Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General es la encargada de llevar el registro de los teletrabajadores al servicio de la entidad.

Artículo 18º-: Control y Evaluación del Teletrabajador.- El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del Teletrabajador, corresponde a los jefe (sic) inmediatos o a quien este designe.

Artículo 19-: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición1.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2014

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaría General

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Documento consolidado de la resoluciones del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de la Información y las Comunicaciones , ajustado para el Plan Piloto de Implementación del modelo de teletrabajo en la entidad.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5352 de mayo 09 de 2014