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Decreto 192 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5362 de mayo 23 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 192 DE 2014

(Mayo 22)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Victoria ubicado en la localidad de San Cristóbal, UPZ 50 La Gloria, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2º del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 del mencionado decreto establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores de Parques, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Que el artículo 244 del mismo acto administrativo determina los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal La Victoria como de escala zonal, con el código PZ 1, incorporado en el Plano No 14 (Sistema de Espacio Público) del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el artículo 252 ibídem determina la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución No. 475 de 2005, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 470 del Decreto Distrital 190 de 2004 corrigió las imprecisiones cartográficas contenidas en el plano denominado Estructura Funcional "Sistema de Espacio Público", en el sentido de excluir del perímetro del Parque Zonal La Victoria los equipamientos dotacionales existentes.

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42 definió el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos", establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Juegos, Equipamientos Deportivos, Plazoleta, Espacio para el Ocio, Multifunción y el Componente Ecológico.

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto ibídem "la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad".

Que el Anexo 5 "Metas de la red principal de equipamientos deportivos" del Decreto Distrital 308 de 2006 establece que el parque zonal La Victoria hace parte de la red principal de equipamientos deportivos, identificado como complejo deportivo, cuyo artículo 21, prevé:

"Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para logarlo se determina:

a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.

c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)"

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales", los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

Que no obstante lo anterior, el literal c) del numeral 1º del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece la necesidad de incluir dentro de los Planes Directores "La indicación de las normas que establezcan las autoridades ambientales para este tipo de parques", en virtud de lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente formuló determinantes ambientales para el desarrollo del Parque Zonal La Victoria mediante el oficio 2009EE57443 del 28 de diciembre de 2009.

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante oficio de referencia No. 1-2010-40770 del 29 de septiembre 2010, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación los documentos soporte de la formulación del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que mediante certificación del 15 de mayo de 2012, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, relacionó los predios objeto de cesión obligatoria de la Urbanización Las Guacamayas, de los cuales se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Parque Zonal La Victoria los siguientes:

No. Predio

Predios Plan Director Parque Zonal La Victoria

Áreas incluidas en el plan director M2

Predios según certificación

Destinación según Certificación del DADEP

Área total de acuerdo a la Certificación del DADEP – M2

Documento de Aprobación

Folio de Matrícula Inmobiliaria

1

Predio IDRD

21764,38

Predio No. 1.

Predio de propiedad del IDRD

21764,38

Escritura Pública No. 2110 del 6 de Oct. de 2009

50S-123032

2

Vía peatonal

411,82

Predio No. 2.

Zona Viales – Vías peatonales

411,82

Escritura Pública No. 3125 del 24 de sept. de 1999

50S-40355770

3

Plazoleta

46,78

Predio No. 3.

Zona verde No. 35

234,88

Escritura Pública No. 3125 del 24 de sept. de 1999

50S-40358195

ÁREA TOTAL

22222,98

         

Que de acuerdo con lo señalado en el cuadro anterior, el proyecto de plan director del Parque Zonal La Victoria incluye el predio de propiedad del IDRD con un área total de 21764,38 m2, la vía peatonal Transversal 1 F Este con un área de 411,82 m2 y 46,78 m2 de la Zona Verde 35 que tiene un área total de 234,88 m2., la cuales están certificadas por el DADEP.

Que de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 523 de 2013 "Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones", el Parque Zonal La Victoria, identificado con el código de obra No. 214, hace parte del grupo de obras que podrán ser construidas y financiadas con otras fuentes de financiación, entre éstas el cupo de endeudamiento.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias señaladas en el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto de Plan Director para el Parque Zonal La Victoria, presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 215 de 2005 Plan Maestro de Espacio Público y 308 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, siendo procedente su adopción.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Adopción del Plan Director. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal La Victoria, según lo establecido en el presente decreto y en el Plano denominado "Parque Zonal PZ-1 La Victoria" "Plan Director" que hace parte integral del mismo.

PARÁGRAFO. La memoria descriptiva, los oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto son el soporte de está actuación administrativa.

ARTÍCULO 2°.- Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal La Victoria se encuentra ubicado en la Localidad de San Cristóbal, UPZ 50, La Gloria, Urbanización Las Guacamayas según plano urbanístico 435/4-03, con nomenclatura urbana actual Diagonal 38 S No. 1F-05. Asimismo, se encuentra incorporado en la Plancha IGAC L-49 a escala 1:2000.

El parque limita al occidente con la Transversal 1F Este, al norte con el lote de uso institucional No. 5; al oriente con la Calle 36M Sur, tramos vehicular y peatonal; y al sur con el Centro de Desarrollo Comunitario y SuperCade de La Victoria.

