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Resolución 2 de 2002 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fecha de Expedición:
10/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2635 del 15 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 002 DE 2002

(Mayo 10)

Derogada por el art. 8, Resolución de la J.D. FAVIDI 16 de 2003

"Por la cual se establece la estructura organizacional del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI - y se determinan las funciones de sus dependencias"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI -

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el literal ll) del artículo 9o del Acuerdo No. 2 de 1977 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.E.

CONSIDERANDO

1. Que con ocasión del traslado de las funciones relacionadas con EL FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C., del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI- a la Secretaría de Hacienda Distrital, por mandato imperativo del Decreto 1150 del 29 de diciembre de 2000 y de sus modificatorios, se hace necesario modificar la estructura organizacional del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI -.

2. Que en concordancia con el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad con lo dispuesto en literal ll) del artículo 9º del Acuerdo No. 2 de 1977 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.E, la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI - está facultada para disponer la organización administrativa del Fondo y dentro de ella crear, suprimir, modificar dependencias y cargos, y señalar las funciones respectivas.

3. Que mediante comunicación No. 2002EE20744 del 07 de mayo de 2002, el Director Distrital de Presupuesto emite concepto favorable de viabilidad presupuestal para la adopción de la nueva estructura organizacional del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI.

4. Que mediante comunicación No. DIR-02091 del 09 de mayo de 2002, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil emite concepto técnico favorable para la adopción de la nueva estructura organizacional del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI.

5. Que con fundamento en estos conceptos y autorizaciones previos, la Junta Directiva en sesión del 10 de mayo de 2002 aprobó la adopción de la presente estructura organizacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

I. ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 1.- Estructura Organizacional. La estructura organizacional del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI -, será la siguiente:

1. JUNTA DIRECTIVA

2. GERENCIA GENERAL

2.1 Oficina Asesora Jurídica

2.2 Oficina Coordinadora de Control Interno

2.3 Oficina Asesora Informática

3. SECRETARIA GENERAL

3.1 Sección de Recursos Humanos

3.2 Sección de Servicios Administrativos

4. DIVISIÓN FINANCIERA

4.1 Sección de Tesorería

4.2 Sección de Contabilidad

5. DIVISIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

5.1 Sección de Cesantías

Ver art. 1 Resolución Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital 01 de 2001

II. ORGANIGRAMA

ARTÍCULO 2.- Esquema Organizacional. El esquema organizacional del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI - estará representado por el siguiente organigrama:

III. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 3.- Junta Directiva . Corresponde a la Junta Directiva y a la Gerencia General el ejercicio de las funciones que les señala el Acuerdo No. 2 de 1.977 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.E. y el Decreto legislativo No. 1421 de 1.993, las normas y reglamentos vigentes y todas aquellas que las sustituyan, reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4.- Gerencia General. Corresponde a la Gerencia General el ejercicio de las funciones que le señala el Acuerdo No. 2 de 1977 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.E. y el Decreto legislativo No. 1421 de 1.993, las normas y reglamentos vigentes y todas aquellas que las sustituyan, reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 5.- Oficina Asesora Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Responder por el correcto, oportuno y eficaz funcionamiento de la oficina asesora jurídica, velando por el desarrollo y estricto cumplimiento de los procesos jurídicos que le corresponda adelantar a la entidad.

2. Asesorar a las directivas en asuntos jurídicos cuando las circunstancias lo exijan.

3. Absolver consultas y emitir concepto sobre asuntos jurídicos formulados por la Gerencia general y demás dependencias.

4. Llevar, por delegación del Gerente General, la representación legal y responsabilizarse por los negocios judiciales y extrajudiciales, administrativos y contencioso administrativos en que tenga interés la Entidad

5. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y los estudios jurídicos confiados por el Gerente General.

6. Responder por la supervisión y controlar el cumplimiento de los contratos celebrados por la Entidad.

7. Responder por el control y vigilancia de los procesos en que haga parte la Entidad.

8. Preparar los proyectos de Resolución de Junta Directiva y de Gerencia General que le sean encomendados.

9. Responder por la elaboración de los contratos y convenios a celebrar por la Entidad, con personas naturales o jurídicas de acuerdo con la normatividad vigente.

10. Adelantar previo a la iniciación de los procesos ejecutivos el cobro de cartera con el fin de obtener el pago extrajudicial.

