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Resolución 9 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
09/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 2681 de 9 de Julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 09 DE 2002

(Julio 9)

Derogada por el art. 38, Resolución J.D. IDU 06 de 2003

Por lo cual se adopta la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano y se señalan las funciones de sus dependencias»

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano disponer la organización administrativa del Instituto y crear, suprimir, modificar dependencias, señalando sus funciones respectivas.

Que la Resolución No. 003 del 25 de abril de 2002, señala en sus artículos 12º y 17º, que la evaluación de las ofertas en los procesos de contratación cuya cuantía hasta 50 SMLMV, estaría a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo y aquellos cuya cuantía fuere superior a 50 SMLMV en la Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos.

Que el principio de transparencia establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, señala que la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso, salvo algunos casos excepcionales donde se podrá contratar directamente.

Que la precitada norma señala en el literal a) que se puede contratar directamente cuando los contratos sean de menor cuantía, la cual se determina en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes, así: "…Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales …" .

Que el presupuesto de la entidad para la vigencia 2002, asciende a la suma de $564.627.649.471, equivalente a 1.827.273.9465 SMLMV, por tanto la menor cuantía para la presente vigencia es de 1.000 SMLMV.

Que el Decreto Reglamentario No. 855 de 1994, Artículo 3, Inciso 4, estipula que cuando se trate de contratos, cuya cuantía no supere el diez por ciento (10%) de los montos señalados en el literal a) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que para el IDU aplica hasta 100 SMLMV, los mismos se celebrarán tomando en cuenta los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas.

Que mediante Resolución No. 2089 del 17 de agosto de 2.001, expedida por la Directora General de la entidad, modificada por la Resolución No. 2162 del 4 de septiembre de 2001, se delegó en los Directores Técnicos y Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana, la facultad de celebrar contratos cuya cuantía inicial no supere 27.973 salarios mínimos mensuales legales vigentes y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación, liquidación y demás actos inherentes a la actividad contractual.

Que teniendo en cuenta los aspectos antes mencionados y con el fin de mejorar el proceso de contratación y simplificar algunos trámites, cuando los contratos no superen los 100 SMLMV, se hace necesario modificar algunas de las funciones asignadas a la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo y la Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos.

Que la Oficina Asesora de Gestión Social, desde su creación mediante Resolución No. 005 del 27 de marzo de 2001, tiene entre sus funciones las de "Atender, evaluar y controlar la respuesta oportuna de las quejas y reclamos formulados por la comunidad" así como "Diseñar y ejecutar estrategias para el fomento de la cultura ciudadana, a través de la difusión social de la gestión del IDU", y que por un error involuntario en la Resolución No. 003 del 25 de abril de 2002, no se registraron, razón por la cual se hace necesario su inclusión y por siguiente la modificación de las funciones asignadas.

Que el Acuerdo No. 02 de 1999, dispuso que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, debe implementar un Sistema de Información de la Malla vial, el cual estará conformado por una base de datos sistematizada que compile el registro tanto de las vías arterias como de las vías secundarias y locales, que conforman el sistema vial del Distrito Capital.

Que el mismo Acuerdo en su Artículo 3º. Numeral 4º. señala además, que se deben llevar registros del estado de las obras complementarias: Especificaciones y estado de los separadores, andenes y sumideros.

Que es deber de la entidad, propender por el mejoramiento continuo de sus procesos, razón por la cual se hace necesario, dejar en cabeza de la Dirección Técnica de Planeación, lo concerniente al manejo integral de los sistemas de información, esto es, levantar y actualizar el inventario de la malla vial primaria, secundaria y local, incluido el estado de obras complementarias, así como realizar control y seguimiento al manejo de precios unitarios de los procesos que adelanta la entidad, para el desarrollo de los proyectos a su cargo y seguimiento a las pólizas de estabilidad.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario trasladar las funciones que en la actualidad están a cargo de la Subdirección Técnica de Administración de Pavimentos, adscrita a la Dirección Técnica de Malla Vial y concentrar todo el sistema de información, en una Subdirección Técnica adscrita a la Dirección Técnica de Planeación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. – Adoptar la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano, la cual estará conformada así:

1. JUNTA DIRECTIVA

2. DIRECCIÓN GENERAL

2.1 Oficina Asesora de Control Disciplinario

2.2 Oficina Asesora de Control Interno

2.3 Oficina Asesora de Gestión Social

2.4 Oficina Asesora de Gestión Ambiental

3. SUBDIRECCIÓN GENERAL CORPORATIVA

3.1 DIRECCIÓN TÉCNICA DE PLANEACIÓN

3.1.1 Subdirección Técnica de Planeación Estratégica

3.1.2 Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización

3.1.3 Subdirección Técnica de Sistemas

3.1.4 Subdirección Técnica de Administración de Activos

3.2 DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO CORPORATIVO

3.2.1 Subdirección Técnica de Recursos Humanos

3.2.2 Subdirección Técnica de Recursos Físicos

3.3 DIRECCIÓN TÉCNICA LEGAL

3.3.1 Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales

3.3.2 Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos

3.3.3 Subdirección Técnica de Contratos y Convenios

3.3.4 Subdirección Técnica de Procesos Judiciales

3.4 DIRECCIÓN TÉCNICA FINANCIERA

3.4.1 Subdirección Técnica de Operaciones

3.4.2 Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad

3.4.3 Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo

4 SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

4.1 Gerencias de Proyectos

4.2 Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional.

4.3 DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

4.3.1 Subdirección Técnica de Estudios y Diseño de Proyectos

4.3.2 Subdirección Técnica de Ejecución de Obras

4.4 DIRECCIÓN TÉCNICA DE MALLA VIAL

4.4.1 Subdirección Técnica de Mantenimiento

4.4.2 Subdirección Técnica de Pavimentos Locales

4.5 DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESPACIO PÚBLICO

4.5.1 Subdirección Técnica de Ejecución de Obras del Espacio Público

4.5.2 Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público

4.6 DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS

ARTICULO 2. La Dirección General tendrá las siguientes funciones:

- Definir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.

- Responder por la definición de las políticas del Instituto en el marco del desarrollo urbano, como los lineamientos para la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Administración Distrital.

- Dirigir y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos a cargo del Instituto.

ARTICULO 3. La Oficina Asesora de Control Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

- Fomentar en los funcionarios los principios de transparencia, legalidad y moralidad, garantizando el cumplimiento de las funciones y fines del Instituto e investigando aquellas conductas que los afecten o pongan en peligro.

- Asesorar al Director del Instituto en la aplicación de las normas contenidas en la en la Ley 200 de 1995 y la Ley 734 de 2002 y demás normas que lo adicionen y reglamenten.

- Adelantar los procesos de investigación disciplinaria que se generen en la entidad.

ARTICULO 4. La Oficina Asesora de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

- Asesorar a la Dirección General en la gestión del control interno para el cumplimiento de los planes, políticas, normas, objetivos y metas del Instituto.

- Realizar el seguimiento a los procesos, así como a los indicadores de desempeño institucional y el monitoreo del sistema de control de gestión orientado a medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de la entidad.

- Brindar asesoría a las dependencias en el mejoramiento de sus procesos, en el logro de sus resultados y en la aplicación de las normas legales vigentes.

- Atender los requerimientos de los organismos de control y otras entidades gubernamentales, verificando la aplicación de los correctivos propuestos tanto interna como externamente.

- Coordinar con la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización, la identificación de los controles en los procesos, desarrollando los eventos necesarios para crear y fomentar la cultura del autocontrol.

