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Concepto 41 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CSG00412002

1.11.1-3-2002-11444

MEMORANDO

Dependencia

1.11.1

Para

Dra. MARÍA ELVIRA PEREZ

Coordinadora UEP-BID FI

De

Subsecretaria de Asuntos Legales (E)

Director de Estudios y Conceptos (E)

Asunto

Solicitud de concepto

No. de Radicación: 3-2002-11444

Trámite: Concepto

Actividad

Nos referimos a su comunicación mediante la cual solicita concepto sobre "la posibilidad de que la Secretaría de Gobierno reciba del SISE los programas que contienen el código fuente del Sistema Integrado de Administración de Personal - SIAP". Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

Mediante Acuerdo 66 de 2002 el Concejo Distrital autorizó la supresión del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE - y en sus artículos 5º, 6º y 10º estableció:

Artículo 5º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La empresa suprimida en virtud del presente Acuerdo, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica, únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación".

"Artículo 6. Sustitución de derechos y obligaciones. El Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Hacienda Distrital, sustituirá al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE - en la titularidad de los derechos que a éste corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las pecuniarias, una vez liquidada dicha entidad".

"Artículo 10. Régimen de activos o remanentes existentes luego de la liquidación. Una vez liquidado el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE -, pagadas las obligaciones a cargo del mismo, directamente o a través del Fondo de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE -, y si existieren activos y/o remanentes, se efectuará el traslado de los mismos a la entidad que tenga a su cargo el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D. C., la cual hará las operaciones pertinentes para entregar el producto de dichos activos al citado fondo".

Por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 254 de 2000, por el cual se expide el régimen general para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional establece:

"Artículo 30. Enajenación de activos a otras entidades públicas. Copia del inventario y avalúo de los bienes de la entidad en liquidación deberá remitirse a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, con el fin de que en un plazo máximo de treinta (30) días, informen si se encuentran interesados en adquirir cualquiera de dichos elementos. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo estipulado, el liquidador celebrará un convenio interadministrativo con la entidad respectiva".

De otra parte, se anexa una comunicación mediante la cual la Gerente del SISE en respuesta a la solicitud efectuada por el Director de Planeación de la Secretaría de Gobierno manifiesta que, por su actual estado de liquidación, no es posible prestar ningún servicio y que cuando se defina lo relacionado con el remanente de sus bienes, lo darán a conocer para que los interesados en los mismos hagan la oferta correspondiente.

De lo anterior puede concluirse, que esos bienes hacen parte de los activos del patrimonio del SISE, por lo cual debe seguirse lo regulado en el Acuerdo 66 de 2002 y el Decreto Ley 254 de 2000.

De conformidad con el Acuerdo que autoriza la supresión del SISE, una vez liquidada la Entidad la Secretaría de Hacienda asumirá la totalidad de los derechos que correspondan a aquella así como el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y, si con posterioridad a la cancelación de éstas los programas que contienen el código fuente del Sistema Integrado de Administración de Personal - SIAP - continúan siendo parte de sus activos, dicha Secretaría deberá adelantar los trámites pertinentes para entregar el producto de los mismos al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

En ese orden de ideas, consideramos que no es viable que el SISE transfiera la propiedad de los programas del Sistema Integrado de Administración de Personal en los términos planteados en la solicitud efectuada por el Director de la Oficina de Planeación de la Secretaría de Gobierno.

De esta manera damos respuesta a la inquietud planteada, no sin antes manifestar que en próximas oportunidades y en atención a lo dispuesto por el literal b) del artículo 11 de la Resolución 423 de 2002, "la solicitud de consulta deberá venir acompañada del pronunciamiento jurídico previo realizado por la oficina jurídica o por aquella que haga sus veces en la correspondiente entidad u organismo solicitante", en este caso, la Secretaría de Gobierno Distrital.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO SANDOVAL

Director de Estudios y Conceptos (E

Subsecretaria de Asuntos Legales (E)

BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