11. Adelantar desde su inicio hasta su terminación procesos ejecutivos para la recuperación de cartera vencida, garantizado con título hipotecario o pagaré.

12. Dirigir, programar, coordinar y controlar las labores del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las funciones que para cada uno de ellos se encuentren en el manual respectivo.

13. Realizar la evaluación periódica de desempeño del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las normas dictadas sobre la materia.

14. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de la dependencia, de conformidad a lo estipulado por el articulo 6 de la Ley 87 de 1,993.

15. Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, información, en los términos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 6.- Oficina Coordinadora de Control Interno. Corresponde a la Oficina Coordinadora de Control Interno, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir, planear y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno, establecido para el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital.

2. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del FAVIDI, se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del FAVIDI estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del FAVIDI y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8. Informar permanentemente a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades y fallas detectadas en su cumplimiento.

9. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

10. Ejercer sobre todas las áreas de trabajo la debida inspección y vigilancia, a fin de mantener un permanente y adecuado control de gestión, para asegurar el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas establecidas.

11. Verificar la consistencia, razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros de la Entidad, por medio de comprobaciones periódicas y selectivas de los registros contables y presupuestales y los análisis de los mismos.

12. Evaluar la efectividad y el cumplimiento de los controles internos previstos para la Entidad y sugerir los correctivos pertinentes

13. Velar por el cumplimiento de los controles establecidos en el desarrollo, modificación e implantación de las aplicaciones, así como en la seguridad del sistema de computación, las instalaciones del centro de cómputo y del centro de datos.

14. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el manejo de los niveles de acceso de los usuarios a las diversas aplicaciones sistematizadas que existan.

15. Determinar la seguridad de los bienes de la Entidad, así como verificar que se encuentran contabilizados y protegidos contra toda clase de riesgos.

16. Informar periódicamente a la Gerencia, sobre las actividades realizadas por la Dependencia. .

17. Programar, coordinar y controlar las labores del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las funciones consignadas en el manual.

18. Evaluar periódicamente el desempeño del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las normas dictadas sobre la materia.

19. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de la dependencia, de conformidad a lo estipulado por el ARTÍCULO 6 de la Ley 87 de 1,993.

ARTÍCULO 7.- Oficina Asesora de Informática. Corresponde a la Oficina Asesora Informática el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Responder por el soporte adecuado del software aplicativo, aplicaciones de oficina, soporte técnico y demás requerimientos que tengan los usuarios del área.

2. Asesorar y responder por la definición de nuevas estrategias informáticas para la entidad.

3. Prestar asesoría en el manejo correcto de los sistemas de información de la entidad.

4. Desarrollar los sistemas de información que requiera la entidad.

5. Evaluar y definir nuevos procedimientos para los procesos que se manejen en las diferentes áreas.

6. Velar por el uso adecuado de aplicaciones, equipos de cómputo y demás elementos tecnológicos con que cuenta la entidad.

7. Coordinar los estudios sobre nuevos requerimientos de acuerdo con los avances tecnológicos.

8. Evaluar permanentemente los sistemas de información con que cuenta la entidad y definir nuevas estrategias o desarrollos para mejorar los procesos de la misma.

9. Elaborar el plan de trabajo anual de la Oficina Asesora Informática.

10. Programar, coordinar y controlar las labores del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las funciones asignadas en el manual.

11. Evaluar periódicamente el desempeño del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las normas dictadas sobre la materia.

12. Coordinar con la dependencia respectiva lo pertinente a la constitución, modificación, renovación y actualización de pólizas que aseguren los equipos y el reconocimiento de siniestros sobre los mismos.

13. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de la dependencia a su cargo, de conformidad con lo estipulado en el ARTÍCULO 6 de la Ley 87 de 1,993.

14. Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, información y consulta, en los términos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 8.- Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Apoyar administrativamente a la Gerencia General y a la Junta Directiva.

2. Responder por el cumplimiento de las normas administrativas que rigen la Entidad.

3. Responder por la coordinación y control en la elaboración de los proyectos de actos administrativos que deban expedir la Junta Directiva y la Gerencia General

4. Responder por la dirección y control de las actividades relacionadas con la administración de personal, capacitación y bienestar social de los empleados de acuerdo con los lineamientos y políticas que imparta la Gerencia General.