ARTICULO 5. La Oficina Asesora de Gestión Social tendrá las siguientes funciones:

-Asesorar a la Dirección General en la formulación, implementación y evaluación de los planes y políticas tendientes al mejoramiento continuo de las relaciones IDU- ciudadanía, a la mitigación del impacto social de las obras y a la apropiación, respeto y desarrollo del sentido de pertenencia del espacio público por parte de ciudadanos y contratistas, mediante el diseño de estrategias y procedimientos que garanticen la legitimidad institucional, el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana y el control social.

- Diseñar estrategias de comunicación para divulgar los programas de infraestructura física hacia el interior de los barrios.

- Diseñar estrategias que conlleven a mitigar los impactos socioeconómicos y culturales en la población afectada por el proceso de adquisición de predios.

- Atender, evaluar y controlar la respuesta oportuna de las quejas y reclamos formulados por la comunidad

- Diseñar y ejecutar estrategias para el fomento de la cultura ciudadana a través de la difusión social de la gestión del IDU.

ARTICULO 6. La Oficina Asesora de Gestión Ambiental tendrá como funciones:

- Asesorar a la Dirección General en la implementación de la política ambiental de la entidad, de conformidad con los lineamientos dados por el DAMA, así como en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas internos tendientes a lograr una adecuada gestión en esta materia.

- Vigilar para que las dependencias ejecutoras exijan el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, en los proyectos de infraestructura física a cargo del Instituto. Para el efecto deberá verificar que en los contratos de estudios, diseños y construcción de obras se exija el cumplimiento de los planes de manejo ambiental.

- Asesorar para el diseño de estrategias orientadas a generar acciones preventivas y correctivas por parte de los responsables de la ejecución e interventoría de las obras.

- Estructurar y mantener un sistema de información de la gestión ambiental del Instituto, generando canales permanentes de comunicación con las diferentes entidades del sector, máximizando así la eficiencia interinstitucional.

ARTICULO 7. La Subdirección General Corporativa tendrá las siguientes funciones:

- Coordinar la gestión de las Direcciones y Subdirecciones técnicas a su cargo propendiendo por la preparación de planes, políticas, estrategias y normas de carácter corporativo que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General.

- Actuar como Secretario General de la entidad y como Secretario de la Junta Directiva.

- Ejecutar la coordinación interinstitucional, en lo referente al componente corporativo con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Secretaría de Hacienda y demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto.

- Coordinar todos aquellos comités de componente corporativo asignados por la Dirección General.

ARTICULO 8. La Dirección Técnica de Planeación tendrá las siguientes funciones:

- Definir políticas de planeación y participar en la formulación de las políticas sectoriales, elaborando los respectivos proyectos de inversión.

- Velar por la productividad y competitividad de la Institución, estableciendo la visión futura de la misma.

- Adelantar estudios de diagnóstico, prospección y evaluación de los planes, programas y proyectos.

- Responder por la realización de acciones tendientes al mejoramiento integral de la organización en sus componentes técnicos y humanos, con el propósito de mejorar la eficiencia, la productividad y la calidad institucional, así como por el diseño, elaboración y mejoramiento de los procesos y procedimientos y por establecer los lineamientos para el uso adecuado de los indicadores que servirán como instrumento para la toma de decisiones.

- Formular, implementar y evaluar las políticas y parámetros en materia de planeación, organización y administración de los recursos tecnológicosDefinir las políticas para consolidar el sistema de información integral de la organización.

- Definir y responder por el diseño de estrategias que faciliten la administración del sistema de información integral de la entidad, específicamente los relacionados con el Sistema Vial, de Transporte, y de Espacio Público, definidos en el POT, así como la actualización de la información de los sistemas antes mencionados.

- Responder por el manejo de precios unitarios y el seguimiento a las pólizas de estabilidad.

ARTICULO 9. La Subdirección Técnica de Planeación Estratégica tendrá las siguientes funciones:

- Establecer la lógica procedimental para la formulación de políticas y estrategias de expansión y mantenimiento de la infraestructura vial y del espacio público, en función de las demandas de tráfico y del plan de ordenamiento urbano; y con base en una planeación integral a nivel estratégico, elaborar, actualizar y proponer alternativas del plan de tránsito, transporte y espacio público, en interrelación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y demás entidades involucradas.

