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Resolución 509 de 2002 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
03/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2002
Medio de Publicación:
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2631 de 8 de Mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

REA005092002

RESOLUCION 509 DE 2002

(Mayo 3)

Por la cual se adiciona la resolución No.524 del 20 de junio de 2001.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial la contenida en el literal k) del artículo 15 de los Estatutos de la Empresa, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, en las condiciones que la ley determine.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la ley 489 de 1988, las autoridades administrativas pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que de conformidad con el artículo 15 literal k) de los Estatutos de la Empresa el Gerente General tiene dentro de sus funciones la de delegar con sujeción a las normas sobre la materia, los asuntos de su competencia.

Que la delegación es un mecanismo administrativo que le permite a la Empresa actuar con mayor calidad, oportunidad y eficiencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar un artículo a la Resolución No. 524 del 20 de junio de 2001 así:

Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de la Dirección de Jurisdicción Coactiva, las siguientes funciones:

1. La representación legal para efectos de la ordenación del gasto y de los honorarios de los Auxiliares de la Justicia devengados dentro de los procesos de cobro por Jurisdicción Coactiva.

2. Otorgar poderes especiales necesarios para representar a la Empresa en el trámite de los recursos que se interpongan ante el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los procesos de Jurisdicción Coactiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de Mayo de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ASTRID ALVAREZ HERNÁNDEZ

Gerente General.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2631 de 8 de Mayo de 2002.