5. Responder por la dirección y control de la adquisición de bienes y servicios.

6. Responder por la planeación, organización, coordinación, evaluación y control de las actividades que se requieran de carácter administrativo.

7. Responder por las funciones de Control Disciplinario conforme a lo previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

8. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de la dependencia, de conformidad a lo estipulado por el ARTÍCULO 6 de la Ley 87 de 1,993.

ARTÍCULO 9.- Sección de Recursos Humanos: Corresponde a la Sección de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Responder, coordinar, programar, controlar, ejecutar y evaluar las actividades de la Sección a su cargo.

2. Verificar y controlar el cumplimiento oportuno en la elaboración de las nóminas garantizando veracidad en la liquidación de sueldos y prestaciones legales y extralegales de los funcionarios de la Entidad.

3. Verificar que el reglamento interno de trabajo y el estatuto de personal del FAVIDI se le dé cumplimiento

4. Responder por la coordinación, control, evaluación y cumplimiento de las normas que sobre salarios y prestaciones rigen para los empleados de la Entidad.

5. Responder por la elaboración y propuesta a la Gerencia, de programas de capacitación, entrenamiento, evaluación y bienestar social para el personal que labora en el FAVIDI y garantizar su cumplimiento.

6. Responder por la coordinación y control en la aplicación de la carrera administrativa de acuerdo con la normatividad vigente.

7. Dirigir los programas de evaluación del desempeño de los funcionarios de acuerdo con las normas dictadas sobre la materia.

8. Coordinar la elaboración y la actualización del Manual de Funciones y requisitos mínimos para la entidad y velar por su estricto cumplimiento.

9. Responder por el cumplimiento de las políticas y programas de selección, evaluación y promoción del personal de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes y las recomendaciones de la Gerencia General

10. Coordinar la organización de las actividades culturales, recreativas y deportivas para los funcionarios.

11. Efectuar las diligencias ante las empresas prestadoras de salud para que presten los servicios correspondientes oportunamente a los funcionarios de la Entidad.

12. Programar y coordinar con las demás dependencias la elaboración del plan de vacaciones del personal de la Entidad.

13. Elaborar el plan de trabajo anual para la Sección.

14. Responder por la seguridad y el manejo eficiente de las hojas de vida de los funcionarios activos y retirados de la Entidad.

15. Presentar informes a la Gerencia General y Secretaria General sobre la ejecución de los programas de trabajo de la Sección.

16. Coordinar con el Comité de Control Interno Disciplinario los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Entidad.

17. Programar, coordinar y controlar las labores del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las funciones consignadas en el manual.

18. Evaluar periódicamente el desempeño del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las normas dictadas sobre la materia

19. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de la dependencia, de conformidad con lo estipulado por el ARTÍCULO 6 de la Ley 87 de 1,993.

20. Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, información y consulta, en los términos establecidos por la ley

21. Coordinar con la Sección de Servicios Administrativos la constitución, modificación, renovación y reconocimiento de los siniestros así como el control y vigilancia de la póliza global de manejo, correspondiente a los empleados de la Entidad.

ARTÍCULO 10 .- Sección de Servicios Administrativos: Corresponde a la Sección de Servicio Administrativos el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Responder por la coordinación y control del suministro oportuno de la información correspondiente a las funciones que desarrolla la Entidad y los que sean requeridos.

2. Responder por la coordinación, ejecución y control de la radicación de las solicitudes de pago de cesantías definitivas y parciales y demás peticiones afines y velar por la organización, control, custodia y actualización de los respectivos expedientes.

3. Responder por la coordinación, ejecución y control del cumplimiento de los términos legales para la recepción y entrega de documentos tramitados en la entidad, de acuerdo con los procedimientos respectivos.

4. Responder por la coordinación, ejecución y control del recibo, trámite y solución de quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y se relacionen con las funciones de la Entidad.

5. Responder por la coordinación, ejecución y aplicación de los procedimientos para la entrega de desprendibles, certificaciones, extractos y estados de cuenta a los usuarios.

6. Responder por la coordinación, ejecución y control de la incorporación e información a las demás dependencias de los embargos, pignoraciones y demás novedades que se presenten sobre cesantías de los usuarios.