- Propender por escenarios futuros para los diferentes subsistemas relacionados con la infraestructura vial, peatonal y el espacio público de la movilidad;

- Realizar los estudios y diagnósticos que exija la planeación, así como definir prioridades y elaborar los presupuestos anuales (POAI) y plurianual de inversión para los programas, proyectos y obras que conforman los planes, y demás actividades que se desprendan de la formulación de los proyectos.

- Realizar la planeación operativa que permita el seguimiento de los objetivos de los proyectos formulados mediante el plan anual de contratación.

ARTICULO 10. La Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización tendrá las siguientes funciones:

- Formular, planear y proponer políticas, normas y procedimientos tendientes a una gestión integral mediante la cual se construya y transforme la realidad organizacional en función de las exigencias de la misión institucional, los cambios, el desarrollo tecnológico y los planes de la Dirección General, para lograr así mayores y mejores niveles de productividad y competitividad.

- Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos de desarrollo, ajuste y mantenimiento de la estructura organizacional; el mejoramiento y reingeniería de procesos; la documentación y normalización de procesos y estandarización de formatos; estudios de cargas de trabajo y manuales de funciones y de procedimientos.

- Formular políticas y programas en materia de aseguramiento y control de calidad.

- Definir, diseñar, estructurar y desarrollar las aplicaciones requeridas para alimentar y manejar los bancos de información en materia de indicadores.

Realizar los estudios de benchmarking.

- Identificar mejores prácticas a nivel nacional e internacional y de acuerdo a los análisis realizados determinar su aplicación en la entidad.

ARTICULO 11. La Subdirección Técnica de Sistemas tendrá las siguientes funciones:

- Formular, implementar y evaluar las políticas y los parámetros en materia de planeación, organización, administración y desarrollo tecnológicos del sistema de información del Instituto.

- Controlar, dar soporte y mantenimiento a los sistemas automatizados y de comunicación a nivel interno (red local) y a nivel externo (red de área extendida).Estructurar y administrar técnicamente los componentes relativos a Internet y a la Intranet.

ARTICULO 12. La Subdirección Técnica de Administración de Activos tendrá las siguientes funciones:

- Realizar el seguimiento y control de las pólizas de estabilidad de las obras de infraestructura física para la movilidad.

- Responder por el manejo del sistema integral de información de la entidad, específicamente del Sistema Vial, de Transporte y de Espacio Público, definidos en el POT, así como la actualización de la información de los sistemas mencionados. Responder y diseñar estrategias para el manejo de precios unitarios - para el desarrollo eficiente de los proyectos de la entidad.

Manejar el modelo de información georeferenciada para los Sistemas Vial, de Transporte y de Espacio Público de la ciudad.

ARTICULO 13. La Dirección Técnica de Apoyo Corporativo tendrá las siguientes funciones:

- Formular y establecer planes, políticas, estrategias y procedimientos en materia de recursos humanos, recursos físicos, servicios generales y de archivo y correspondencia, en función de las directrices y prioridades de la Dirección General del Instituto, y apoyar todas las dependencias mediante el suministro oportuno y suficiente de dichos recursos y servicios.

- Responder por la dirección, programación, coordinación, seguimiento y control de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

- Definir, manejar y consolidar el centro de documentación de la entidad con el fin de mantener su conservación, actualización y digitalización.

- Apoyar a las áreas del Instituto en la contratación igual o inferior a 100 SMLMV.

ARTICULO 14. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

- Proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de acuerdo con las normas legales para la administración de los recursos humanos.

- Garantizar la calidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección, inducción, capacitación y desarrollo del personal, velando por el cumplimiento de las normas sobre carrera administrativa.

