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Resolución 70 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
16/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5363 de mayo 26 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 070 DE 2014

(Mayo 16)

Derogada por el art. 20, Resolución F.V.S. 229 de 2015.

POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN No. 155 DE 2012, QUE CREA EL COMITÉ DE GERENCIA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C.”

LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por los Acuerdos 28 de 1992 y 03 de 2007, de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006, la Junta Directiva del FVS, el 26 de marzo de 2007, profirió los Acuerdos Nos. 003 y 004, mediante los cuales determinó la estructura organizacional y funcional, del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., estableciendo, además, su planta de cargos.

Que, a través de la Resolución No. 155 de julio 12 de 2012, la Gerencia General del FVS creó el Comité de Gerencia del Fondo, estableció su composición y señaló sus funciones.

Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Gerencia del Fondo, especialmente en lo relacionado con la periodicidad, tipo y dinámica de sus sesiones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: CREACIÓN.- Créase el Comité de Gerencia del Fondo de vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. – FVS, como una instancia orientadora, coordinadora y asesora de la Gerencia, en los temas relacionados con el funcionamiento de la Entidad.

ARTÍCULO 2º: INTEGRACIÓN.- El Comité de Gerencia del FVS estará integrado de la siguiente manera:

El (la) Gerente del FVS, quien lo presidirá

El (la) Subgerente Técnico (a)

El (la) Subgerente Administrativo (a) y Financiero (a)

El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Los Asesores de la Gerencia con funciones de Control Interno y Control Disciplinario, quienes tendrán voz, pero no voto

PARÁGRAFO PRIMERO.- A las sesiones del Comité de Gerencia asistirán otras personas vinculadas a la Entidad, en caso de que se considere necesario.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Secretario del Comité de Gerencia será el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien tendrá bajo su responsabilidad el control de asistencia a las sesiones, elaborar y presentar para su aprobación, por los miembros del Comité, las actas de sesión, archivarlas debidamente y hacer el seguimiento a los compromisos adoptados al interior del Comité. Además, informará a las áreas del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., las decisiones tomadas por el Comité de Gerencia.

PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de inasistencia del (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el Comité designará a la persona que para esa sesión elaborará la respectiva acta y actuará como Secretario.

ARTÍCULO 3º: FUNCIONES.- El Comité de Gerencia tendrá las siguientes funciones:

a. Revisar y evaluar el cumplimiento, de los objetivos y metas del FVS, y recomendar los correctivos que estime necesarios.

b. Asesorar a la Gerencia en el seguimiento del cumplimiento de los objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Entidad.

c. Asesorar a la Gerencia en la aprobación y seguimiento, a los planes estratégicos y de mejoramiento del Fondo, estableciendo los responsables del cumplimiento de los correspondientes compromisos.

d. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y al Plan Anual de Adquisiciones.

e. Evaluar los informes de las dependencias de la Entidad y revisar trimestralmente los programas, metas, objetivos, políticas y planes respectivos para asesorar a la Gerencia en el proceso de toma de acciones para mejorar la operatividad.

f. Estudiar y evaluar previamente, los asuntos y los documentos que deben someterse a la consideración de la Junta Directiva, así como los demás que el (la) Gerente General someta a su consideración.

g. Hacer seguimiento a los compromisos y responsabilidades que se adquieran con la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

h. Las demás que le asigne el (la) Gerente, acordes con su condición de instancia orientadora, coordinadora y asesora en materia de funcionamiento del FVS.

PARAGRAFO 1º: SESIONES ORDINARIAS.- Se llevarán a cabo, por lo menos una vez al mes, en el día y la hora fijada previamente por el (la) Gerente en la respectiva convocatoria.

PARÁGRAFO 2º: SESIONES EXTRAORDINARIAS.- El Comité de Gerencia sesionará extraordinariamente cuando sea convocado por el (la) Gerente a través de la Secretaría del Comité. En dichas sesiones se ocupará exclusivamente de los asuntos para los cuales fue citado. Las sesiones extraordinarias podrán ser virtuales y se llevarán a cabo según lo previsto en este acto administrativo.

ARTÍCULO 4º: CITACIÓN.- El Secretario del Comité de Gerencia será el encargado de realizar la citación correspondiente a sesión ordinaria o extraordinaria de Comité.

A la citación para sesión de Comité se anexará el orden del día sobre el cual se deliberará y decidirá.

ARTÍCULO 5º: ORDEN DEL DÍA.- Entiéndase por orden del día la serie de asuntos que se someten en cada sesión al conocimiento y discusión de la Comité de Gerencia.

ARTÍCULO 6°: QUÓRUM.- El Comité de Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos (03) tres de sus miembros.

ARTÍCULO 7°: SESIONES NO PRESENCIALES.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité de Gerencia podrán efectuarse en forma no presencial, previa decisión de la mayoría de los miembros, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, además de que exista comunicación simultánea o sucesiva. Para efectos de la convocatoria del quórum deliberatorio, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este acto administrativo.

En este evento, se utilizarán los medios tecnológicos que permitan acreditar las deliberaciones y decisiones de las reuniones que se efectúen de manera no presencial.

ARTÍCULO 8: ACTAS Y DETERMINACIONES DE COMITÉ DE GERENCIA.- De cada sesión de Comité de Gerencia, se levantará un acta a cargo del Secretario del Comité de Gerencia. El trámite de revisión y aprobación de las actas será el previsto en el Módulo de Actas del SIG Automatizado.

ARTÍCULO 9: VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad a la Resolución No. 155 de julio 12 de 2012, así como todos los actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2014.

NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ

Gerente General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5363 de mayo 26 de 2014