7. Mantener el archivo de la entidad y responder por su organización y custodia, adoptando sistemas y procedimientos que faciliten la consulta de los documentos.

8. Responder por la coordinación de la elaboración del programa general de compras, mantenimiento y suministros de la Entidad, obtener las cotizaciones de los elementos que la entidad necesite adquirir para el funcionamiento respectivo, cumpliendo con los procedimientos legales, producir las liquidaciones correspondientes y elaborar las órdenes de compra y de servicios.

9. Coordinar y velar por el cumplimiento en la elaboración de impresos de la Entidad ante la Imprenta Distrital.

10. Responder por el mantenimiento locativo y el buen estado y funcionamiento de las instalaciones de la Entidad, la Sede Social, la maquinaria, equipos y vehículos existentes, dando cumplimiento a las normas de seguridad industrial y sanidad ambiental.

11. Velar por el cumplimiento de los acuerdos señalados por la junta de copropietarios del edificio, y coordinar la realización de eventos y aplicación del reglamento que le corresponda al FAVIDI para el perfecto funcionamiento de sus instalaciones.

12. Responder por la adecuada administración de la caja menor.

13. Coordinar oportunamente con la División de Prestaciones Económicas, la impresión de los formularios de solicitud de pago de cesantías de acuerdo a los sistemas de seguridad establecidos por la Entidad.

14. Programar, coordinar y controlar las labores del personal de la dependencia, tanto de planta como del personal de contrato de acuerdo con las funciones, actividades y términos señalados.

15. Realizar la interventoría de los contratos de suministro de aseo, cafetería, vigilancia u otros que suscriba la Entidad.

16. Evaluar periódicamente el desempeño del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las normas dictadas sobre la materia.

17. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de la dependencia, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6º de la Ley 87 de 1993.

18. Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, información y consulta, en los términos establecidos por la Ley.

19. Realizar los trámites necesarios para solicitar la constitución, modificación reconocimiento y renovación de las pólizas de seguros que amparan los inmuebles, muebles y automotores de propiedad de la Entidad y la responsabilidad civil extracontractual, conforme a las políticas y directrices de la Gerencia General.

20. Coordinar, controlar y vigilar la cabal ejecución del objeto de los contratos de intermediación de seguros y de las pólizas constituidas con la compañía de seguros e informar a la Oficina Asesora Jurídica, sobre cualquier novedad que se presente en desarrollo de éstos y efectuar la respectiva liquidación.

ARTÍCULO 11.- División Financiera : Corresponde a la División Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Responder por la elaboración del proyecto anual de ingresos y gastos de la Entidad de acuerdo con las políticas, objetivos y metas presupuestales trazadas por el Distrito Capital.

2. Ejercer la coordinación de la elaboración de las proyecciones de ejecución presupuestal basados en el calendario de ingresos y egresos de la Entidad que son la base para elaborar el programa anual de caja.

3. Responder por la coordinación en la elaboración y ejecución de los programas financieros del FAVIDI relacionados con inversiones, contabilidad, tesorería, cartera hipotecaria e institucional y crédito de cesantías futuras.

4. Definir en coordinación con la Gerencia General las políticas y mecanismos para el recaudo de las rentas que deba percibir la Entidad.

5. Presentar informes periódicos a la Gerencia General sobre la gestión financiera de la Entidad.

6. Responder por la coordinación y supervisión del correcto registro presupuestal de ingresos y gastos.

7. Definir las políticas en coordinación con la Gerencia General y responder por el cumplimiento de las mismas, para la administración de los excedentes de liquidez, buscando el mayor rendimiento de las inversiones.

8. Responder por la dirección, coordinación, diseño e implementación de mecanismos para lograr el registro, cobro oportuno y eficiente de cartera institucional y de los créditos hipotecarios.

9. Coordinar con el Centro de Sistemas el proceso sistemático de la información de la cartera institucional y de los créditos hipotecarios.

10. Responder por la elaboración y presentación de los informes periódicos a la Gerencia y a los organismos de control sobre la situación del recaudo y tratamiento de la cartera institucional.

11. Programar y adelantar visitas periódicas a las entidades afiliadas para lograr el cobro, conciliación, cruce y/o giro de aportes y reajustes de cesantías correspondiente a la cartera institucional.