- Administrar el sistema de nómina.

- Desarrollar programas de seguridad industrial, de salud ocupacional y de bienestar.

- Llevar estadísticas para el control, evaluación y retiro de los funcionarios de la entidad.

- Manejar las relaciones laborales.

- Elaborar los manuales de funciones.

- Autenticar los documentos de las hojas de vida.

ARTICULO 15. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos tendrá las siguientes funciones:

- Proponer políticas, estrategias, normas y procedimientos para administrar los recursos físicos y de servicios que requiere la entidad.

- Responder por los procesos de servicios de transporte y coordinar su outsourcing, compras, manejo de inventarios de devolutivos y de consumo, existencias de almacén, aseo, cafetería y vigilancia, mantenimiento locativo y de equipos, archivo y correspondencia y todos los demás que se requieran para dar al Instituto un apoyo logístico oportuno, ágil y eficiente.

- Administrar el centro de documentación de acuerdo con las estrategias de mejoramiento propuestas por la Dirección Técnica.

ARTICULO 16. La Dirección Técnica Legal tendrá las siguientes funciones:

- Responder por la eficiente representación judicial del Instituto en las controversias que se adelanten en su contra.

- Coordinar y controlar los procesos de selección de contratistas, adjudicación y celebración de contratos con el fin de que estos se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley.

- Atender las consultas, resolver los litigios y tramitar los distintos aspectos legales que se relacionen con el funcionamiento del Instituto.

- Proponer textos de reforma a la legislación que afecte el espacio público de la movilidad.

- Asignar los gravámenes de competencia del IDU.

- Responder por el cobro coactivo a contribuyentes morosos.

- Asesorar a la Junta Directiva, al Director y a todas las dependencias del Instituto sobre la interpretación y aplicación de todas las disposiciones legales.

- Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de las funciones que realizan las dependencias a su cargo.

- Efectuar el acompañamiento jurídico a los diferentes contratos, además de emitir conceptos jurídicos en aquellas decisiones que tengan incidencia en la ejecución del contrato.

ARTICULO 17. La Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales tendrá las siguientes funciones:

- Estudiar las reclamaciones y atender quejas, reclamos y consultas de los usuarios y contribuyentes con relación a los cobros efectuados.

- Proyectar los actos administrativos que impongan la contribución de valorización y resuelvan las reclamaciones sobre el mismo gravamen.

- Impulsar y hacer efectivo el cobro coactivo a los deudores morosos del Instituto de Desarrollo Urbano.

- Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos de gestión jurídica, de ejecuciones fiscales y de respuesta a los contribuyentes.

ARTICULO 18. La Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos tendrá las siguientes funciones:

- Realizar en los procesos de selección de contratistas que lo requieran, las actividades de apertura, publicidad y audiencia de aclaración.

- Adelantar y responder por la evaluación técnica, jurídica, financiera y económica en los procesos de selección de contratistas que requiera la entidad, para los contratos cuya cuantía sea superior a 100 SMLMV.

- Preparar los informes de los procesos de evaluación adelantados para conocimiento del Comité Contractual.

- Elaborar las minutas de pliegos de condiciones y términos de referencia para los diferentes procesos contractuales de la entidad.

ARTICULO 19. La Subdirección Técnica de Contratos y Convenios tendrá las siguientes funciones:

- Elaborar los contratos y convenios de su competencia y realizar su legalización en los términos legales.

- Aprobar los amparos otorgados por los contratistas para respaldar las obligaciones contractuales.

- Brindar acompañamiento legal a todas las dependencias del Instituto en la ejecución de los contratos.

- Coordinar con la Dirección Técnica Legal el proceso de liquidación de los contratos y convenios.

- Presentar los informes señalados en las normas vigentes ante los órganos de control y vigilancia.

ARTICULO 20. La Subdirección Técnica de Procesos Judiciales tendrá las siguientes funciones:

- Atender, coordinar y responder por la adecuada atención de los procesos judiciales relacionados con las actividades de la entidad.