En el siguiente cuadro de áreas se señalan las áreas que conforma el parque:

No. Predio

Predios Plan Director Parque Zonal La Victoria

Áreas incluidas en el plan director M2

Predios según certificación.

Destinación según Certificación del DADEP

Área total de acuerdo a la Certificación del DADEP -M2

Documento de Aprobación

Folio de Matrícula Inmobiliaria

1

Predio IDRD.

21764,38

Predio No 1.

Predio de propiedad del IDRD- DG 38 Sur 1F-05

21764,38

Escritura Pública No. 2101 del 6 de Oct.. de 2009

50S-123032

2

Vía peatonal

411,82

Predio No 2.

Zona Viales - Vías peatonales - Transversal 1F Este 37--00 Sur

411,82

Escritura Pública No. 3125 del 24 de sept. de 1999

50S-40355770

3

Plazoleta

46,78

Predio No 3.

Zona verde No. 35

234,88

Escritura Pública No. 3125 del 24 de sept. de 1999

50S-40358195

AREA TOTAL

22222,98

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, aparecen de manera indicativa en el plano denominado "Parque Zonal PZ-1 La Victoria" "Plan Director", el cual hace parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Descripción. El Parque Zonal La Victoria cuenta con un área de 22.222,98 m2, compuesta por el predio de propiedad del IDRD, incluyendo la vía peatonal Transversal 1F Este y parte de la zona verde No. 35 de la Urbanización Guacamayas, donde se localizará la plazoleta de acceso.

Debido a la topografía inclinada del parque, se deberán construir terrazas y estructuras de contención, las cuales se aprovecharán para generar espacios de permanencia (plazoletas, miradores, puntos de encuentro) y espacios deportivos. Estos se complementarán con la incorporación del componente lúdico y una propuesta de manejo paisajístico, con el fin de mejorar la calidad de los espacios ecológicos e incentivar la educación ambiental del parque.

ARTÍCULO 4º.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y conectividad con la región. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal La Victoria se constituirá como suelo de protección y se articulará con la Estructura Ecológica de la red Ciudad- Región (Bogotá- Cundinamarca) a través del eje de integración Cerros Orientales, así como de los Corredores Ecológicos de Ronda de las Quebradas Chiguaza y Los Toches, y de los Corredores Ecológicos Viales Avenida Ciudad de Villavicencio (V-2), Avenida de La Victoria (V-3) y la Avenida de la Guacamayas (V-3).

Los proyectos que desarrollen el presente Plan deberán procurar la conectividad ecológica con otros elementos de la estructura ecológica principal como el Parque Ecológico Distrital Entrenubes, el Parque Ecológico Corredor Río Tunjuelo y la Reserva Forestal Cerros Orientales.

ARTÍCULO 5º.- Correspondencia con los Sistemas Generales. Se definirá de la siguiente forma:

5.1. Sistema de Movilidad. El parque se articula con su entorno inmediato, a través de las vías de la malla vial local; Transversal 1F Este, Calle 37B Sur y la Calle 36M Sur, a las cual se accede por la Carrera 2E. Al mismo tiempo, el parque se conectará con las vías de la malla vial a través de la  Diagonal 39 Sur que se convierte en la Calle 40 Sur, la cual cuenta con transporte público.

El parque se enlazará de manera indirecta con la red principal de ciclorrutas existente sobre el corredor de la Avenida La Victoria, se relacionará a través de la red de andenes, con el espacio público construido de las vías de la malla vial local de su entorno inmediato, y al sistema de transporte masivo Transmilenio, a través de la Avenida Ciudad de Villavicencio y la Avenida La Victoria, las cuales cuentan con rutas alimentadoras.

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal La Victoria hará parte del Sistema de Equipamientos Deportivos, al contar con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo de la red principal, y por su cubrimiento como equipamiento de escala zonal, el cual buscará ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población. Por otro lado, los proyectos que se desarrollen en el presente plan deberán procurar la articulación con otros equipamientos como:

TIPO DE EQUIPAMIENTO

NOMBRE

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EDUCATIVOS

IED Alemania Unificada

Colegio Distrital Guacamayas 3 Sector

CED Guacamayas

Hogar Infantil El Señor Don Gato

Colegio San Cristóbal

Centro de Educación Distrital La Victoria

CED Juan Evangelista Gómez

EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO URBANO DE SEGURIDAD

CAI Guacamayas

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS DE SALUD

Hospital La Victoria

Hospital Empresa Social del Estado San Cristóbal Sur

EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS URBANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Centro Operativo Local San Cristóbal

CADE La Victoria

EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE CULTURA

Biblioteca Pública La Victoria

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal La Victoria pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 1, y complementa la oferta de espacio público de la Localidad de San Cristóbal.