12. Refrendar con su firma y bajo su responsabilidad los certificados de paz y salvo para liberación de gravamen hipotecario y de estados individuales de cuentas.

13. Coordinar con las demás Secciones de la División las labores de registro, control, evaluación y rendición de informes periódicos sobre los movimientos financieros de la cartera institucional e hipotecaria.

14. Realizar los estudios de seguros de vida grupo e incendio deudores hipotecarios, los cuales se deben constituir para amparar los inmuebles de los adjudicatarios de FAVIDl, conforme lo establezcan las escrituras y coordinar con el Jefe de la Sección de Servicios Administrativos la solicitud oportuna de la expedición, modificación, renovación y reconocimiento de los siniestros, así como el control y vigilancia de estas pólizas.

15. Enviar oportunamente a la Sección de Servicios Administrativos, los listados con la información actualizada, correspondiente a los adjudicatarios, para la liquidación y el pago mensual de las primas de los seguros de vida grupo e incendio deudores hipotecarios.

16. Programar, coordinar y controlar las labores del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las funciones consignadas en el manual.

17. Evaluar periódicamente el desempeño del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las normas dictadas sobre la materia.

18. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de la dependencia, de conformidad a lo estipulado por el ARTÍCULO 6 de la Ley 87 de 1,993.

19. Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, información y consulta, en los términos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 12.- Sección de Tesorería.- Corresponde a la Sección de Tesorería el ejercicio de las siguientes funciones :

1. Responder por el recibo, registro y control de los ingresos y egresos del Fondo de Ahorro y vivienda, como también por el seguimiento de los embargos en las cuentas, coordinando oportunamente con la oficina asesora jurídica los términos y levantamiento sobre los mismos.

2. Responder por la elaboración y presentación oportuna de los informes y proyecciones periódicas sobre el flujo de fondos y valores mensuales de la entidad.

3. Responder por la ejecución de las actividades de la sección, relacionadas con los recaudos, giros e inversiones de valores que el Fondo realice en cumplimiento de políticas, programas, planes y proyectos.

4. Responder por la supervisión en la elaboración de los estados de Tesorería y enviar los informes correspondientes a la División Financiera y a la Sección de Contabilidad.

5. Responder por la presentación de la cuenta periódica a los órganos de control fiscal y administrativo, conforme a las disposiciones vigentes.

6. Responder por la coordinación, control y ejecución del pago de la nómina y demás pagos que ésta generen, tales como E.P.S., juzgados y pignoraciones.

7. Responder por el oportuno recaudo y consignaciones de los valores girados a favor del FAVIDI por las entidades afiliadas.

8. Participar con la División Financiera en la elaboración del plan de trabajo del área respectiva.

9. Programar, coordinar y controlar las labores del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las funciones consignadas en el manual y evaluar las gestiones que realizan los funcionarios del área de acuerdo al manual de funciones.

10. Evaluar periódicamente el desempeño del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las normas dictadas sobre la materia.

11. Presentar informes periódicos, a la División Financiera, que permitan la toma de decisiones y la fijación de políticas.

12. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de la dependencia, de conformidad a lo estipulado por el ARTÍCULO 6 de la Ley 87 de 1,993.

13. Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, información y consulta, en los términos establecidos por la ley

ARTÍCULO 13.- Sección de Contabilidad: Corresponde a la sección de Contabilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Participar con la División Financiera en la elaboración del plan de trabajo del área respectiva.

2. Responder por la ejecución de las actividades relacionadas con el manejo contable del FAVIDI, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Responder por la elaboración, análisis y presentación oportuna de los estados financieros de la Entidad, requeridos para uso interno y externo.

4. Responder por la elaboración y presentación de los diferentes informes Financieros a que haya lugar en el ejercicio de las funciones propias de Contabilidad.

5. Colaborar con las diferentes dependencias del FAVIDI en la elaboración de la información que permita el oportuno y adecuado registro contable de las operaciones realizadas.

6. Programar, coordinar y controlar las labores del personal a cargo, teniendo en cuenta las funciones consignadas en el manual

7. Responder por el adecuado registro de las operaciones contables y por la veracidad y razonabilidad de los estados financieros de la Entidad.

8. Evaluar periódicamente el desempeño del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las normas dictadas sobre la materia.

9. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de la dependencia, de conformidad a lo estipulado por el ARTÍCULO 6 de la Ley 87 de 1,993.

10. Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, información y consulta, en los términos establecidos por la ley

ARTÍCULO 14.- División de Prestaciones Económicas.- Corresponde a la División de Prestaciones Económicas, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Responder por la dirección, coordinación, evaluación y control de las actividades relacionadas con el trámite pertinente de la División, para el pago del auxilio de cesantía de los afiliados, de los planes de vivienda.

2. Evaluar, controlar la programación para el trámite de las cesantías correspondiente a la División, responsabilizándose por el cumplimiento, de acuerdo con el orden de prioridades establecido por la Gerencia General.

3. Responder por la programación y el control de las visitas de inspección previas o posteriores a la ejecución de contratos de obra, relacionados con la radicación de cesantías parciales para las mejoras locativas.

4. Formular y sugerir a la Gerencia General, las estrategias para el cumplimiento de los objetivos y metas, que se adopten en materia de cesantías.

5. Responder por la coordinación y control de las actividades propias para la interventoría de contratos o similares, necesarios para la prestación de servicios adicionales de salud para los pensionados.

6. Presentar informes periódicos sobre la gestión realizada por la División.

7. Responder por la elaboración del Plan de trabajo anual.

8. Orientar y asesorar a las entidades afiliadas en lo referente a los planes de vivienda promocionados por el FAVIDI, de acuerdo con las políticas trazadas.

9. Responder por la coordinación, control y ejecución del proceso de promesas de compraventa y de escrituración con sus respectivas minutas de los planes de vivienda que promueva la entidad con aprobación previa de la Oficina Asesora Jurídica.

10. Responder por la coordinación y control del registro y aplicación de las cesantías de los adjudicatarios.

11. Participar como miembro del Comité Técnico.

12. Supervisar la verificación de documentos en expedientes de adjudicatarios de programas de vivienda escriturados y entregados para su microfilmación en la Unidad de Información.

13. Programar, coordinar y controlar las labores del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las funciones consignadas en el manual.

14. Evaluar periódicamente el desempeño del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las normas dictadas sobre la materia.

15. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de la dependencia, de conformidad a lo estipulado por el ARTÍCULO 6 de la Ley 87 de 1,993.

16. Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, información y consulta, en los términos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 15.- Sección de Cesantías: Corresponde a la Sección de Cesantías el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Responder por la dirección y control diario del reparto a los funcionarios de las solicitudes de pago de cesantías, para su respectivo estudio verificando que el mismo se realice en estricto orden cronológico de radicación.

2. Coordinar con el jefe de la División las estrategias y mecanismos a seguir para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad en materia del trámite de cesantías.

3. Evaluar conjuntamente con los grupos primarios de la División y otras oficinas, el proceso de pago de cesantías para plantear las modificaciones y actualizaciones necesarias en los procedimientos.

4. Emitir conceptos de tipo jurídico con arreglo a las normas para determinar las políticas de sustanciación.

5. Responder por la depuración y actualización de la información de los expedientes en el sistema, para evitar que queden trámites rezagados que no se atiendan dentro del turno cronológico que les corresponda.

6. Evaluar desde el punto de vista legal y operativo de cesantías, las inconsistencias que preparan los sustanciadores y definir su real necesidad.

7. Responder por la organización y control del archivo de expedientes y correspondencia en general de la dependencia.

8. Programar, coordinar y controlar las labores del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las funciones consignadas en el manual

9. Evaluar periódicamente el desempeño del personal de la dependencia, teniendo en cuenta las normas dictas sobre la materia

10. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de la dependencia, de conformidad a lo estipulado por el ARTÍCULO 6 de la Ley 87 de 1,993.

11. Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, información y consulta, en los términos establecidos por la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 16.- Planta global. El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI - tendrá un sistema de planta global, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución del Gerente General de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargos.

ARTÍCULO 17.- Grupos internos de trabajo. El Gerente General podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos del Fondo.

ARTÍCULO 18.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dos (2002)

EDUARDO CORTÉS

Presidente de la Junta Directiva

NUBIA ANGARITA GÓMEZ

Secretaria de la Junta Directiva

NOTA: Publicada en el registro distrital 2635 del 15 de mayo de 2002