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Decreto 1025 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49166 de mayo 29 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1025 DE 2014

 

(Mayo 28)

 

Por el cual se deroga el Decreto número 2798 de 2013

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto número 2798 de 2013 se expidió con el objeto de reglamentar el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, buscando lograr la formalización laboral al prohibir que el personal requerido en las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas para el desarrollo de las actividades misionales permanentes, esté vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales.

 

Que igualmente, el precitado decreto precisó las modalidades a las cuales hace referencia el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, con el fin de hacer eficaz la función de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo.

 

Que el Decreto número 2798 de 2013 se expidió sin haber surtido la necesaria etapa de consulta ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la cual tiene como funciones, entre otras, las de: – Fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.– Fijar de manera concertada la política laboral mediante planes estratégicos sobre asuntos relacionados con adopción de nuevas formas de capacitación laboral; creación de empleo; mejoramiento de la producción y la productividad; remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; reconversión industrial y recalificación laboral; universalización de la seguridad social; garantía de los derechos de la mujer, del menor trabajador y de otros trabajadores vulnerables y garantía de los derechos sindicales y - Revisar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en desarrollo de sus funciones y fijar los cambios y ajustes.

 

Que por la trascendencia del tema de formalización laboral y el alcance del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, es procedente derogar el Decreto número 2798 de 2013, con el fin de someter una nueva versión del tema, a consulta de la recientemente creada Subcomisión de Formalización y a la Plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

 

Que en el decreto que por esta disposición se deroga se indicó que las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control, iniciarán de oficio las actuaciones administrativas correspondientes a las empresas y sindicatos en los casos regulados en el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias; y que a las empresas e instituciones públicas y/o privadas y/o personas naturales se les impondrán sanciones consistentes en multas de hasta de cinco mil (5.000) smmlv, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo de la Ley 1610 de 2013.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Derogatoria. Derógase el Decreto número 2798 de 2013.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2014

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Trabajo,

 

Rafael Pardo Rueda