5.4. Sistema General de Servicios Públicos Domiciliarios. Estará conformado así:

5.4.1. Acueducto. Se proyecta una acometida hidráulica para el abastecimiento de la edificación de servicios complementarios, la cual se conecta al Sistema General de Acueducto a partir del Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner, a través de la red matriz de la zona suroriental.

El abastecimiento de agua necesario para la edificación de servicios complementarios propuesta en el plan director, se realizará mediante un sistema de presión constante con tanque de almacenamiento de agua potable. La acometida se conectará a la red pública existente por la Calle 36M Sur y dicha red será en PVC de 3" de diámetro.

5.4.2. Saneamiento básico. El Parque Zonal La Victoria cuenta con colectores de aguas lluvias y aguas negras de las redes locales, que pertenecen al sistema de alcantarillado sanitario y pluvial de la zona sur de Bogotá.

Desagües sanitarios: La conexión domiciliaria de aguas servidas generada por el módulo de servicios complementarios (batería de baños y administración), se conectará a la red sanitaria de 8" existente por la calle 36M Sur.

Desagües pluviales: El caudal de aguas lluvias del parque se entregara en forma fraccionada a la red pluvial existente en el mismo y a las calzadas perimetrales, las cuales se encuentran localizadas en la Calle 36M Sur y en la Transversal 1F Este.

El parque contará con la disponibilidad del servicio de recolección de basura.

5.4.3. Telecomunicaciones. El Parque Zonal La Victoria podrá contemplar acometidas del Sistema de Telecomunicaciones para la instalación de teléfonos públicos.

5.4.4. Energía Eléctrica. El planteamiento eléctrico se vincula al sistema de baja tensión de alumbrado público en 2 puntos de conexión:

PC1 sobre la Transversal 1F Este.

PC2 sobre la Calle 36M Sur.

En el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente Plan Director, se deberá adelantar el mejoramiento y adecuación de la iluminación de los espacios deportivos y se garantizará la disposición de luminarias peatonales en plazoletas, andenes y senderos de circulación.

El abastecimiento de energía eléctrica para el Módulo de Servicios Complementarios y senderos ecológicos se hará a través del punto de conexión PC1 en baja tensión según norma AE-223.

5.4.5 Gas natural y Propano. No se contemplan acometidas del sistema de gas natural y/o propano.

PARÁGRAFO 1. Todas las redes de servicios públicos deberán ser subterráneas.

PARÁGRAFO 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del parque.

ARTÍCULO 6º.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal La Victoria estará localizado al norte de la Centralidad 20 de Julio, la cual se ha conformado como un núcleo de usos comerciales e institucionales, donde se agrupan equipamientos de escala zonal.

Los proyectos que se desarrollen en el presente plan deberán contribuir con la Operación Estratégica Río Tunjuelo- Centralidad Danubio, la cual tiene como directrices generales desarrollar el programa de mitigación de amenaza y recuperación ambiental del Río Tunjuelo, como el corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y las acciones para adecuar la zona minera; y promover la localización de actividad económica y servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas.

ARTÍCULO 7º.- Estructura administrativa y de gestión del parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 y el artículo 2 del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal La Victoria y podrá celebrar de conformidad con la Ley convenios o contratos con particulares y entidades de cualquier orden o naturaleza, cuando ello se requiera para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades a su cargo.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.", al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", así como al Decreto Distrital 456 de 2013,"Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.", y a las demás normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. La adopción del Plan Director del Parque Zonal La Victoria no conlleva pronunciamiento alguno sobre la titularidad de derechos reales o de posesión sobre los predios a intervenir, por cuanto se constituye en un instrumento de planeación urbana que fija rutas de gestión y administración de los parques. La información acerca de la titularidad de los predios que conforman el parque es la existente en el archivo de la Secretaría Distrital de Planeación y la suministrada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 8º.- Normas establecidas por las autoridades ambientales.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), en el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente Plan Director, deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.".

Asimismo, en el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente Plan Director, se deberán tener en cuenta las determinantes ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente para el Parque Zonal La Victoria, radicado IDRD No. 2009-210-032761-2 del 29 de diciembre de 2009, mediante el oficio con radicación No. 2009EE57443 del 28 de diciembre de 2009, las cuales establecen entre otros aspectos, los siguientes objetivos:

Objetivos ambientales:

Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

Fomentar la investigación científica sobe el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º-. Ordenamiento del parque. Los elementos constitutivos del parque, se presentan de manera indicativa en el plano denominado "Parque Zonal PZ-1 La Victoria" "Plan Director", el cual hace parte integral del presente decreto.

