RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1023 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49166 de mayo 29 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1023 DE 2014

 

(Mayo 28)

 

Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y del Decreto 2241 de 1986, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 190 de la Constitución Política estableció que el Presidente de la República será elegido por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley, y que si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde;

 

Que en Colombia usualmente se celebra el Día del Padre el tercer domingo del mes de junio de cada año;

 

Que la celebración del día del padre en la misma fecha en que se realizará la nueva votación o segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República podría afectar la asistencia a las urnas de los ciudadanos y, como consecuencia, dificultar el normal desarrollo del proceso electoral;

 

Que el artículo 258 de la Constitución Política dispone que el voto es un derecho y un deber ciudadano;

 

Que por lo tanto, es necesario adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la participación activa de todos los ciudadanos en el próximo debate electoral,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Fecha de celebración del Día del Padre. Para promover la participación activa de todos los ciudadanos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el próximo 15 de junio de 2014 y, por lo tanto, garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, el Día del Padre se celebrará el domingo 22 de junio de 2014.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2014

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Aurelio Iragorri Valencia