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Circular 67 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 067 DE 2014

(Mayo 23)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDÍAS LOCALES.

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto:

Pronunciamiento No. 10000-08549 de la Contraloría Distrital sobre el comportamiento de la Contratación en el Distrito Capital durante la vigencia 2013 y celebración de Convenios interadministrativos en Ley de Garantías. Radicado de la Secretaría General No. 1-2014-21162.

El Doctor Diego Ardila Medina, Contralor de Bogotá D.C., en ejercicio del control fiscal de su competencia ha comunicado al señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. pronunciamiento "sobre el comportamiento de la Contratación en el Distrito Capital durante la vigencia 2013 y celebración de Convenios interadministrativos en Ley de Garantías."

Al respecto, señala que "la contratación directa sigue siendo la constante en detrimento de los procesos licitatorios y que la contratación de prestación de servicios a través de sus diferentes modalidades: Profesionales, Apoyo a la Gestión y Asistenciales de Salud, se incrementó en número y valor de 2012 a 2013."

Además de lo anterior, informa que evaluada la información que reportan las entidades en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal SIVICOF evidenció que cinco entidades distritales suscribieron convenios interadministrativos estando en rigor la Ley de Garantías.1

Así mismo, informa que los resultados sobre la contratación suscrita en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013 que presentan en el pronunciamiento formulado se obtuvieron del análisis técnico de la "información reportada por 106 entidades del Distrito Capital, sujetos de control, en el proceso de rendición de cuenta mensual."

En cuanto a esto, expresó que "los sujetos de control no están rindiendo la información de manera adecuada, hecho que conlleva a generar datos inexactos, errores u obstrucción del ejercicio de control fiscal (…)" y que "en los reportes hechos por la Administración, no coincide la información registrada en los aplicativos, SIVICOF y SECOP2."

En tal sentido, es importante tener en cuenta que la Ley 42 de 1993 en su artículo 101 estableció:

"Artículo   101º.- Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita las hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello." (Texto subrayado declarado EXEQUIBLE – Sentencia C-054 de 1997)

Igualmente, reiteramos la información contenida en la Directiva 001 de 2013 mediante la cual se establecieron lineamientos y directrices en materia contractual y de nóminas de personal para las entidades del Distrito Capital, con ocasión de los procesos electorales; y en la Circular 107 de 2013 de la Secretaría General a través de la cual se dio a conocer a todas las entidades y organismos distritales el Pronunciamiento de la Contraloría Distrital "sobre el comportamiento de la Contratación en el Distrito Capital durante los seis primeros meses de 2013 y la reiterada incidencia en la Contratación Directa y de prestación de servicios" en la que se solicitó su análisis y respuesta al órgano de control en caso de considerarlo pertinente.

De acuerdo con la información expuesta remitimos en medio magnético el referido pronunciamiento para que se analicen los datos de su competencia presentados en el análisis técnico y se dé respuesta directa al citado organismo de control con copia a esta Secretaría y a la Veeduría Distrital de conformidad con el numeral del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, con la Directiva 2 de 2004 del Alcalde Mayor, la Circular 29 de 2010 de la Secretaría General y la Circular 13 de 2013 de la Veeduría Distrital.

Cordialmente,

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1  Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.(…)

2 SECOP- Sistema Informativo para la Contratación Pública.

DECRETO 1510 DE 2013

(…)Artículo  19. Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. (…)

Anexos: Lo enunciado en 1 CD.

c.c. Dr. Diego Ardila Medina. Contralor Distrital. Carrera 32 No. 26 A-10.

Dra. Adriana Córdoba Alvarado. Veedora Distrital. Carrera 24 No. 39-91. Anexo: 1 CD.

Proyectó: Karen Forero Garavito

Revisó: Luis Eduardo Sandoval Isdith- Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica.

Aprobó: Fernando Pardo Flórez- Director Jurídico Distrital