9.1. Circulación Peatonal. Se deberá aprovechar la disposición de los cuatro accesos al equipamiento para establecer una circulación central con estaciones de descanso y una red de senderos que conectarán las zonas de permanencia, considerando las determinantes topográficas, visuales y paisajísticas. Se deberá plantear el manejo de materiales permeables o semipermeables que proporcionen mayor flexibilidad al diseño. La circulación peatonal estará compuesta de la siguiente manera:

9.1.1. Circulación peatonal principal: Se conforma por los andenes perimetrales que conectan el parque a la red de andenes locales, éstos se encuentran sobre la Calle 36 M sur y la Transversal 1F Este, un eje de conexión entre el barrio Guacamayas y La Victoria y una circulación central que comunicará en sentido norte-sur el equipamiento, las zonas de permanencia y áreas propuestas.

9.1.2. Circulación peatonal secundaria: Se establecerá por el sendero que comunicará el Centro de Desarrollo Comunitario con el resto de las zonas del parque, con un ancho mínimo de 2.00 m y el uso de materiales permeables o semipermeables.

Los senderos interiores con un ancho mínimo de 2,00 metros se mantendrán libres de mobiliario urbano, el cual deberá instalarse en las zonas en que se amplíen las circulaciones o en zonas de mayor dimensión, garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

Zonas de permanencia: Serán las constituidas por dos plazoletas de acceso, estaciones de descanso y varios puntos de encuentro, con superficies semiduras, iluminación y mobiliario básico.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos:

Usos principales: Recreación activa y deportiva de la red principal de parques, y recreación pasiva del sistema de equipamientos deportivos.

Componente Deportivo: canchas múltiples, pista de trote, estación de ejercicio.

Componente Juegos: zona de juegos infantiles.

Componente Ecológico: zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal, elementos paisajísticos y jardines para el tratamiento de la erosión, educación ambiental.

Componente Plazoleta: plazoletas de acceso, estaciones de descanso y de encuentro.

Usos complementarios:

Servicios complementarios como administración, cafetería, porterías, baños, tanque de agua y cuarto de máquinas.

Usos prohibidos: Los usos que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

9.3. Cuadro de áreas e índices de ocupación.

 

Nota: El cuadro de áreas presenta de manera indicativa, las cifras de área ocupada por cada uno de los componentes espaciales del parque y los elementos de circulación. Se podrá manejar rangos de variación de área máximo del 1%.

PORCENTAJES GENERALES

Zonas duras

Edificaciones

106,71

0,5%

Componente deportivo, juegos, vía peatonal y plazoleta.

6033,46

27,1%

Superficies semipermeables

1550,00

7,0%

Zonas de tratamiento paisajistico, jardines ornamentales, zona empradizada

14532,81

65,4%

TOTAL

22222,98

100,0%

Edificaciones y otros

106,71

0,5%

Zonas de recreacion activa

2447,76

11,0%

Zonas de recreacion pasiva

19668,51

88,5%

TOTAL

22222,98

100,0%

9.4. Volumetría de las construcciones. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas de las edificaciones propuestas, la altura planteada en metros no podrá superar los 5 metros contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas. Las áreas donde se permite la localización de las edificaciones se encuentran señaladas en el plano general que forma parte integral del presente decreto.

9.5 Accesos y accesibilidad: El parque cuenta con cuatro puntos de acceso: por la Carrera 1- Transversal 1FEste (costado sur occidental), por la Calle 36M sur (costado oriental) y por el Centro de Desarrollo Comunitario (costado sur – oriental). A partir de estos accesos se organizarán las circulaciones internas y las conexiones entre las zonas propuestas.

PARÁGRAFO. Las diferentes áreas del parque deben ser accesibles para las personas en situación de discapacidad, por tal razón en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa vigente, nacional y distrital, respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997, adicionada por la Ley 1287 de 2009 y reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005; a su vez, se debe dar solución a la evacuación en caso de emergencia. Lo anterior, sin perjuicio de las demás normas vigentes que regulan la materia.

Se debe dar cumplimiento a los artículos 14 y 18 del Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", en cuanto al acceso y accesibilidad al entorno físico, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público en zonas urbanas, para lo cual se dará efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales, aplicando en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar, la referida normatividad. Adicionalmente, se deberá garantizar el derecho a la recreación y deporte, a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009. "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006".