- Representar y defender al Instituto en acciones judiciales y administrativas.

- Designar los encargados de los procesos judiciales, realizando el control y seguimiento que garantice la defensa del Instituto.

- Asesorar a la Junta Directiva y a las dependencias que lo requieran.

- Representar al Instituto en las audiencias de conciliación.

- Dirigir y controlar la ejecución de los procesos de expropiación que estén a cargo del Instituto.

ARTICULO 21. La Dirección Técnica Financiera tendrá las siguientes funciones:

- Asegurar y optimizar en el corto, mediano y largo plazo el recaudo, administración y ejecución de los recursos financieros.

- Elaborar y hacer seguimiento al presupuesto, llevar el registro contable de todas las operaciones.

- Realizar el recaudo y el manejo integral de la tesorería, incluyendo los pagos que deba realizar la entidad.

- Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que realizan las dependencias a su cargo Dirigir el manejo, seguimiento y programación de la deuda, así como el control del crédito.

ARTICULO 22. La Subdirección Técnica de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

- Implementar, facturar y controlar las estrategias para la facturación del cobro de la valorización sobre las diferentes obras a realizar.

- Desarrollar la gestión requerida para el cobro de la contribución de la valorización, incluyendo el cobro ordinario y prejurídico.

- Realizar las investigaciones sobre el mercadeo de la valorización, para mostrarle a la ciudadanía los beneficios que genera.

- Atender y orientar a los contribuyentes en todas aquellas consultas y requerimientos que presenten personalmente en las ventanillas del IDU, relativas a la contribución de valorización.

ARTICULO 23. La Subdirección Técnica de Presupuesto y Registro Contable tendrá las siguientes funciones:

- Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de los recursos financieros, el presupuesto y la contabilidad de la entidad.

- Consolidar el sistema de presupuesto, esto es, del presupuesto anual de la entidad y del plan financiero plurianual, incluyendo el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI-, los presupuestos de funcionamiento y servicio a la deuda y el plan plurianual de inversiones, en conjunto con la Dirección Técnica de Planeación.

- Velar por la adecuada ejecución presupuestal, el registro contable, la elaboración de los estados financieros, la información tributaria, la información presupuestal y el manejo de la gestión de activos y pasivos, en coordinación con la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo.

ARTICULO 24. La Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo tendrá las siguientes funciones:

- Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de los recursos monetarios, la tesorería y el recaudo de la entidad.

- Velar por el adecuado manejo de las cuentas bancarias y las respectivas conciliaciones, el pago de la deuda, el portafolio de inversiones, la administración de la liquidez, los recaudos, la cartera morosa, incluyendo el cobro prejurídico e informando de este último a la Dirección Técnica Legal, en caso de requerirse el cobro jurídico.

- Realizar los pagos, elaborando el Programa Anual de Caja – PAC.

- Proponer todo tipo de convenios con las entidades financieras que le permitan hacer más ágil y eficiente su labor.

ARTICULO 25. La Subdirección General Técnica tendrá las siguientes funciones:

- Coordinar la gestión de las Direcciones y Subdirecciones Técnicas encargadas de la ejecución de proyectos de infraestructura física para el cumplimiento de las funciones a cargo de estas, y propender por la preparación de planes, políticas, estrategias y normas de componente técnico que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General.

- Dirigir la coordinación interinstitucional, la investigación y actualización de los inventarios de las redes físicas de servicios públicos, la consecución de la información técnica y las normas de las empresas de servicios públicos, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de la Secretaría de Transito y Transportes y de demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto, así como la obtención de las aprobaciones y licencias respectivas.

- Asignar a las Gerencias de Proyecto a las diferentes Direcciones Técnicas según la naturaleza de los proyectos y establecer los lineamientos para su ejecución.

- Dirigir y controlar el estudio y aprobación de las licencias de excavación y de uso del espacio público.