9.6 Cerramientos y controles.

Se propone el cerramiento de los costados de la Calle 36M sur, Transversal 1F Este y la zona norte del parque CED Guacamayas, proporcionando seguridad a los usuarios del parque y permitiendo un paso peatonal abierto. Se conserva el cerramiento del Centro de Desarrollo Comunitario.

Las canchas deportivas contemplan mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento

El cerramiento del parque deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con lo dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007, "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones.", o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

9.7. Determinantes paisajísticas:

9.7.1. Manejo de la topografía: Debido a que el parque se ubica en un lugar topográficamente accidentado, producto de la intervención antrópica, deberá mantener la capa vegetal y la tierra en franjas temáticas con plantas y coberturas ornamentales (cubre suelos). Se deberán manejar drenajes que, además de evitar la erosión, puedan colectar el agua en algún punto con el fin de re-utilizarla dentro del parque, ya sea para el riego de las plantas o para su utilización en los baños; esta recolección y re-utilización del agua debe ser visible para los usuarios del parque y de este modo, reforzar la sostenibilidad ambiental.

9.7.2. Arborización. La arborización planteada para el parque deberá acompañar y marcar circulaciones, definir espacios de permanencia, marcar puntos de referencia en el interior del mismo, generar espacios con sombra, dar color y generar microclimas.

El área más arborizada (rodal de eucalipto) se deberá conservar y mantener aislada durante la ejecución del proyecto de sustitución de especies sobremaduras, contemplando de esta manera el reemplazo gradual de individuos vegetales que generarán amenaza o riesgo a la ciudadanía.

Conservación de la vegetación existente y manejo silvicultural: La vegetación existente especialmente los individuos vegetales nativos se deben conservar e incorporar al diseño paisajístico. Se deberá realizar manejo silvicultural de los árboles a establecer y de los individuos arbóreos actualmente existentes en el parque.

La arborización y el manejo de la vegetación existente se realizará con base en las determinantes ambientales establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Propuesta de arborización: El proyecto debe incrementar la cobertura vegetal con tratamientos que involucren varias especies, aprovechado los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejoramiento de la calidad del aire, albergue de la vida silvestre y regulación de la temperatura).

9.7.3. Zonas empradizadas y de tratamiento paisajístico:

Jardines Ornamentales: Se permite generar zonas con vegetación arbustiva o cubresuelos, jardín – herbáceas y flores.

9.7.4. Superficies. Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque estarán determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque de la siguiente forma:

Superficies permeables: Se permiten el empleo de superficies en césped y arena. Aplica para zonas verdes y de tratamiento paisajístico, así como para las zonas de juegos infantiles y cancha de voleibol.

Superficies semipermeables: Se permiten el empleo de superficies en tableta cerámica, tableta de concreto, tableta de arcilla, adoquín ecológico, madera, polvo de ladrillo, carbón mineral, gravilla. Aplica para zonas de permanencia como plazoletas, zona de estacionamientos y para el sistema de circulaciones del parque.

Superficies impermeables: Se permite el empleo de superficies en capa asfáltica, concreto fundido en sitio y granito pulido. Aplica a los espacios deportivos definidos y los servicios complementarios.

PARÁGRAFO: Cualquier intervención silvicultural como tala, poda, bloqueo, traslado y manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, previa revisión y aprobación por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.

9.8. Mobiliario urbano. Los elementos del mobiliario urbano deberán cumplir con los lineamientos, especificaciones técnicas y de localización establecidos en el Decreto Distrital 603 de 2007 "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones.", o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

9.9. Iluminación: La iluminación artificial deberá disponerse en dos niveles básicos que diferencien los espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad allí desarrollada; el nivel más alto se destinará a las áreas de actividad y circulaciones principales del parque. El nivel más bajo deberá disponerse en áreas que no impliquen actividad continua y que puedan ser iluminadas con menor intensidad. El sistema de iluminación deberá, en general, enfatizar los accesos, las circulaciones, las zonas de actividad y los lugares de encuentro.

Se plantean luminarias peatonales sobre los andenes perimetrales, en los senderos al interior del parque y en los diferentes escenarios deportivos y recreativos. Así mismo, se contempla la acometida eléctrica para las edificaciones propuestas en el parque, y todo el sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

ARTÍCULO 10º-. Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal La Victoria deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y en su Plano anexo denominado "Parque Zonal PZ-1 La Victoria" "Plan Director", y sujetarse a las especificaciones técnicas definidas por el IDRD en el marco de sus procedimientos.

ARTÍCULO 11º-. Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 12º-. Ámbito de aplicación. El presente decreto no amparará los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plano denominado "Parque Zonal PZ-1 La Victoria" "Plan Director", que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 13º-. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de mayo del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5362 de mayo 23 de 2014