- Coordinar todos aquellos comités de componente técnico asignados por la Dirección General.

ARTICULO 26. Las Gerencias de Proyectos tendrán las siguientes funciones:

- Coordinar con las áreas técnicas de manera integral la ejecución de los diferentes proyectos que demanden atención especial debido a su impacto desde el punto de vista financiero y social.

- Asegurar el eficiente y eficaz desarrollo de los proyectos encomendados.

ARTICULO 27. La Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional, tendrá las siguientes funciones:

- Desarrollar la coordinación interinstitucional, para propender por la investigación y actualización de los inventarios de las redes físicas de servicios públicos, la consecución de la información técnica y las normas de las empresas de servicios públicos, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de la Secretaría de Transito y Transportes y demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto, así como la obtención de las aprobaciones y licencias respectivas.

- Elaborar los estudios sobre las licencias de excavación y licencias del uso del espacio público para su posterior aprobación.

- Supervisar, dirigir y controlar las intervenciones sobre el uso del espacio público, con el fin que se cumplan los requerimientos establecidos en las licencias correspondientes y la normatividad vigente sobre el particular, y recomendar las sanciones a que haya lugar.

De acuerdo con los lineamientos dados por el Plan de Ordenamiento Territorial relacionadas con la subterranización, coordinará todas las actividades concernientes a las redes aéreas de servicios públicos.

ARTICULO 28. La Dirección Técnica de Construcciones tendrá las siguientes funciones:

- Formular las estrategias, los programas, las normas y los procedimientos que permitan ejecutar la expansión ordenada de la infraestructura del espacio público para la movilidad.

- Responder por la dirección, planeación, coordinación, control y seguimiento de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

- Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 29. La Subdirección Técnica de Estudios y Diseño de Proyectos tendrá las siguientes funciones:

- Elaborar los estudios y diseños de los proyectos de expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad.

- Planear, dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los apartes técnicos de los términos de referencia, pliegos de condiciones y guías de requisitos básicos para la contratación tanto de estudios y diseños como de construcción e interventorías respectivas.

- Realizar la coordinación, el seguimiento y el control de los contratos de estudios y diseños y sus interventorías.

- Adelantar la revisión, actualización y complementación permanente de las especificaciones técnicas tanto para estudios y diseños como para la construcción de los proyectos.

- Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 30. La Subdirección Técnica de Ejecución de Obras tendrá las siguientes funciones:

- Responder por la gestión, supervisión, seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los proyectos contratados para adelantar la expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad, así como la de sus interventorías.

- Verificar los avances de la calidad y de la oportunidad de las obras de expansión, así como el adecuado manejo ambiental durante la ejecución de los proyectos.

Dirigir, coordinar y controlar los procesos de gestión administrativa, financiera y técnica de los contratos celebrados para la construcción de las obras.

- Responder por la entrega de los proyectos a la Dirección Técnica de Malla Vial y de la infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por la tramitación de los soportes técnicos y financieros para el cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas.

- Retroalimentar a las demás subdirecciones con las conclusiones, comentarios y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecución de los proyectos, producir los informes relacionados con el desarrollo y avance de los contratos celebrados para la ejecución de las obras y hacer la supervisión, el seguimiento, el control y la recepción de las obras y proyectos de infraestructura del espacio público para la movilidad ejecutados por urbanizadores y/o terceros particulares y públicos, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 31. La Dirección Técnica de Malla Vial tendrá las siguientes funciones:

- Planear y definir estrategias para ejecutar programas de mantenimiento, rehabilitación y conservación de la malla vial existente.

- Diseñar y construir accesos a barrios y pavimentos locales.

- Responder por la dirección, planeación, coordinación, control y seguimiento de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

- Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 32. La Subdirección Técnica de Mantenimiento tendrá las siguientes funciones:

- Adelantar los estudios, diseños y ejecución de obras necesarios para garantizar el óptimo mantenimiento y rehabilitación de la malla vial principal, secundaria, colectora y rutas de buses.

- Coordinar los estudios, diseños y ejecución de obras necesarios para garantizar el óptimo mantenimiento y rehabilitación de los pavimentos locales y los accesos a barrios.

- Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 33. La Subdirección Técnica de Pavimentos Locales tendrá las siguientes funciones:

- Adelantar los estudios, diseños y construcción de pavimentos y accesos a barrios, con el propósito de ampliar la infraestructura vial existente.

- Realizar el seguimiento a los planes de manejo de tráfico propuesto para cada uno de los proyectos de expansión y mantenimiento de la infraestructura vial.

- Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 34. La Dirección Técnica de Espacio Público tendrá las siguientes funciones:

- Establecer los planes, programas y procedimientos encaminados a garantizar la sostenibilidad del espacio público de la ciudad, mediante la aplicación y el estudio de las normas, procedimientos y controles respectivos.

- Dirigir y coordinar las actividades de diseño, construcción y mantenimiento de las obras del espacio público correspondiente.

- Responder por la dirección, planeación, coordinación, control y seguimiento de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

- Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 35. La Subdirección Técnica de Ejecución de Obras del Espacio Público tendrá las siguientes funciones:

- Establecer, implementar, coordinar, optimizar y evaluar el desarrollo de los proyectos necesarios para la construcción de la infraestructura física del espacio público, como son puentes peatonales, andenes, separadores, sardineles, alamedas, plazoletas y la infraestructura física de los corredores alternativos denominados ciclorutas con sus respectivos mobiliarios urbanos, así como la adecuación de zonas bajo puentes con sus respectivos mobiliarios urbanos, en atención a los planes estratégicos de la entidad.

ARTICULO 36. La Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público tendrá las siguientes funciones:

- Responder por el óptimo mantenimiento y reconstrucción de los corredores de transporte alternativo, de las vías peatonales incluidas dentro del plan vial arterial, como son andenes, alamedas, sardineles, separadores y demás componentes de la infraestructura del espacio público.

- Realizar las actividades de arborización y prácticas silviculturales, de acuerdo con la reglamentación vigente.

- Efectuar la evaluación e intervención requeridas para realizar el mantenimiento rutinario y estructural de los puentes peatonales y vehiculares, así como efectuar la instalación y reparación de barandas y defensas.

- Efectuar la recuperación y mantenimiento de las plazoletas y monumentos que se encuentran ubicados en el espacio público para la movilidad.

- Responder por la instalación, mantenimiento y reubicación de los elementos temporales de protección del espacio público, de acuerdo con las competencias asignadas al IDU.

- Expedir el concepto técnico pericial que determine la amenaza de ruina sobre bien inmueble ubicado en el Distrito Capital, dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten en las Localidades.

ARTICULO 37. La Dirección Técnica de Predios tendrá las siguientes funciones:

- Definir políticas para la adquisición de los predios necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos de infraestructura física para la movilidad, así como estrategias para la venta y administración de los predios sobrantes.

- Recepcionar y direccionar la documentación necesaria para iniciar los procesos de expropiación en coordinación con la Dirección Técnica Legal, los pagos por compensación y/o confusión.

- Elaborar los estudios de títulos para la escrituración de los predios.

Vigilar y responder por su saneamiento ante los entes Estatales.

- Determinar las acciones pertinentes para el arrendamiento, vigilancia, comodato, y mantenimiento de zonas sobrantes y afectación futura y responder por su disponibilidad para la correcta ejecución del programa de inversión que desarrolla el IDU.

- Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que realizan las dependencias a su cargo.

ARTICULO 38. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la resolución 003 del 25 de abril de 2002, proferida por la Junta Directiva.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de Julio del año 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma ilegible

PRESIDENTE

Firma ilegible

SECRETARIO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2681 de 9 de Julio de 2002